Según el RIS, art 63, la obligación de retener nace cuando es exigible la renta (y no cuando se cobra), así que espero que en el Impuesto sobre Sociedades podamos seguir deduciendo las retenciones que debieron practicarnos los 'morosos' aunque no hayamos cobrado todavía lo que nos deben.
Gracias y un saludo
Sí, Empty, era esa resolución. Gracias por responder.
¿Entiendo que aunque hable de IRPF sería también aplicable al Impuesto sobre Sociedades?
Un saludo
Gracias por responder, pero la cuestión era que yo, hasta ahora, aunque no me hubieran pagado las rentas, en la declaración me deducía la retención, ya que también incluía esa misma renta como ingreso (y no tuve problemas con hacienda). Pero he leído en:
http://www.fiscal-impuestos.com/deduccion-retenciones-irpf-cobro-imputacion-exigibiliad-rendimientos-teac-27-septiembre-2012.html
que ya no lo podré hacer. Sin embargo, he buscado esa sentencia del TEAC y no la encuentro. ¿Es cierto este nuevo cambio de criterio? Gracias y un saludo