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Iurisconsulto

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Iurisconsulto 29/02/12 19:03
Ha comentado en el artículo Cuidado con #opeuribor.es;
Muy de acuerdo con todo lo expuesto. Aunque sigo dudando de la legalidad de esa manera de calcular el tipo. Veremos como avanza la película.
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Iurisconsulto 29/02/12 12:34
Ha comentado en el artículo Cuidado con #opeuribor.es;
Estimado señor, creo que comete determinados errores en su análisis de la iniciativa #OpEuribor, que llevo estudiando desde que salió el domingo con mucho interés y cuidado. 1º Es cierto que el Euribor, en su regulación técnica en la EBF, parece ser (y de hecho, según el estado del mercado interbancario en los últimos años) una simple encuesta, no reflejando en ningún caso operaciones de depósito a un año REALES. 2º Es cierto que existe una tabla de "rates" donde se publican, al parecer, tipos de interés agregados, en lo que parecen "ofertas" de los miembros de esta EBF, aunque redondeados a 2 decimales, no a 3, como indica la legislación. 3º Es cierto que existe otro índice, el Eonia, que sí se construye en base a operaciones. Aún siendo ciertas estas 3 premisas que usted expone para "desmontar" la #OpEuribor (y de paso tachar de esto o aquéllo a sus promotores), usted comete un fallo fundamental, y es que parece que no se ha leido la legislación española, que bien desarrollan en la propia web www.opeuribor.es, por lo que hace todas sus apreciaciones del ddocumento de regulación técnica de la EBF (una ONG constituida con una ley belga de 1919), y que, de hecho, no tiene ninguna validez legal en España, si no se traspone en algún tipo de normativa nacional. Pues ahi está el meollo de la cuestión. Si usted analiza la legislación española, principalmente la Circular 4/1994 del Banco de España y las disposiciones que la modifican, que vienen bien indicadas, como digo, tanto en el apartado de disposiciones legales, como en "nuestra investigación" de la referida web, observará que nuestro ordenamiento jurídico habla de un mecanismo de cálculo OBJETIVO y que consista en OPERACIONES EFECTIVAS CRUZADAS, indicando, expresamente, que se detallen ambas entidades, cantidad del depósito realizado y tipo de interés pactado. Todo esto, señor, referido al EURIBOR, no al EONIA, que para nada juega en la determinación de los tipos de las hipotecas (y otros). Si se fija, ibncluso hay mucho más que rascar detrás (y no clientes, porque, por lo que sé, esta gente lo hace completamente gratis, y seguirán haciéndolo así, de modo que le rogaría que aportase pruebas antes de acusar de nada, gracias). La cuestión es que en contratos sinalagmáticos sujetos a una determinada legislación, que intenta mantener el equilibrio de poder entre las partes, una de ellas parece haber falseado completamente las condiciones en las que se pactó ese contrato, por lo que los elementos derivados de éste, en este caso los intereses, podrían declararse NULOS. No creo que a los bancos les haga especial ilusión. Espero que este enfoque le lleve a rectificar, o, al menos, a actualizar sus conocimientos legales en la materia, que son imprescindibles, al igual que los económicos. Si se fija, tanto esta investigación como sus posts anteriores en relación con el tema, guardan una fuerte base en común. Dado que, tanto usted como los promotores, parece entender bastante del tema, le rogaría que, en vez de intentar destruir la iniciativa, colaborase en la misma, ya que creo que buscan toda colaboración posible. Gracias por la atención
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