Jlozano
09/06/09 01:50
Ha respondido al tema
Ley 36/2003 y ley 26/1988 sobre contratos de cobertura hipotecaria y enlaces de interes
No tengo mas remedio que creer en la Ley y la ley esta clara, en este caso en el art. 48.2 de la ley 26/1988 de 29 de julio de disciplina e intervención de las entidades bancarias que ante un caso de reclamación las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación seria contraria a los principios de claridad y trasparencia que inspiran las buenas practicas bancarias.
La mayoría de nosotros estamos catalogados como minoristas lo cual no tenemos capacidad para solicitar dicha contratación (mirar vuestro contrato) de este tipo de productos sin haber recibido una información previa por parte del intermediario. Es decir, nosotros como minoristas no tenemos capacidad de demandarlo. La directiva 2004/39CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 21 de abril de 2004 , relativa a los mercados de instrumento finacieros (MIFID) prevé que en el articulo 19 que las empresas de inversión (entre ellas incluye la entidades de crédito) están obligadas a solicitar al cliente conocimientos y experiencia de inversión correspondiente al producto solicitado ¿Es nuestro caso? En este enlace explica lo complejo de MIFID www.citi.com/spain/consumer/spanish/tarifas/mifid/mifid.pdf
Por ultimo ante un proceso de reclamación primero nuestra entidad, en caso negativo el Banco de España. Aconsejo la reclamación por un profesional