aprovecho el hilo para plantear mi duda, entiendo que la regla de los dos meses no es aplicable, pero creo que si es aplicable la regla anti aplicación de un año cuando se vende una criptomoneda con perdida y se compra la misma en un intervalo menor al año, al menos eso especifica en el art 33 de la ley de irpf ¿estoy en lo cierto? Gracias