Buenos días,
Yo tengo alguna duda y si un abogado nos puede ayudar sería perfecto.
Yo contraté con Arriaga, ya que lo consulté con dos abogados conocidos que me han llevado alguna cosa y me dijeron que sería más económico.
En mi caso son 2000 euros en acciones y desde el principio contaba con asumir el coste y me quedarían unos 1600 euros (he dado 200 euros de provisión y según la hoja de encargo sería luego, ganando sin condena en costas, otros 200 mas o menos. Siempre me ponía en el escenario ,para comparar precios, de no condena en costas a Bankia (error viendo como se han desarrollado las cosas). Y el coste del procurador lo asume Arriaga y los intereses se los quedan ellos (yo con recuperar mi principal me vale).
Ahora veo lo de bankia y leyendo la hoja de encargo, vienen varios supuestos. ¿La gran duda es si lo que ofrece bankia es un acuerdo extrajudicial, otro tipo de acuerdo o Arriaga lo va a considerar como un DESISTIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE?????? Creo que muchos de Arriaga les surge esa duda.
Copia las clausulas de mi hoja de encargo, que resolviendo mi duda, se le resolverán a muchos para que vean las clausulas y cual de ellas sería aplicable si acepto ahora la propuesta de Bankia:
a) En caso de acuerdo, judicial o extrajudicial, que ponga fin a la reclamación , el cliente deberá abonar adicionalmente el 10% de la cantidad recuperada en concepto de honorarios de su abogado
b) Si el procedimiento judicial se gana con condena en costas, Arriaga percibirá las costas procesales y los intereses si los hubiera
c) Si el procedimiento judicial se gana sin condena en costas, Arriaga percibirá adicionalmente los intereses si los hubiera
d)Una vez presentada la demanda, si el cliente recuperara el dinero por cualquier causa o motivo distinto de los anteriores y que no implicara un desistimiento , los honorarios a percibir por su abogado , sería adicionalmente el 8% de la cantidad invertida en acciones
e) y f) son si se pierde el juicio
g) que ellos se hacen cargo del coste del procurador.
Y luego está la famosa clausula del DESISTIMIENTO QUE INDICA QUE EL COSTE SERÍA DE 1.000 EUROS.
Viendo esto la cuestión que se plantea mucha gente contratada con Arriaga será:
1.¿A que clausula se acogerá ARRIAGA si acudo a Bankia para recuperar el dinero)?????. LA A), la D) o la de DESISTIMIENTO?
2.¿El acuerdo con Bankia es un acuerdo extrajudicial, otro tipo de acuerdo o es un DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA?
En mi caso la demanda fue presentada en octubre 2015 y hasta ahora sin noticias
Si alguien nos puede aclarar estos dos puntos se lo agradeceríamos
Gracias por todo