Jotaerre
23/06/23 17:23
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Chat de subastas
Hola, lizaguirre, el tope de intereses para un adjudicatario en subasta es el máximo que conste inscrito, y el razonamiento de la Jurisprudencia es muy sencillo: todo embargo puede ampliarse si pasa el tiempo y los intereses superan lo previsto, así que, el que no lo hace, es su problema.Pero con las costas te la quieren meter doblada (salvo que realmente superen los 10000€, o, simplemente, lo más probable, y para variar, hayas hablado con un mamporrero), arts. 113 y 115 RGR:Artículo 113. Costas del procedimiento de apremio.1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.Artículo 115. Liquidación de las costas.1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.Saludos,