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Participaciones del usuario jaramar

jaramar 29/11/16 23:37
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Algún día tendremos que montar un crowdfundind o fondo para atender estos casos y hacer que LAJs cumplan la ley. Cuando haya unos cuantos que han sido denunciados y obligados a hacer lo justo o incluso que paguen por lo penal, seguro que a los demás LAJ tampoco le quedarán muchas ganas de serguir haciendo estas barbaridades.
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jaramar 13/10/16 12:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días. Comento esto por si a la mayoría le ocurre lo mismo que a mí, y saber si alguien ya ha protestado o lo hace de otra manera. En los documentos de subastas entregados por los juzgados hoy día no le ponen sello de tinta ni firma con bolígrafo, con lo que te llevas un documento que contiene el CSV (código seguro de verificación) para comprobar que el documento es original y que no está falsificado o para bajártelo y tenerlo en .pdf que lo puedes imprimir y tiene la misma validez que el que te han dado en el juzgado. Código seguro de verificación https://sedejudicial.justicia.es/sje/publico/sjepublico/tramites_y_servicios/csv/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdLVyMPPy9Dbz8Q4MNDTzDXM0Dwkz9DQ3MDIEKIoEKDHAARwNU_e7-hi4Gjs4mpo4hTl6GBsGmUP14FBCwP1w_Ck2JpbmlgaO3i695UKCvkYG7OboCdydLc6AZ3sZBlu5BxgYGZ Pues bien, a la hora de comprobar o de bajar el documento en formato PDF al escribir los caracteres CSV en la casilla de verificación de la página web de la Sede Judicial Electrónica es un tormento, debido a que la letra del documento judicial es tan pequeña que hay que mirarla con lupa y por si eso fuera poco le tienen un tipo de letra en el que hay equivocaciones con varias de ellas por ejemplo la I (i mayúscula) y la l (ele minúscula) son iguales, con lo que para bajarte el documento tienes que probar intercambiando letras con la multitud de posibilidades que haya para conseguir acceder al enlace del documento, lo cual supone mucha pérdida de tiempo. Yo he protestado ya varias veces a través del formulario y por teléfono en la Sede Judicial Electrónica pero no consigo nada http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/atencion-ciudadano , deben ser tan catetos los responsables de este servicio que es imposible hacérselo entender o lo que sería más normal que se den cuenta por sí mismos. ¿Pregunto si a alguien le ocurre lo mismo que a mi, o si no os lo bajáis en formato PDF de esta forma y hay otras? Gracias.
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jaramar 14/09/16 14:50
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mfmelo, le dejé escrito en registo solicitando la posesión de la finca (parcela urbana sin construcción) y me dice por teléfono la Letrada-AJ que no es necesaria la posesión porque la parcela no está ocupada por nadie. No sé si me contestará al escrito porque como son tan retraídos para hablar con el administrado y solo están deseando colgar el teléfono o que salgas de allí de inmediato, no te comunican nada mas que el mal carácter que tienen. ¡Qué funcionariado más prepotente! ¿Alguien sabe? Yo pensaba que la cancelación de cargas es un documento que te lo hacen de forma automática cuando te dan el testimonio; resulta que me dice el administrativo, oficial o como lo llamen ahora que se lo tengo que pedir por escrito. En fin en cada sitio hacen las cosas como le da la gana es lo que entiendo. Muchas gracias por todo.
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jaramar 09/09/16 10:28
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Buenos días, saludos a todos, dejo esta intriga por si alguien puede contestarme. Se me adjudicó una parcela urbana y ya hace un mes que tengo toda la documentación (registro y catastro), aún no he entrado en ella. Está sin cerrar y quiero vallarla, también tiene un sondeo y sus bombas desde el que el Ayto. da suministro de agua a la urbanización. El Ayto. hasta ahora tenía la finca como si fuera suya (el anterior propietario debe estar en quiebra). Mi principal pregunta es si para entrar y vallarla necesito documentación de “posesión”, o al no ser una vivienda ni local, puedo entrar libremente como propietario y vallarla sin que el anterior propietario o el Ayto me denuncie. Si tengo que hacer lo de la posesión ¿me lo hace el mismo juzgado de lo social que la subastó? Con el tema del sondeo tendré que negociar con el Ayto. para ver si podemos dar alguna solución (venta, alquiler, permuta …) de toda o parte de la parcela). Muchas gracias. Saludos. Gracias Tristán por tu blog.
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jaramar 17/08/16 23:51
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Muchas gracias Jotaerre. Ya se va aclarando un poco el tema pues el Ayto ya una vez estudiado me indica que no es suya la parcela, aunque si que tienen allí el sondeo de abastecimiento de la urbanización y las bombas. Pediré una certificación o fotocopias del registro para saber si tienen algún derecho de servidumbres. Lo que sí es zona de equipamientos privada, lo que quiere decir que no se puede construir vivienda, aunque si algún negocio. Ala, a seguir bien que ya quedan menos vacaciones.
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jaramar 10/08/16 16:39
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Hola, aunque me han adjudicado algunos bienes (como 10) desde hace unos veinte años, no tengo mucha experiencia y he descubierto el bloq de Tristán hace solo tres meses, del cual me he hecho adicto. Muchas Gracias por tu trabajo desinteresado (y el de los demás) y por los buenos ratos que se pasa uno leyendo. Bueno, yo quería preguntar un poco en broma que “los bienes que salen a subasta ¿dónde los encuentran?” porque rara es la adjudicación que está limpia de polvo y paja, por lo general cada uno tiene su problema, desde malo y feo a peor. Para estar metido en esto hay que ser un poco masoquista. Mi caso ahora es en una parcela de la que ya tengo todo a mi nombre (adjudicación definitiva, registro y catastro). Al ser una parcela en urbanización para construir chalets y que era del promotor está vallada por los laterales con vecino pero no por el de la acera o calle, le dije en el juzgado que no quería entrar sin que me dieran la posesión, a lo que me dijo SJ que nada, que no hace falta si no es una casa, pero no he entrado hasta tenerlo claro. Lo peor es que al ir por el Ayuntamiento me dicen que esa parcela es suya. En Registro y en Catastro como digo antes estaba a nombre del promotor. Pero además es que tiene un sondeo y yo no lo sabía pues, cuando fui a verla estaba cubierta de flores y hierbas altas, sólo había una caseta que pensé que sería de las herramientas o algo así, resulta que es de las máquinas de presión de agua que surte la urbanización. A falta de hablar con el arquitecto del Ayto. (está de vacaciones) o me veo en un lío, o ahora resulta que tengo un sondeo gratis en mi parcela ¡con bomba y todo! Bueno, si al final tuviera yo razón, la bomba se la podrían llevar supongo, pero el sondeo tendrán que dejarlo, jeje. Lo que me extraña es que el sondeo lo haya hecho el Ayto. sin ser un terreno puesto a su nombre, o puede que lo hiciera el promotor constructor de las aceras y calles y el Ayto. se adueñó; no sé aún. Pues bueno, si alguien quiere comentar todo esto os lo agradezco, me vendrá bien para posibles nuevas ideas que tenga que seguir para que no me engañen, porque me da que voy a tener que luchar mucho. También os pido si alguien me puede decir que quiere decir la nota simple cuando describe la finca y tiene puesto, Uso: Equipamientos. He visto otra nota simple de otra parcela y dice lo mismo. Saludos en general; es un honor poder escribir aquí. Muchas gracias y felices vacaciones.
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jaramar 13/06/16 00:22
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Me temo que me ha tocado un funcionario que no quiere reconocer que no es insolvente el deudor a pesar de que en el juzgado han quedado 17.000 € para devolverle una vez pagada la deuda por la que se embargó el garaje. Me ha contestado esto en un correo eléctrónico. Buenos días. La Ley de Haciendas Locales, vigente en todo el territorio nacional, establece que cualquier inmueble objeto de transmisión responde del pago del IBI de las cuotas pendientes de pago a cargo del anterior propietario. Es una situación idéntica a la que ocurre con las deudas de las comunidades de propietarios, de las que también responden los inmuebles transmitidos. Esta situación se produce independientemente del tipo de transmisión. Es igual que sea una compraventa o una ejecución judicial derivada de una ejecución hipotecaria o de cualquier otro tipo. Y el Ayuntamiento no está obligado a acudir al Juzgado a cobrar del posible sobrante que exista de la subasta. Es abundante el número de sentencias que establecen esta situación. Con estos antecedentes se ha iniciado el procedimiento en el cual se le ha enviado la comunicación inicial, ante la cual puede efectuar las alegaciones que estime convenientes, e incluso las que nos ha enviado por email pueden tomarse como tales si VD. así lo desea, y se le contestaría mediante una resolución administrativa debidamente fundada y argumentada. En caso de no hacerlo así, se le enviará una segunda notificación que legalmente marcará el inicio del período de pago de la cantidad reclamada, que no lleva ningún recargo ni interés. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise, y reciba mientras un cordial saludo. En otro e-mail me evió esto: Como complemento del correo que hoy mismo le he enviado, añadirle que consta en el expediente administrativo la insolvencia del anterior titular, que es el presupuesto básico establecido legalmente para iniciar el procedimiento de derivación, y como lo demuestra el hecho de que incluso judicialmente haya sido objeto de una subasta. Bueno, gracias a todos por escucharme.
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jaramar 08/06/16 17:36
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Muchas gracias wherteim, voy a intentar que así sea como tú dices, también me han dicho que deben reclamar al jugado por que sobró mucho dinero que yo mismo he pagado, así pues con lo que tú me dices me iré por la oficina de cobros a reclamar. Ok
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jaramar 07/06/16 22:53
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Gracias Tristán. Es precisamente lo que a mi me ha ocurrido, que me adjudiqué un garaje a precio un poco alto, (me falta lo del Registro) pero el Ayuntamiento ya me ha mandado una notificación de que debe el IBI desde el 2012 y me hace nuevo responsable de la deuda. (INICIO DE EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA POR AFECCIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE FINCA TRANSMITIDA". Suponen 227,77€ que aunque no es mucho, tendré que pagar y callar. ¿Qué os parece lo siguiente? 1.- He pagado muchos miles por la plaza que dedicarán al pago de lo que debía de la comunidad, cuando la deuda era de solo unos 1.000 €. 2.- El dueño está en rebeldía o no localizable, por tanto sobran muchos miles que no le pueden entregar ¿a que se dedicará ese si el dueño no aparece? (pues que me los devuelvan, jeje). 3.- ¿Si tenía la deuda del IBI no se puede pagar con eso que sobra que no le pueden entregar al dueño? ?Tendría que solicitarlo yo al juzgado? 4.- También deseo que alguien me diga sobre esto. ¿Si pides al Ayto. información de la deuda del IBI de una finca, está obligado a dártela? Bueno, supongo que seré el pagano de todo y con el dinero sobrante de mi puja a alguien le vendrá bien. Saludos a todos y gracias por vuestras informaciones.
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