buenas tardes, voy a intentar darte un poco de luz sobre este siniestro.
Todos los comentarios que he leido se aproximan a la realidad de lo que establece la Ley 50/80 y todos tienen su parte de razon pero creo que debes intentar esquematizar todo un poco.
Lo primero y fundamental es que has sufrido dos siniestros, uno de Expoliación ( el atraco en Sevilla) y otro de Robo con utilización de llaves por un tercero ( el robo de tu casa).
El primer siniestro lo tienes cubierto, con un máximo indemnizable, para los bienes que portabas encima y que se recojan en la póliza, habitualmente no se cubren los ordenadores portátiles pero sí el resto de pertenencias, pero como ya te digo habitualmente se limita a 300 o 600€ y tampoco merece la pena el que pierdas muchas energías en esta pelea.
El segundo siniestro, que es el importante, lo tienes ya valorado y no necesitas que efectues ningun nombramiento de perito ya que la valoración del siniestro se corresponde con la totalidad de la suma asegurada de tu póliza para la Garantía de Contenido, toda vez que se lo han llevado todo, y por lo tanto tu pérdida es esa cantidad.
Ya tenemos acreditada la valoración, y aunque el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece la obligatoriedad del asegurado de acreditar la preexistencia de los bienes, los tribunales de justicia indican claramente que la existencia de una póliza de seguros servirá de preexistencia favorable para el asegurado. Dicho lo cual vamos ahora al siguiente paso que es pelear con la compañía aseguradora, para esto puedes hacerlo de tres formas, dirigirte a un abogado que te cobrará entre un 10 y un 20% de la voloración del daño, hacerlo con empresas de reclamación que te cobrarán entre un 3 y un 6% de la valoración o hacerlo tú por tu cuenta o con la ayuda de tu corredor de seguros, si lo tenías contratado por este medio.
Lo primero que tienes que hacer es formular por escrito los correspondientes partes de siniestro y entregarlos en la compañía, te recomiendo que lo hagas por duplicado y con copia que te debe firmar la compañía. Una vez entregados los partes de siniestro esperar la respuesta de la compañía, la cual si es favorable a tus intereses les indicas la cuenta en donde quieres que te hagan el pago y asunto finalizado. Lo normal es que la compañía te reitere su rehuse de siniestro, y esta carta deberan dartela con fundamentos e indicando los puntos sobre los que basan su rehuse. A esta carta deberas responder con contra argumentos, los cuales deberan ser contestados nuevamente por la compañía. Si persisten en el rehuse del siniestro deberas proceder a elevar la queja al Defensor del Asegurado de la compañía que se trate el cual deberá contestarte en un plazo máximo de 3 meses desde la entrega de tu escrito, si la respuesta sigue siendo negativa deberas elevar la queja ante el SERVICIO DE CONSULTS Y RECLAMACIONES de Dirección General de Seguros, Paseo de la Castellana, 44 de Madrid, el cual resolverá en un plazo máximo de 6 meses. Las resoluciones de la DGS no son vinculantes para las compañías pero ayudan mucho si decides reclamar posteriormente por la vía judicial civil.
Espero haberte podido aclarar un poco el lio que tienes, que no es tan complicado si te sabes mover en las compañías.
Buena suerte