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Jaumesg

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Jaumesg 11/02/26 09:52
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Enbar
Jaumesg 09/02/26 18:58
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Paco50
Jaumesg 09/02/26 17:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo de aqui lo dejo era mentira :-)He continuado con ChatGpt y os pongo su respuesta porque creo que vale la pena (y ya lo dejo) Le añadí esto: Pues en el CAISS me dijeron que no podia jubilarme anticipadamente voluntariamente a los 63 años con 37 años cotizados porque en ese momento no estaba cotizando.Esto que cuentas pasa muchísimo… y no estás loco ni has entendido mal la ley. Te explico qué está ocurriendo de verdad, porque aquí hay diferencia entre lo que dice la norma, cómo la interpreta el INSS y cómo se defiende en la práctica.🔎 Por qué en el CAISS te dijeron que NOEn muchos CAISS (no en todos), el criterio práctico que aplican es este:Para la jubilación anticipada voluntaria exigen estar en alta o situación asimilada al alta con cotización efectiva en el momento del hecho causante.Y cuando oyen:desempleadoparo agotadosin convenio especial→ cortan ahí y dicen “no se puede”.⚠️ Ese criterio NO está literalmente en el párrafo que tú citas, pero sí lo están mezclando con otros artículos y con instrucciones internas.📘 Qué dice la ley y qué “añade” el INSS1️⃣ La ley (tú tienes razón aquí)La ficción de cotización:no exige cotizar realmenteno exige altasolo sirve para fijar la edad legal ordinaria ✔️ Esto está bien interpretado por tu parte.2️⃣ El problema: el “hecho causante” en la voluntariaEl INSS suele exigir para la anticipada voluntaria:estar en alta o situación asimilada al alta,y no todas las situaciones asimiladas sirven si no hay cotización efectiva.👉 Para ellos:desempleado sin prestación y sin convenio especial = no válidoconvenio especial = válidotrabajando o cobrando paro = válidoEste requisito no lo sacan del párrafo que tú citas, sino de:la interpretación conjunta del art. 205, 206 y 208 LGSSy de criterios internos del INSS (que no siempre están publicados).🧠 Entonces, ¿quién “tiene razón”?Jurídicamente📌 Tu interpretación es defendible 📌 Hay doctrina y resoluciones que admiten que la ficción de cotización no depende de estar cotizando realmenteAdministrativamente (día a día en el CAISS)📌 Ellos aplican un criterio restrictivo 📌 Si no estás cotizando ni tienes convenio especial → te dicen que no👉 Y mientras no reclames o judicialices, su criterio es el que manda.🧩 Por eso ocurre esta paradoja✔️ Cumples edad “teórica”✔️ Cumples años cotizados❌ Pero te bloquean por situación administrativa en el hecho causanteNo es que la ley diga claramente “no puedes”. Es que el INSS no quiere abrir esa puerta sin cotización activa.🛠️ Soluciones prácticas (las que sí funcionan)✅ Opción 1: Convenio especial (la más habitual)Firmas un convenio especial con la Seguridad SocialCotizas aunque sea unos mesesAutomáticamente:estás en situación válidael CAISS ya no puede negarlo👉 Es la vía más segura y usada.✅ Opción 2: Esperar y jubilarte a los 64 y picoSin discusiónSin convenioSin peleas administrativasPero pierdes meses de pensión⚖️ Opción 3: Reclamar (larga y con desgaste)Solicitar jubilaciónDenegaciónReclamación previaVía judicial👉 Puede ganarse, pero:tardacuestano es para todo el mundo🧭 Conclusión honesta✔️ No te dijeron eso por ignorancia, sino por criterio interno restrictivo ✔️ La ley no es tan clara como para obligarles sin cotización activa ✔️ En la práctica, sin cotizar o sin convenio especial, el INSS suele bloquear la anticipada voluntaria💡 Por eso muchos asesores recomiendan firmar un convenio especial aunque sea poco tiempo: no por la pensión, sino para abrir la puerta jurídica. Ahora, si. Dejo el tema.
Jaumesg 09/02/26 16:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Entonces estamos de acuerdo totalmente (a pesar del ChatGpt).No quiero ser más pesado. Aqui lo dejo :-)
Jaumesg 09/02/26 16:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Asi lo entiendo yo, pero:Si estas cotizando -> estás en Alta o Asimilada.Si estás en Alta o Asimilada, -> puedes estar cotizando o no (ej: después de paro sin subsidio ni CE).Por cierto, ChatGPT interpreta que NO es necesario estar cotizando a los 63 años con 37 cotizados para que se tengan en cuenta las cotizaciones a la sombra para determinar que la edad ordinaria de jubilación son 65 años.Pero primero también me dijo que NO podía jubilarme anticipadamente con 63 años y 37 cotizados. Hasta que le hice ver el texto de las "Cotizaciones a la sombra" y entonces me dijo que sí.  :-( 
Jaumesg 09/02/26 13:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Te entiendo. Pero no me cuadra.Las cotizaciones a la sombra son anteriores a la DT34. Antes de la DT34 ya existían las JAV.Si estás cotizando, por definición, estas en ALTA. Si estas Asimilado a Alta, no tienes porqué estar cotizando, la SS seguirá prestándote ayuda médica, y te permitirá jubilarte "a tu edad Ordinaria" o JAV si tienes cotizaciones suficientes. Bueno, si a alguien más le pasa algo parecido, que avise :-).Esta posibilidad tiene mayor importancia ahora que con la ley anterior al dic/2021, porque antes interesaba cotizar el máximo posible incluso si la BR era superior a la PMáxima, por lo que todo el mundo intentaba mantenerse cotizando hasta que llegara la JAV. Ahora, y más con la desaparición de la DT34.2 ya no interesa tanto cotizar, y pueden haber más casos en los que pase esto. 
Jaumesg 09/02/26 13:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Efectivamente. Se pide el subsidio primero (que es el que más te beneficia). El "no" ya lo tienes y la resolución suele ser rápida. Si no te lo dan, el Convenio. 
Jaumesg 09/02/26 10:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si. Lo de que si tienes menos de 37 años cotizados, te penalizan la BR ya lo sabemos. Y no es eso lo que estoy intentando hacer ver aquí. Volveré a explicarlo:Imagínate que a los 63 años tienes 37 cotizados. Se te ha terminado el paro hace un mes. Estás en SAA. Con el paro cotizabas, ahora ya no tienes ninguna cotización. ¿Cuál es tu edad ordinaria de jubilación? ¿Tendrás más de 38 años y 6 meses cotizados dentro de 2 años si sigues cotizando como hasta ahora (cero)? La respuesta es no, porque seguirás teniendo 37. Por lo tanto, tu edad ordinaria de jubilación será a los 67 y no podrás JAV a los 63, sino a los 65.Todo viene de la interpretación que se haga del siguiente texto (Cotizaciones a la sombra): "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, seconsiderará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haberseguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causantey el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de laaplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)."Las palabras clave son "...seguido cotizando...". Si se interpreta como a) "...seguido cotizando como en el dia del HC...", o como  b) "...seguido cotizando independientemente de como se hacia en el dia del HC..." Si no recuerdo mal, el simulador te obliga a que cotices hasta el dia del HC. A mi me dijeron en el CAISS que como no estaba cotizando, no me podia JAV con 63. LA solución era suscribir un CE o un subsidio>52 (o trabajar, claro).Me gustaría saber si eso era cierto o se columpiaron conmigo y la respuesta era la b).Me cuesta ver que sea la b), porque si no estaba cotizando ¿qué tipo de cotización se debe de suponer? Aunque la cantidad no se tenga en cuenta, podia estar cotizando "intermitentemente". Recuerdo que en este foro también tuvimos problemas de interpretación con el tema de subida de PMáxima "acumulativa del 0,115%" (entre otras muchas interpretaciones :-) )
Jaumesg 08/02/26 21:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tu pregunta tiene mucha miga y obvia un punto importante. Si tu última relación laboral terminó con una baja INVOLUNTARIA, puedes no tener derecho a JAI por no estar incluida dentro de los supuestos que otorgan el derecho, pero sí tienes derecho a Prestación Contributiva por Desempleo, y cuando esta acabara, al Subsidio >52 años.Esta situación creo que se llama "Situación Legal de Desempleo".Estando en "Situación Legal de Desempleo" y apuntado como "Demandante de Empleo", entiendo que estás en SAA.Si vienes de una Baja Voluntaria en la empresa, NO estas en Situación Legal de Desempleo, y, por tanto, no tienes derecho a Prestación contributiva por Desempleo ni al Subsidio posterior, y por el mero hecho de estar dado de alta como demandante, NO estás en SAA.Si vienes de un ERE sí que estas en Situación Legal de Desempleo.Quien sabe mucho de esto y al que le pido ayuda y opinión es a @shs61
Jaumesg 08/02/26 19:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Prestación por desempleo terminada pero inscrito como demandante de empleo.
Jaumesg 08/02/26 19:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
 Si, te puedes jubilar si estas cotizando en ese momento.La ley dice: "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).El texto es ambiguo. (No podia ser de otra manera). ¿"Seguir cotizando" significa que tenias que estar cotizando y continuabas cotizando? o simplemente que a partir de ese dia te contarían que como si cotizaras. Como ya he dicho a Enbar, fué lo que me contestaron en un CAISS, que no me podia jubilar porque no tenia cotización suficiente y no estaba cotizando. Me indicaron que pidiera un subsidio o un CE.
Jaumesg 08/02/26 19:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Siempre que el dia que pidas la JAV estés cotizando, si no, no te suman los dos an̈os que te falta. Me pasó a mi con 63a y 37a cotizados y asimilado a Alta. Me dijeron que tenia que pedlr CE o Subsidio. 
Jaumesg 08/02/26 19:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ok. En esas condiciones SI accedieron a la JAV en situacion de Alta. El no tener CE no se lo impedia.El que tenia menos cotización quizas cumplia con el minimo para la jub. Ordinaria si hace varios años.Muchas gracias por contestar.
Jaumesg 08/02/26 15:58
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Jaumesg 08/02/26 14:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si no siguen como demandates de empleo,  dejando de sellar, estan en situación de baja.El punto 5 es porque si no estas cotizando (por el CE, u otro método) y no llegas a los 38a y 6 meses en 2026 (3 meses en años anteriores) cotizados cuando pides la JAV con 63 años, no te la van a dar porque tu Jubilación Ordinaria no será a los 65 años sino a los 67, ya que no pueden darte cotizaciones a la sombra si NO estás cotizando.Un CE proporciona:1. Alta en SS2. Añade euros de cotización3. Añade tiempo de cotización.Si cancelas el CE, puedes perder 1 si no tienes otra opción que te lo dé; detienes tu cotización en euros (quizas ya no te hagan falta);  y no añades tiempo de cotización,  que puede hacerte falta para jubilarte o, también, para saltar de tabla de penalizaciones y tener una penalización menor.
Jaumesg 08/02/26 10:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Puedes verificar si esos dos amigos...?1.- Estaban dados de alta como Demandantes de Empleo.2.- Venian de un ERE o su última relación laboral terminó en baja involuntaria?3.- Estaban cobrando el paro (prestación contributiva por desempleo) o el subsidio de mayor de 25 años.4.- Estaban cobrando de la empresa5.- Tenian cotizados un mínimo de 38 años y 3 meses en el momento de la JAV.Muchas gracias.
Jaumesg 07/02/26 16:32
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Paco50
Jaumesg 07/02/26 14:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
 Mis opiniones:1) Desconozco las condiciones de tu CA. Si esas condiciones te permiten cancelar tus cotizaciones, si la empresa sigue Cotizando, no afecta nada (sólo la suma total de tus cotizaciones).Para la JAV tienes que estar de alta el dia de tu jubilación, cotizando con tu CA o con el CE de la empresa. Cuidado con darse de baja de todo antes del dia del HC. Al menos, mantener la Demanda de empleo.NOTA: Si cumples las condiciones para la JAI y la JAV puedes pedir cualquiera de las dos. Si pides la JAI y la JAV te beneficia, de oficio, la SS debe darte la JAV. Yo solicitaría directamente la que mejor te salga y no me fiaría de su oficio. La solicitaria presencialmente.2) Entiendo que la empresa deja de pagar por ti y dejas de cotizar por culpa de la empresa, por lo que entiendo que sí que puedes suscribir un convenio tuyo (esto que se mojen en la TGSS).Mi consejo: Te estas jugando tu jubilación hasta que te mueras por pagar, o no, 20 días de cuota de un CE. Es tu decisión.Te contaré mi caso: después de varios meses jubilado, recibo una carta del INSS diciendo que habían recibido una actualización por parte de la TGSS en la que se modificaba mis cotizaciones a la baja, pasando a ser mi BR 10€ menos, y me volvieron a calcular la pensión. Afortunadamente tenia más de 100€ por encima de la máxima, por lo que mi pensión no cambió. Si hubiese bajado de la PMáxima, mi pensión habría bajado 485€ al mes para toda la vida por esos 10€. Por supuesto, no recurrí.Actualmente, sin la DT34.2, ese salto ya no se puede producir. directamente te bajan los 485€, superes la PMax o no. 3) Entiendo que no habría ningún problema. En algunas CAISS hay una "avanzadilla" de personal de TGSS que atienden tus consultas sin necesidad de cita previa. No sé hasta qué punto saben más que los funcionarios fijos en las oficinas de TGSS. 
Jaumesg 07/02/26 13:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, tanto como entender como nadie, tampoco :-) , pero tengo cierta experiencia en 2 Convenios, uno por baja voluntaria y otro por un trabajo a tiempo parcial (con cotización baja).Lo que os comento a continuación tomarlo con pinzas y, por favor, consultarlo en la TGSS. (no soy tan experto).Para suscribir un Convenio Especial hace falta que se cumplan ciertas condiciones:Aparte de las cotizaciones previas necesarias (3 años antes de los 12 años previos a la baja), una de ellas es que se esté de baja en la SS,  por baja voluntaria o involuntaria, o por fin de prestación por desempleo, o que la cotización por contrato nuevo o por cambio de condiciones haga que baje la cotización.Suscribir un CE después de anular uno anterior (sin una alta en SS entre ellos) hace que se tengan que revisar de  nuevo las condiciones en el segundo CE y es posible que la TGSS aplique recargos por haber dejado de pagar el primero. También es posible que no se pueda solicitar si ha pasado más de 1 año desde la baja. En estos casos es mejor consultarlo con la TGSS.Un CE puede cancelarse cuando uno quiera. Cambiar las condiciones de un CE a voluntad (sin Hecho Causante de por medio) puede solicitarse hasta el 30 de Septiembre, pero tendrá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año (flexibilidad absoluta -ironía-).Para acceder a la JAV es necesario estar en ALTA o Asimilado a ALTA el dia de la jubilación. Ya se ha discutido en otros posts.Estas son sólo opiniones mías, podéis tomarlas como sugerencias, pero no más allá. No puedo hacerme responsable de que sean ciertas o que las aplique así la TGSS.
Jaumesg 05/02/26 10:35
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Panconqueso
Jaumesg 03/02/26 11:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si. Es como dice Paco50.Lo que se le escapa a la gente es considerar que para acceder a la JAI hay que estar 6 meses como demandante de empleo "después" de la baja involuntaria. Esto no es lo que dice la norma. Dice que para acceder a la JAI hay que estar al menos 6 meses como demandante de empleo. Pero tu puedes darte de alta como demandante de empleo incluso aunque estés trabajando. Por lo que si ves las cosas venir y quieres jubiarte antes (tienes más penalización, pero cobras hasta 6 pagas más y la extra) vete apuntando como demandante cuanto antes.Si tienes dudas, como es gratis, pues te apuntas. 
Jaumesg 02/02/26 21:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi duda es: ¿Puedes estar en situación asimilada al Alta y NO cotizando?.Si quieres jubilarte con 63 años y estás en situación de Alta y No cotizando y no llegas a 36 años y 6 meses cotizados en el dia que pides la JAV, no te puedes jubilar porque no llegarias a los 38a y 6 meses a los 65 años (porque no estas cotizando y el sistema entiende que no seguirás cotizando). El sistema entiende que tu JOrdinaria es a los 67, y no puedes JAV hasta los 65.Si no estas cotizando, no te aplica las cotizaciones a la sombra.
Jaumesg 02/02/26 00:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Cierto. Afortunadamenre estoy felizmente jubilado (JAV) en 2024 (el mejor año para la DT34). Pero sigo el foro porque ahora le toca a mi mujer, y porque, bueno, a alguien le puede ir bien mi experiencia. 
Jaumesg 02/02/26 00:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias por la aclaración. Yo pensaba que no lo podia saber, porque yo, habiéndoseme terminado el paro y estando de alta como demandante, no me dejaba JAV.  Pero ahora que lo pienso, la razón era porque aún estando en situación asimilada a alta, no me sumaba las cotizaciones a la sombra, ya que en ese momento no tenia todavia el CE suscrito, y, por lo tanto, no cotizaba. 
Jaumesg 01/02/26 23:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo de seguir renovando la demanda para estar en alta lo entendia como tu. Sin embargo, el simulador ve que no estas cotizando y no te aplica las cotizaciones a la sombra, por lo que tu edad ordinaria de jubilación, y, por tanto, la de JAV cambian. Hay que ir con cuidado con eso. Por supuesto, cada uno tiene que hacer sus cálculos, pero creo que está bien mostrar cuáles son las posibilidades.Con la DT34.2 habia el riesgo de que si te quedabas a 1€ de la PMaxima tu penalización podia pasar de un 5% a un 21%. Ahora ya no es necesario ajustar tanto, porque el coeficiente de penalización es prácticamente el mismo.