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Joseito

Se registró el 23/11/2015
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Joseito 23/11/15 14:40
Ha comentado en el artículo Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo
Buenos días, Todavía no me queda claro la obligación de informar mediante el modelo 720 cuando las operaciones se hayan llevado a cabo en un banco situado en España. Por ejemplo mediante CDAs de Triodos Bank. En ese sentido, la propia AEAT, ha manifestado lo siguiente: Pregunta 27: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?. Respuesta: Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular mantenga en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General. Por otra parte el artículo 37 del D 1065/2007, de 27 de julio, Parece indicar: 1-Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español. Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español. 2- La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración. Según esto parece ser que es Triodos Bank quien tendría la obligación de informar, y no la persona física que además en la mayoría de los casos desconocía la necesidad de informar mediante el modelo 720 al estar operando con una entidad bancaria en España que no le informó sobre esta obligación a la hora e contratar el producto.¿Es esto así?¿Debe el banco informar y de no ser así, sería el responsable según la respuesta de la AEAT. Muchas gracias, José
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