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José Romero

Se registró el 02/06/2014

Sobre José Romero

Asesor fiscal, Administrador de fincas, Coordinador de TROI

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José Romero 27/04/16 20:16
Ha respondido al tema Indeminización por despido no recibida y declarada a hacienda - Declaración de la Renta
Hola Jon, las indemnizaciones tributan si superan el limite establecido en el estatuto de los trabajadores o si son superiores a 180.000€. Jon, lo que quiero decir es que: 1. No será que tus exjefes, al hacerte firmar el papel como que has cobrado algo que no has cobrado, luego lo han declarado para meter un gasto que no han tenido. 2. No será que no te han despedido, sino que te has marchado y habéis pactado un dinero para la salida de la empresa que este SÍ tributa. Solo no tributan las indemizaciones por despido no pactado. Espero haberte ayudado, aunque de temas laborales no controlo mucho. Si crees que puede haber hecho una jugada habla con un abogado que te asesore, sobretodo si hablamos de una cantidad importante. Saludos, Jose
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José Romero 27/04/16 20:02
Ha respondido al tema Duda sobre Declaración de la Renta de cobros de Fogasa
Hola Momartineza, Te cuento. Lo primero que me chirría es que declarases esas 3 nóminas sin haberlas cobrado. Realmente lo que ha de hacerse es declarar lo que has cobrado y, una vez cobrado lo atrasado (en este caso en 2014) hacer declaración complementaria de 2012, modificando los ingresos, las retenciones y deduciendote las aportaciones a la seguridad social. Como declaraste dinero de más en 2012, hacienda no lo sabe. Yo me acercaría a la delegación de hacienda que te corresponda, le contaría este caso... Y pondría una velita al santo al que más fe le tengas (broma :D). Espero que la explicación te haya servido de ayuda. Saludos, José Romero
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José Romero 27/04/16 19:53
Ha respondido al tema Diferencia entre los datos del catastro y registro (escrituras) de vivienda
Hola Miguel, No es correcto que el piso aparezca al 100% en la declaración de tu padre y al 0% en la de tu madre PERO, si hacen declaración conjunta no debe modificar el resultado de la declaración, por lo que no es tan grave. Es más, si el piso es vivienda habitual quizá tenga que ver con la extinguida deducción por vivienda habitual, que esté a nombre de tu padre el prestamo y lo tengan puesto así para deducirselo completamente... No se. En cualquier caso, en cuanto a lo que es la propiedad, lo que manda es lo que aparece en el registro de la propiedad. Si falleciese alguno de tus padres, el otro quedaría como usufructuario y los hijos como nuda propiedad (futuros herederos). Espero haberte ayudado. Saludos, José Romero
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José Romero 27/04/16 19:38
Ha respondido al tema Indeminización por despido no recibida y declarada a hacienda - Declaración de la Renta
Hola Jon, Lo primero habla con ellos y mira a ver si se trata de un error o de mala fe. Lo segundo, habla con un abogado. Fiscalmente decirte que si este ingreso se debe a salario no cobrado hasta el momento pero que se te debería pagar (vacaciones y pagas extras), SÍ que tributa y se debe incluir en la declaración de la renta. En cambio, las indemnizaciones por despido NO tributan.
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José Romero 27/04/16 19:22
Ha respondido al tema IBI de un solar que figura en datos fiscales y no en borrador
Hola Ezarogalicia, Según hacienda: La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos: 1.Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas. 2.Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. 3.Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. 4.Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos. 5.Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. Es por el punto nº5 que considero que hacienda en el borrador NO se ha equivocado. Al ser suelo no edificado no implica una imputación de renta. Sí has de pagar IBI porque son impuestos distintos. En el momento construyas una casita en el terreno ya tendrás que pagar IRPF por ello. En cuanto a la unidad familiar, para hacienda solo la integra los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 incapacitados judicalmente. Espero haberte ayudado. Saludos, Jose
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José Romero 27/04/16 19:09
Ha respondido al tema Duda sobre como tributar una subvencion
Hola Roberto, Así a botepronto decirte que no. No parece que estas subvenciones tributen. En la consulta a hacienda 0043-00 del año 2000 dice que tributa IRPF. Además cita la Ley 40/1998 de IRPF: "No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años. (...)" Espero que esto te sea de ayuda. Saludos, Jose
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José Romero 27/04/16 18:53
Ha respondido al tema Duda declarar venta inmueble 2015, coeficientes abatimiento. - Declaración de la Renta
Hola Cayu57, Es más que probable que no te deje modificar estas cosas porque la ventana que te salga sea de la tributación conjunta. Para poder modificar los datos tienes que hacerlo en las pestañas de "declarante" y "conyuje". Creo que con esto ya te dejarán modificarlo, ahora falta que lo modifique como toca. Espero haber solucionado tu problema. Cualquier cosa me dices. Saludos, Jose
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José Romero 12/06/14 21:22
Ha respondido al tema Rectificar renta ya presentada por internet
Hola Nexus, Dado que en tu caso tú eres el perjudicado tienes que solicitar a hacienda rectificar tu declaración en cualquier delegación de hacienda o telemáticamente. Busca "Rectificación de declaraciones de Gestión Tributaria". Tienes que explicar en qué te has equivocado de la forma más comprensible posible, haz referencia a las casillas, etc. En cualquier caso yo te recomiendo que vayas una delegación de hacienda y vayas físicamente a solicitarlo para que te guíen. Saludos!
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José Romero 12/06/14 21:13
Ha respondido al tema Donacion hermano
Hola, Me parece una situación realmente extraña. Te doy mi opinión por si te sirve de algo: 1. Si la cuenta tenía dinero y se ha cambiado de titular de forma definitiva, quiero decir, que no se ha vuelto a cambiar de titular entiendo que ese dinero es una donación. 2. Si ha sido por un tiempo o la cantidad de dinero no es significativa yo no haría nada, más cuando no has declarado esa donación previamente. Ahí lo dejo. Saludos
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José Romero 09/06/14 18:23
Ha respondido al tema Posible sanción agradecería ayuda - declaración de la renta
Hola Sergitogama, No te han advertido años anteriores o bien porque no cobrabas lo suficiente del paro (segundo pagador tiene que darte más de 1500€) o bien porque hacienda no se ha fijado en tu caso por el motivo que sea. Si es tal y como lo cuentas considero que tienes más bien buena suerte de que no te hayan pillado años anteriores. Te comento. Yo te recomiendo que SIEMPRE hagas la declaración de la renta. Ten en cuenta que si no estás obligado a hacerla no es porque la agencia tributaria sea así de espléndida, sino porque se queda con todas las retenciones de tu trabajo que, por ese importe, es prácticamente imposible que no te devuelvan. Básicamente te dejan que no hagas la declaración para quedarse con tu dinero. jeje. En fin Sergitogama, no te preocupes que aun tienes tiempo para hacer la declaración. Si es la primera vez que la haces llama a algún colega y que te ayude a hacerla. Seguramente te des una alegría y te devuelvan algo. Saludos! (Y dale like si te gustó la respuesta :D)
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José Romero 09/06/14 18:14
Ha respondido al tema Que pruebas llevar a un contencioso-administrativo
Hola Taxtax, La reducción por movilidad geográfica es muy simple, y no debería dar problemas. Tienes que salir del paro encontrando un trabajo fuera de tu municipio y mudarte al nuevo destino. A ver si averiguamos donde está el problema: 1. ¿Estabas en el paro antes de aceptar este empleo por el que pides la reducción? 2. ¿Te has empadronado en la ciudad o pueblo de destino? 3. ¿Has informado a la agencia tributaria de tu nuevo lugar de residencia? 4. ¿Has adjuntado documentos al recurso de forma que la agencia tributaria pueda creerte? ¿Qué documentos has adjuntado? Saludos!
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José Romero 09/06/14 12:52
Ha respondido al tema Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos
Hola Cachilipox, Me parece muy interesante tu respuesta, pero creo que no estoy de acuerdo en el hecho de que los hijos tengan que imputarse renta, ya que el suegro tiene el 100% del disfrute de la vivienda. Tendría poco sentido que, al morir la madre de estos, los hijos tuviesen que imputarse renta por no vivir con su padre. He estado buscando consultas en el portal de hacienda. No he encontrado ninguna consulta como esta, pero he encontrado otra, la nº127227. Copio y pego: "Pregunta Vivienda privativa de uno de los éxcónyuges, cuyo uso y disfrute, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación matrimonial, corresponde al otro excónyuge ¿procede la imputación de rentas inmobiliarias? Respuesta No. El rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos. En consecuencia, el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna." Yo creo que la cosa va por el mismo lado, para que el piso tenga utilidad económica tendrían que echar al padre de casa y alquilarla. Jeje. En fin, insisto en que es más que probable que tengas razón. Saludos!
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José Romero 09/06/14 11:37
Ha respondido al tema Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos
Hola Juancarlos, Vamos a ver, lo primero. Tu mujer no tiene que imputarse renta. La imputación de renta tiene como objetivo que la gente tribute por casas que "supuestamente" están vacías como una medida antifraude. Si en esa casa vive tu suegro no tiene que imputarse nada. Segundo, tu suegro, dado que es usufructuario de dicha casa él vive 100% ahí. jeje. Otra cosa es que no sea 100% el nudo propietario, pero para el caso da igual porque es el usufructuario (el que disfruta del bien). Tercero, tu mujer, con los datos que has puesto tiene una participación de la vivienda del 3,33%. Creo que te has liado con los tecnicismos. La mejor forma de averiguar cual es el porcentaje de participación de la vivienda de tu mujer es yendo al registro de la propiedad, pedir una nota simple (cuesta 3€) y decirles que por favor te expliquen cual es su porcentaje de participación. Saludos! (Y dale like si te gusta la respuesta :D)
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José Romero 09/06/14 11:27
Ha respondido al tema Declaracion Renta 2013 Autónomos
Hola Noemi, Espero que hayas pasado un buen fin de semana :D Por partes: 1. El tema del gestor online: Vaya putada. En realidad sin que sea online también pasa, a mi me han entrado clientes colgado que un día fue al asesor fiscal y habían quitado el cartel, no había nadie y el telefono no daba tono... En fin. Lo bueno es que debes de tener factura de este servicio online. Guárdala porque en caso de que hayan sido negligentes te puede servir de cara a hacienda. 2. Tienes que facturar todo al 21 % de IVA 3. Puedes desgravarte esas 3 facturas sin problemas. Para ello tendrás que llevar los libros registros. Lo puedes llevar tranquilamente en un excel con las indicaciones que encontrarás en el portal de la agencia tributaria. 4. Ve a la sede de hacienda más cercana y explícales tu situación. Diles lo mismo que has puesto en el foro, incluido lo de que te han dejado colgada. Y asegúrate de que no están esperando que les entregues ningún formulario. Suelen ser gente muy competente y atienden bien... A buenas jeje. Yo creo que ya está, lo peor que puedes hacer es dejarlo pasar. Una vez hecho esto si quieres me vuelves a preguntar y te volveré a contestar sin pegas. En todo caso, si pretendes contratar un gestor y estás por Valencia puedes contactar conmigo a través de mi web que está en mi perfil. Saludos!
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José Romero 06/06/14 14:16
Ha respondido al tema Declaracion Renta 2013 Autónomos
Hola Noemi, Estás en estimación directa simplificada. Tienes 2 actividades, como encuadernadora desarrollas una actividad empresarial, como profesora desarrollas una actividad profesional. Por tus actividades profesionales te tienen que hacer una retención del 21%, o de un 9% si estás en los 2 primeros años de tu actividad como autónoma, tus clientes siempre que NO sean particulares (por ejemplo si te paga una academia). De tu actividad empresarial tienes que crearte tu misma la retención, en los mismos porcentajes que en el caso anterior, que se declara mediante el formulario 130 de hacienda, que tienes que hacer al final de cada trimestre. En cuanto a IVA, de todas tus actividades tienes que presentar al final de cada trimestre el modelo 303, donde ingresas todo el IVA que has facturado menos el que has deducido. Al final del año tienes que presentar el modelo 390, que es el resumen anual de IVA, donde resumes todo lo que has presentado durante los 4 trimestres del año. A lo que vamos, para desgravarte este alquiler tienes que apuntarlo en el libro registro, y si este alquiler es de un bajo, para desgravarte el IVA (si el bajo fuera para tu actividad comercial) tendrías que haberlo declarado en el modelo 303 y 390 del año anterior. Noemi, tienes un pequeño problema, hacienda multa por no hacer cada cosa que te he estado diciendo. Ve a tu delegación de hacienda lo antes posible y explícales tu situación, es probable que se apiaden de ti. Si esperas que hacienda te envíe una notificación como que te falta cosas por entregar estás perdida, porque te multarán de todas todas. Siento el ladrillazo, pero es la mejor forma de que compruebes si te falta algo. Saludos (y dale like si el post te ha gustado :D)
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José Romero 05/06/14 15:50
Ha respondido al tema Compras a Alemania
Mi opinión, hacer las cosas bien no cuesta nada. Si compras a Alemania sin darte de alta como operador intracomunitario te regirás por las leyes alemanas (que te digo ya que no se como son). Está claro que en este caso la operación no tiene ninguna complicación. Pregunta a tu proveedor si le supone algún problema venderte sin que seas operador intracomunitario. En cualquier caso, darte de alta como operador comunitario son 5 min y el el modelo 309 es muy sencillito. Saludos!
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José Romero 04/06/14 16:36
Ha respondido al tema IAE-Retenciones
Hola Mergares, La actividad e profesional de la limpieza es una actividad profesional, por lo que tus clientes tienen obligación de retenerte. Un particular persona física, sin actividad no tienes obligación de retener, pero una comunidad de propietarios sí que tiene obligación de retener. Puedes comprobarlo en el reglamento del IRPF artículo 76. Donde pone textualmente: "Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta. 1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas." Así pues, informa a esta comunidad de que tienen la obligación de retener y averíguate cual es la retención que te tienen que hacer, al 21 o al 9 (es conveniente especificarlo en la factura). Si hacienda les pilla sin hacerte retención les meterán multazo y perderás al cliente... aunque te adelanto ya que es prácticamente imposible que les pillen. Saludos!
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José Romero 04/06/14 16:00
Ha respondido al tema Declaracion Renta 2013 Autónomos
Hola Noemy, Para darte de alta en hacienda tuviste que rellenar un papel llamado el modelo 036. Lo primero, búscalo, mira a ver qué numero de IAE tienes. En ese papel también te aparecerá si estás en estimación objetiva o directa, y es importante que lo sepas. No te quiero asustar, pero tanto si estás en estimación objetiva como directa tienes una serie de obligaciones fiscales que has de cumplir... Y si vas tan perdida es posible que hayas pasado por alto. Si me das más información intentaré ayudarte. Saludos!
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José Romero 04/06/14 15:13
Ha respondido al tema Renta - declaración de la renta
Hola Marccell, No estás obligado a hacer declaración si el segundo pagador no te hace un ingreso superior a 1500€, PERO en caso de que te hayan retenido, si haces la declaración de la renta te devolverán, más que probablemente, casi la totalidad de las retenciones. Quiero decir con esto que aunque no estés obligado a hacer declaración, considero que sí que te va a resultar conveniente porque te va a salir a devolver. Míratelo, Saludos!
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