Buenas tardes,
Hace tiempo que sigo este blog por curiosidad (nunca me he planteado hacer una inversión, me pondría muy nervioso la posibilidad de perder mi dinero) y siempre me ha parecido muy ameno e interesante.
Como alguna vez Tristán ha hablado de que le llegaban tantas consultas que le quitaban mucho tiempo espero que alguien con suficiente conocimiento me pueda contestar en el blog y si quien me conteste cree que mi caso necesita más atención que una breve respuesta le pagaría por su consejo.
Mi consulta es sobre un piso en el que estoy alquilado y por el que pensaba hacerle una oferta a mi casero. He pedido una nota simple para conocer la situación del inmueble y resulta que tiene registradas dos hipotecas que no están al corriente de pago. Además el piso proviene de una herencia por fallecimiento de la madre porque las dos hijas tienen la nueda propiedad y el padre es usufructuario.
En principio supongo que para la compra-venta en la notaría nos tendríamos que reunir aparte de con el notario con una persona de mi banco, el padre, sus hijas y las personas de las entidades con las que tiene deudas para realizar la transacción como si fuera cualquier otra compra de una propiedad hipotecaria. En el mismo acto supongo que los antiguos propietarios pagarían las deudas correspondientes y yo recibiría el piso sin más cargas que las que tenga con mi banco. ¿Es así?
Por cierto, se me olvidaba dar las gracias por adelantado.
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CARGAS DE LA FINCA
Por razón de la matriz 84996 Sujeta al REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL y NORMAS DE
COMUNIDAD.
Una HIPOTECA a favor de CAMP ZARAGOZA ARAGON RIOJA -IBERCAJA-, para responder de
CUARENTA Y DOS MIL SETENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS de principal, tres años
al 8% anual de intereses ordinarios, SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON
CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS de intereses de demora, y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON
SESENTA Y TRES CÉNTIMOS para costas y gastos, según consta en la inscripción 1ª, de fecha
11/02/2002. Se tasa para caso de subasta en 182.136,72 euros,y se fija como domicilio la finca
hipotecada.La devolución del préstamo será como máximo antesdel día 31 de diciembre de 2.031. Asi
resulta de escritura otorgada el día 20/12/2001 ante el Notario Don Fxxxxxx Cxxxxxx Gxxxxxx.
HIPOTECA a favor de IBERCAJA BANCO SAU quedando respondiendo de treinta y cuatro mil euros de
principal, durante 2 años al tipo máximo del Siete por ciento de intereses ordinarios, 6.460,00 € de
intereses de demora, 5.100,00 € para costas y gastos . El plazo de duración del préstamo es de Ciento
Ochenta meses a contar desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce . Resulta de la escritura
otorgada en MADRID el día quince de noviembre de dos mil doce ante el Notario Don Mxxxxx Mxxxxx
Dxxx Lxxxxx, que causó la inscripción 5ª de fecha dos de enero de dos mil trece.
Queda AFECTA durante el plazo de 5 años, contados desde el día dos de enero de dos mil trece, al pago
de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el IMPUESTO, según nota al margen
de la inscripción 5ª