José Luis 54
05/06/24 15:10
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Hola .Marineta, creo ver por dónde viene la confusión.Cuando hacen el cálculo de la base reguladora si que dan como cotizados los años que te queden para jubilarte hasta la edad que corresponde en el año actual, en tu caso si te conceden una IPT o una IPA te quedaría el 75% o el 100%, no se aplicaría un segundo coeficiente reductor. Si por ejemplo tienes 50 años y has cotizado solo 15 aunque te sumen lo que queda solo vas a llegar a algo más de 30 años con lo cual te aplican un coeficiente reductor. Pero esto es para la base reguladora donde si se dan por cotizados.El problema, como te han explicado, viene cuando tienes concedida una IP , te revisan y te la quitan. Por lo que dices en ese caso el tiempo de IP no cuenta para la cotización.Pues es una muestra más de lo mal que está montado el sistema para nosotros, si te coje la IP a una edad avanzada y la mantienes durante unos años y te la quitan, prácticamente te va a quedar como cotizado lo que tenías antes de que te dieran la IP con lo que sera muy difícil llegar al 100%, aparte de la reducción en la base reguladora al rellenar esos años de IP como has contado antes.Joer, no se cómo lo hacen pero siempre salimos perdiendo.Un saludo y gracias