Habia una canción de Rafaela Carra: parlare, parlare, parlare..... y hasta ahí, porque no recuerdo más, pero no, no es esa (la subasta, no la canción), da igual, el caso es que en esta otra, la empresa es una inmobiliaria cuyo objeto social es la promoción de todo tipo: de comprar, alquilar ............, el señor X que tiene el contrato de alquiler y ha comprado por cesión la hipoteca, es un asesor y probablemente de la propia empresa inmobiliaria (esto último pura especulación), gente como dice mfmelo que ha tenido o tiene pasta y que saben lo que hacen.
Así que, teniendo claro el 661 y el 675, el tema es, te hacen una simulación de contrato de alquiler privado de uso distinto de vivienda (segunda residencia), la elevan a pública con inscripción cuando les viene bien, me imagino se personan o no, en el procedimiento como arrendatario(para que el adjudicatario no pueda aludir al art. 34 LH, me imagino que da igual porque esta inscrito y el registro es público), y te meten un gol por la escuadra en la prorroga del partido.
Y ahora la cuestión es, se les puede anular el gol, ( el contrato), porque, casi seguro, que ejercitaran un derecho de retracto, o lo que sería peor, que alguien entre en la subasta y se la adjudique por un precio que les venga bien y el señor X (arrendatario) este los 15 años disfrutando.
Con lo cual, como decia mfmelo, perder el tiempo y seguramente dinero.
saludos,