si que puedes... la puedes presentar conjunta, si es lo más ventajoso para ti claro está, porque la situacion es a 31 de diciembre de 2016... estabas casada en esa fecha... si... pues entonces puedes tributar conjuntamente o por separado --- segun te convenga.
Javidonis46
Ok gracias Lunatico, yo entiendo que si que debería de corresponder, claro con la parte de cuotas durante el ejercicio, no tan claro con la cancelación, el limite máximo de 9.040,00 euros por cada uno, sería lo suyo, eso si ya no me puedo desgravar nada al ser la compra de 2014.
Gracias y Saludos
me refiero a la hipoteca del piso que era mi vivienda habitual y que he vendido, pagué las cuotas correspondientes hasta noviembre y que luego cancelé para venderlo libre de cargas en el mismo acto de compra venta.
Gracias
un mismo sujeto solo da derecho a una deducción como hijo, como nieto, como mujer, como madre.... un hijo mayor de 25 años que trabaje y viva en casa, también se puede deducir a la madre(si no trabaja), siempre y cuando no lo haga el padre, ya que un sujeto no puede desgravar por dos conceptos como madre y como esposa, tu caso es el mismo, independientemente que al ser mayor de 25 años ya no es deducible, ni como hijo ni como nada.
Salu2
de acuerdo con lunatico, mientras no tengas sentencia de separación NO estas separado, a la hora de tratar la vivienda habitual tampoco tienes problema.
NO, no tienes que pedir cita previa, tienes que hacer un escrito, del tipo solicitud, pero puedes encontrar varios modelos en la web de la AEAT
saludos
Buenos días, en mi caso ORO CASH S.L.U. le vendí unas cosas de oro, por el mal rato que pasábamos, y resulta que ahora esta incluido como actividades profesionales, incluso me hicieron retención... me he enterado ahora...
Eso como se tributa, ya que no tiene que ver como actividad económica... era una simple venta de oro de casa...
Un saludo