Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

jmanzan

Se registró el 26/06/2015
1
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.789
Posición último año
jmanzan 26/06/15 17:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Carlos, he encontrado su blog por casualidad y son muy interesantes las consultas realizadas en el mismo. Por ello me he animado a realizarle una referente a una a título personal, le comento: - Es referente a una renta asegurada de mi difunta tía, en su testamento hizo una prelegación en mi persona de sus cuentas corrientes, de ahorro a plazo fijo, acciones y PIAS; legando el resto de bienes (un inmueble y una renta asegurada) a los herederos universales, dentro de los cuales, yo también me encuentro. - Hasta este punto todo correcto, pero tenemos un problema con la entidad que gestiona las rentas aseguradas, que indica que los beneficiarios son los que indica la póliza firmada por mi tía y no los herederos universales indicados en su testamento, negándose a indicarlo en los certificados aportados (aún a petición de la propia notaría) que debieran formar parte del caudal relicto de la herencia que nos hace falta aceptar y obviando lo indicado en el art.84 de la propia ley del seguro que indica literalmente en su párrafo 2º "La designación del beneficario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento". - La controversia viene dada porque el orden indicado en la póliza de seguro respecto a los beneficarios contraría a lo indicado en el testamento, ¿cuál prevaldría sabiendo que el testamento ha sido firmado posteriormente a la póliza de dicha renta asegurada? Siento no haber sido más conciso y espero pueda aconsejarme en dicho tema. Cordialmente, Jose
ir al comentario
No hay más resultados