Sí, sí, conozco la ley 41/2007. Me refiero a la consideración de la fecha del contrato de la escritura a efectos de aplicación de la ley. La fecha de la escritura original es de septiembre de 2007 y la novación de 2008. Imagino que a todos los efectos se trataría de un nuevo contrato; a esto es a lo que me refiero con antecedentes de ley o jurisprudencia, a la consideración de la segunda fecha.
Me acercaré al banco.
De nuevo, un millón de gracias.
Muchas gracias por la respuesta!!! Me es de mucha utilidad. Crees que se podría buscar alguna argumentación jurídica en base a algún tipo de ley o jurisprudencia? Seguro que el banco intentará colármela (con perdón por la expresión)