Gracias a todos, al final lo metere en la casilla de "otros conceptos fiscalmente deducible" que esta en el apartado de gastos deducibles. Casiila 124 del programa PADRE.
Lo dicho, gracias
Muchas gracias, lo habia puesto en "otros conceptos fiscalmente deducible" (casilla 124). La 118 de la que me hablas se llama "otros servicios exteriores". La verdad es que ya podian poner unos nombres un poco mas descriptivos para los que no sabemos de esto ...
En fin, lo dicho muchas gracias por la ayuda!!
¿Pero si lo pongo en la casilla 12 no es como si estuviera trabando en el regimen general? A lo primero que me comentas, no hago trimestrales. Soy optico-optometrista pero trabajo para una clinica, vamos autonomo dependiente.
saludos
Me viene bien esta pregunta para resolver una duda que tengo.
Yo he pagado 290€ de la cuota del colegio. Soy autonomo dependiente, mis ingresos provienen de un unico pagador y pertenezco al sector sanitario, no tengo que pagar IVA.
Mi duda está que no sé en que casilla tengo que poner estos gastos, no sé si puedo ponerlo en la casilla 12 o al ser autonomo tengo que ponerlo en alguna casilla del apartado de actividades economicas.
A ver si alguien me puede echar una mano.
Gracias