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Participaciones del usuario Jblascoa

Jblascoa 01/02/23 09:48
Ha respondido al tema Seguimiento acciones empresas alto crecimiento: NAGARRO SE (NA9)
Buenas,He visto este articulo sobre Zynex y al parecer van a sacar una nueva serie de dispositivos, si  la DFA americana los aprueban serán muy buenas noticias. Además comenta lo que hace meses dijo @harruinado , que habían formado a vendedores para potenciar las ventas.Os dejo el articulohttps://seekingalpha.com/article/4574089-zynex-is-a-quality-company-but-you-must-pay-for-quality
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Jblascoa 12/01/23 10:14
Ha respondido al tema Seguimiento acciones empresas alto crecimiento: NAGARRO SE (NA9)
Hola,Si, la verdad es que el sector de dispositivos médicos tiene joyas muy interesantes. Tengo Zynex e Inmode que han salido alguna vez por el foro.También tengo SMLR , otra joya en mi opinión, lo malo es que mueve pocas acciones cada día, aunque últimamente se está animando ya que están aumentando algún institucional (un 44,8% los últimos meses).Además por si queréis revisar mas acciones de ese sector, os paso un screener muy sencillo. https://finviz.com/screener.ashx?v=160&f=fa_netmargin_o20,fa_roe_o20,ind_diagnosticsresearch|medicaldevices|medicalinstrumentssupplies,sec_healthcare&ft=4&o=marketcap
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Jblascoa 11/01/23 09:30
Ha respondido al tema Seguimiento acciones empresas alto crecimiento: NAGARRO SE (NA9)
Un pequeño truco para ver desde marketscreeners todas las acciones que quieras: 1- usala sin usuario registrado. 2- cuando te diga que ya has visto el límite. Accede a las cookies del navegador y solo borra la de marketscreeners. Yo tengo creado este marcador (chrome://settings/content/all?searchSubpage=markets) desde Google Chrome que muestra dicha cookies, la borro y listo. Y así puedes volver a ver de nuevo 3 empresas más.  
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Jblascoa 08/06/22 10:37
Ha respondido al tema Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular
Bacalo, gracias de nuevo por tu pronta respuesta, pero siento decirte que por mas que leo tu contestación no entiendo lo que me quieres decir, seguramente al poner la ley te he confundido o no me he sabido explicar, o si me has contestado y no lo entiendo...Vuelvo a explicarme: En ambas consultas vinculantes que me pusiste (V0564-19 y la V2907-21), en el apartado Contestación Completa, cita textualmente la ley para dar argumentos de derecho para la respuesta a la consulta “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. -> Fíjate que en la ley pone importes no satisfechos.Sin embargo en el mismo apartado y en la primera consulta cita textualmente " En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018 las cantidades percibidas por tal motivo.", mientras que en la segunda consulta cita textualmente "En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar recurrida puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tienen incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades percibidas por tal motivo, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización."-> Fíjate que pone las cantidades percibidasY esto es lo que yo te comentaba en el hijo 13 que veía contradictorio con lo que al final se dice en la consulta), y que me dieras tu opinión ya que para mi es contradictorio. Ahora voy a ser mucho más concreto: tu crees que en mi caso me puedo acoger a estas dos consultas vinculantes para no declarar nada este año de la indemnización recibida al ser sentencia provisional y ante una inspección de hacienda hacer referencia a estas consultas vinculantes para justificar mi no declaración de lo percibido o por el contrario mi caso es distinto a los casos expuestos en las consultas  (la primera que es una indemnización recibida por la compañía de seguros por un accidente aéreo ; la segunda que es una indemnización recibida por una aseguradora tras un incendio de un local alquilado) y debo de hacer complementarias (sabiendo que dentro de unos años, cuando la sentencia sea firme y devuelva lo pagado al banco Santander, deberé de volver a hacer complementarias con el agravante/complejidad que seguramente el primer ejercicio (2017) esté ya prescrito no pudiendo modificarlo y que ya veré como soluciono).De nuevo muchas gracias. Y espero no volverte a molestar mas sobre este asunto.
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Jblascoa 07/06/22 12:39
Ha respondido al tema Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular
Bacalao, muchas gracias de nuevo.He leído con atención ambas consultas y también la regla especial del articulo 14.2 a) desde la web de la agencia tributaria. Te pongo la ley concreta a la que hace referencia la consulta  V2907-21:Artículo 14.2. Reglas especiales. a): "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza." Como ves la ley hace referencia a importes no satisfechos (a pesar que para mi es obvio/lógico que si no lo has cobrado no hace falta ponerlo en renta y por lo tanto no veo hacer un epígrafe de un articulo para esto).Sin embargo, como tu muy bien indicas en el texto de la consulta se indica como resumen esto, "al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar recurrida puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tienen incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades percibidas por tal motivo, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización.", y ahí si se hace referencia a lo percibido no a lo pendiente/no satisfecho.¿es contradictorio, no?Me puedes dar algo de luz a mis dudas?.Mil gracias por tu tiempo.
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Jblascoa 03/06/22 10:06
Ha respondido al tema Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular
Bacalo, gracias por tu pronta respuesta.Santander si que ha recurrido y mi abogado me ha dicho que vaya preparando el dinero.Con tu respuesta, se me plantean dos escenarios:Escenario A)Al ser provisional como comentas no hacer nada. Ponte en el caso que aun no he devuelto el dinero, pero hacienda me revisa la declaración del 2021, que recuerda al no hacer nada no he puesto nada del cobro de Santander ni he hecho complementarias. Pintaría mal y seria sancionado, no?Con lo cual, no me gustaría arriesgarme, y en principio la descarto.Escenario B)Modifico las declaraciones del 2017 (donde puse la primera vez la perdida de popular),  2018, 2019, 2020. La de este año aun no la he presentado y no afectaría.Ahora si Santander tras el recurso, hace por ejemplo, que yo devuelva el dinero en el año 2023, que como va la justicia y los posibles recursos que se puedan hacer seguro que se alarga... Por la misma regla de tres debería de volver a hacer complementarias 2017-2021. Pero la del 2017 ya habría prescrito al haber pasado 5 años. Hasta donde yo se no la podría modificar (y es la mas importante para mi su modificación ya que de esa parten las compensaciones de futuros ejercicios). Entonces se te ocurre que podría hacer en ese caso?.Gracias de nuevo por tu tiempo.
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Jblascoa 02/06/22 22:54
Ha respondido al tema Declarar al ganar la demanda al Santander por Acciones del Banco Popular
Hola,Perdonar el retraso por seguir este hilo, pero he estado liado en los últimos dias.A ver, os hago un resumen de como me afecta a mi.0.- Mi sentencia es provisional, no es firme/definitiva.1.- El año pasado lo hable con mi asesor y me comento que había dos opciones:    1.1.- Hacer las complementarias de los años anteriores en los que me compense ganancias con las perdidas del popular. Opción "mas correcta". Esto se complicaba ya que no siempre he presentado las declaraciones individuales (a veces las he presentado de forma conjunta con mi mujer) y esto podría complicar mucho las complementarias y los importes de perdidas pendientes que me compense en la renta de los ejercicios siguientes. Vamos en mi caso concreto complicado de hacerlo y fácil equivocarme.    1.2.- No hacer complementaria, sino en la renta del 2021 ponerlo como ganancia patrimonial (ya que así me lo había compensado en los años anteriores). Una operación "Popular" con importe compra 0, e importe venta lo que he cobrado del juzgado (sin contar las costas ni intereses demora), evidentemente esto me provocará ganancias patrimoniales con el mismo importe que me compense en 2018-2019.Me comento que la 1.2 era la opción mas sencilla y no creía que fuera incorrecta ya que me compenso los importes cobrados del popular de la misma manera (que es básicamente lo que hice cuando me compense las perdidas de popular en los ejercicios 2018 y 2019). Me dijo que ante una inspección o revisión por parte de hacienda era bastante justificable mi actuación. Aunque me podrían sancionar, ya que la opción mas correcta eran las complementarias. Que lo tenia que valorar yo. Decidí hacer la opción 1.2 en la renta del 2021.2.- De todos modos esto ahora se complica. Como he indicado mi sentencia es provisional, y tras la sentencia del TSJE (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/05/companias/1651738711_179829.html) donde se indica que Santander tiene las de ganar y seguramente va a recurrir todas las sentencias, por lo que voy a tener que devolver lo cobrado, no se si este año o el que viene ...3.- Mi asesor me recomienda que haga lo siguiente:   3.1.- En la renta del 2021 siga haciendo lo indicado en el punto 1.2: Lo cobrado como ganancia patrimonial.   3.2.- Las costas que me pago juzgados y que los tuve que pagar a mi abogado. Ese importe no lo debo de poner en renta 2021 por una sentencia reciente (https://www.gmconsulting.pro/categoria-fiscal/tributacion-en-el-irpf-de-las-costas-procesales/).     3.3.- Los intereses de demora, los deberé de poner en las casilla de los intereses de una cuenta bancaria.   3.4.- En la declaración del 2022 o en el 2023 según el año en que tenga que devolver el importe a Santander, deberé de hacer lo "inverso", es decir poner como perdida patrimonial lo que tenga que devolver a Santander, tal y como hice en la declaración del 2018, y volver a la casilla de salida. La solución que indico es mi caso concreto (sentencia provisional) y si hiciera complementarias de los 2018-2019, debería de volver a hacer las complementarias cuando tenga que pagar a Santander. Vamos un caos, y por eso me recomienda que lo haga así.De todos modos, aun le estoy dando vueltas. Mas no puedo aportar.
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Jblascoa 05/12/21 11:09
Ha respondido al tema Pérdida de Acciones de Banco Popular
Muchas Gracias por tu pronta respuesta.Mirare a ver como hacer esas complementarias que comentas. Permíteme que te haga una pregunta mas: Después de mi pregunta del 3 de Mayo de 21. He cobrado por parte de juzgados también las costas del juicio (cuatro meses después de haberme pagado el dinero invertido), pero he tenido que pagarlas íntegramente a mi abogado (así lo tenia en mi contrato). Este importe de costas que he cobrado supongo que los debo de imputar en la renta como rendimiento mobiliario. Es correcto?. y luego me los puedo desgravar (como?) ya que al fin no he recibido "ningún" dineroMuchas gracias.
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