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iye81

Se registró el 21/03/2013
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iye81 08/10/13 12:54
Ha respondido al tema Cancelar avalista tras pagar 20% Hipoteca
Según la ley hipotecaria en el art. 124 dice lo siguiente: "Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre". Esto debería ser suficiente para eliminar el aval. Por otro lado la ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del Mercado hipotecario dice en su artículo 5: "Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un veinte por ciento, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo". Por lo que el banco a la peticion de eliminar el aval nos replica con este articulo, tendríamos que pagar la tasacion nueva de la casa, y al ser esta disminuido su valor mas del 20% el banco nos dice que el aval se tiene que seguir quedando en su sitio. Por ultimo, en esta pagina: http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2013-ley1-2013-esquema-notarial-marmol.htm un notario comenta que con la nueva ley hipotecaria 1/2013, de 14 de mayo ocurre lo siguiente: "Se ha derogado el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que permitía que, en caso de depreciación del bien hipotecado por debajo de la tasación inicial en más de un veinte por ciento, la institución financiera pudiera exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor optara por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que excediera del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo." ¿Podríamos entonces exigir la cancelación del aval sin temor a que nos apliquen esa clausula derogada? ¿O por el contrario la derogación de esa clausula no es de carácter retroactivo?
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