Acceder

Participaciones del usuario Jesús Zamit - Hipotecas

Jesús Zamit 15/11/12 12:36
Ha respondido al tema Revisión de la hipoteca
Si la vida del préstamos no supera los 5 años, la comisión no podrá superar el 0,5% del capital amortizado anticipadamente y del 0,25% si han transcurrido más de 5 años. Esto está recogido en el apartado 8 de la Ley 41/2007. Por tanto, lo que es igual para todas las entidades son los límites y no las cantidades en sí. No sé en base a qué normativa afirmarán eso desde el banco, pero tengo entendido que la legislación que te comento es la última al respecto de este tipo de comisiones. Un saludo.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 15/11/12 11:50
Ha respondido al tema Revisión de la hipoteca
Hola Fedayn, La revisión suele estar incluida en la escritura que firmaste cuando se contrató la hipoteca, pero vista la actitud de los empleados de la sucursal, puedes seguir el siguiente proceso para calcular tú mismo cuando te toca revisar, aunque necesitaremos conocer la frecuencia de revisión: - Comprueba el tipo de interés que te están cobrando actualmente. - Réstale el diferencial para obtener el valor del Euribor en un mes concreto. - Buscamos este valor del Euribor en la tabla mensual y comprobamos a qué mes corresponde para añadir en caso de revisión semestral 6 meses, anual 1 año... Respecto a la amortización anticipada, las entidades cobran comisiones por desistimiento como compensación por la reducción de la vida del préstamos hipotecario. Ésta comisión suele variar entre un 0,25% y 0,5% en función del tiempo transcurrido desde el inicio de la hipoteca. La comisión por desistimiento también debería aparecer en la escritura. En cuanto a los productos a contratar, lo mejor será preguntar en el banco. Me parece extraño que no sean ellos mismos los que se preocupen por facilitarte los trámites para contratarlos, al margen de la reducción de diferencial que conlleven. Un saludo.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 15/11/12 10:09
Ha respondido al tema Vender piso hipotecado
Hola Crisby, Sí existe la posibilidad de vender una vivienda con hipoteca incluida, lo más importante es encontrar al comprador. En estos casos una de las prácticas más habituales suele ser la subrogación, es decir, traspasar el piso junto con la carga hipotecaria al comprador. Esto se hace mediante contrato que debe contar con la conformidad del banco ya que, al fin y al cabo la deuda la hemos contraído con ellos y querrán asegurarse de que el nuevo comprador ofrece las garantías suficientes. De esta forma, el comprador se ahorra unos gastos que de contratar una nueva hipoteca serían mucho más elevados. En cuanto al cambio, sería más difícil puesto que en el cambio tú estás ofreciendo una vivienda con una carga hipotecaria incluida, puede que te pidieran cancelar la hipoteca antes de realizar la permuta. Pero como posibilidad, sí existe. Un saludo.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 15/11/12 09:30
Ha respondido al tema Hipoteca al 50% de precio de adquisición
Hola Dagda, Como tú dices, pocas entidades ofrecen hipotecas con diferenciales por debajo del 2% o exentas de otros productos adjuntos como seguros de hogar. Pero existen algunas que, a cambio de una mayor vinculación con la entidad, ofrecen mejores condiciones en concepto de reducidos diferenciales y eliminación de suelo. En este sentido una de las mejores hipotecas es la hipoteca bonificada de Barclays. Tiene un diferencial del 1,60% asegurado durante el primer año, pero a partir del segundo debemos cumplir una serie de requisitos que deberemos examinar detenidamente. Si quieres conseguir más información en este enlace podrás comprobar las condiciones a las que hago referencia. La principal ventaja es el diferencial (si logramos mantenerlo) y que no incluye cláusula suelo. Otra hipoteca interesante es la hipoteca naranja de ING, en este caso el grado de vinculación que piden, a cambio de diferencial 1,89% y la no imposición de suelo, es menor que en Barclays, pero tiene otras ventajas como por ejemplo el hecho de no tener que pagar gastos de apertura. Te adjunto uno de los requisitos incluidos en su página web: Saludos.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 14/11/12 10:45
Ha respondido al tema Hipoteca y testamento
El testamento tiene carácter revocable y puede modificarse hasta el fallecimiento de la persona en cuestión. Desde luego seguro que tú conoces mucho mejor a tus padres y el testamento redactado, pero puede que prefieran esperar y dejar como usufructuario al cónyuge para, en caso de defunción de uno de los dos, dejar al/la viudo/a el derecho a utilizar y percibir rentas de los bienes hasta que ocurra su fallecimiento, momento a partir del cual pasarías a disponer del usufructo de la vivienda. Un saludo.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 14/11/12 10:14
Ha respondido al tema Necesito asesoramiento sobre los alquileres con opcion a compra
Hola Jose Luis, - Primero, los 18.000 se descontarán totalmente o no del precio pactado de compra en función del contrato que firméis. No es necesario que se elimine el 100% de la cantidad percibida como alquiler, puede ser el 80%, 50%... - Segundo, si el inquilino no decide comprar el piso te lo quedas de nuevo. Esto supone un inconveniente para el que alquila puesto que se ha de pagar una cantidad en concepto de opción de compra futura, que se perderá si finalmente no se ejerce la compra. - Tercero, en Internet puedes encontrar modelos para redactar este tipo de contratos, pero tienen su complejidad y por ello, lo más recomendable es consultar con un abogado para que nos asesore adecuadamente, y más teniendo en cuenta que existe una carga (hipoteca) sobre la vivienda de por medio. Espero haber resuelto tus dudas, un saludo.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 13/11/12 11:01
Ha respondido al tema Propietario a medias: problemas con la hipoteca
Para eliminar a un titular de una hipoteca se me ocurren dos opciones: extinción de condominio y novación de hipoteca. Por lo que he entendido quieres dejar de ser tanto titular como deudora de la hipoteca así que la extinción de condominio no serviría, puesto que dejaríamos de ser titulares pero el banco podría continuar reclamándonos en caso de impago del otro titular. Respecto a la novación, creo que también será complicado puesto que el banco nunca va a conceder facilidades a la hora de negociar la salida de una garantía (en este caso tú) del préstamos que ha concedido, además de que el otro titular no parece estar por la labor de asumir más obligaciones en esta hipoteca. De todas formas, siéntate a hablar con ellos para negociar una posible salida o venta de tu parte de la hipoteca. A ver si otro usuario puede plantearte una mejor solución. Un saludo y suerte.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 12/11/12 13:32
Ha respondido al tema Me finaliza en 2013 la cuenta vivienda. y no se que hacer
Efectivamente, deberás indicarlo en la declaración de este año. En cuanto a la otra pregunta, creo que todavía no está aprobada (que me corrijan si no es así) puesto que es un proyecto de ley que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, pero resultaría extraño que finalmente no se aprobase dicha medida. Un saludo.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 12/11/12 12:52
Ha respondido al tema Me finaliza en 2013 la cuenta vivienda. y no se que hacer
Hola Davidh, Aquellas personas que posean cuentas-vivienda abiertas a partir de 2009 y que decidan no adquirir finalmente la vivienda, podrán devolver las ayudas sin tener que abonar intereses de demora, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde su apertura, como ocurre en tu caso. En cuanto a la prórroga que comentas, creo que se aprobó exclusivamente para aquellas cuenta vivienda que tenían fecha de vencimiento entre 2008 y 2010, desde entonces no se ha visto una normativa similar. Un saludo.
Ir a respuesta
Jesús Zamit 12/11/12 12:11
Ha respondido al tema Cambio circunstancias personales - VPO
Para mantener la propiedad de la VPO es requisito imprescindible que sea la vivienda habitual del beneficiado. No podrías mantener la propiedad puesto que dejarías de cumplir con las condiciones pactadas inicialmente pero como dices, existe la posibilidad de que se justifique su venta o alquiler antes de lo previsto por motivo de traslado laboral. La normativa referente a esto varía en función de la Comunidad Autónoma y del Plan de Vivienda vigente cuando se firmó la VPO. Un saludo.
Ir a respuesta