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Participaciones del usuario indignado68

indignado68 04/01/15 08:52
Ha respondido al tema Accidente de trafico
El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, COMPATIBLE con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad. La cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y laasistencia sanitaria establecidas en esta disposición, cuando, como consecuencia de un accidente producido en las circunstancias previstas en el artículo 1, se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
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indignado68 04/01/15 08:49
Ha respondido al tema Accidente de trafico
Ambos tipos de responsabilidad son autónomas y compatibles entre sí, conforme el art. 2,3 del Reglamento del seguro Obligatorio de Viajeros y tal como lo quedo judicialmente ,entre otras , constatado en la Jurisprudencia contenida en : BDP AP Madrid 14234/2006
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indignado68 03/01/15 10:05
Ha respondido al tema Accidente de trafico
Criterios para la fijación de la indemnización Este sistema se aplica a la valoración de todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente. En el caso de que el causante del accidente (por su conducta o como consecuencia de la misma) sea menor de edad y por lo tanto inimputable, los criterios para la fijación de la indemnización no tendrán en cuenta su minoría de edad. A los efectos de la aplicación de los baremos, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios es la referida a la fecha del accidente. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final. Son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalidez concurrente y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado. La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos. Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
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indignado68 03/01/15 10:03
Ha respondido al tema Accidente de trafico
Cálculo de Indemnizaciones Los principales conceptos que fijan los valores de las indemnizaciones en caso de accidente de tráfico son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. Se denomina incapacidad temporal al tiempo que transcurre entre el accidente y la estabilización de las lesiones, ya sea por la desaparición de las mismas o por no ser ya susceptibles de mejora. Las cantidades que según baremo corresponden en caso de incapacidad temporal son: 67,98 € por día de hospitalización 55,27 € por día impeditivo (Aquel en el que el lesionado está impedido para realizar sus tareas habituales) 29,75 € por día no impeditivo La incapacidad permanente hace referencia a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Estas lesiones pueden ser funcionales (dolor cervical, limitación del movimiento, material de osteosíntesis...) estéticas (cicatrices, quemaduras...) y psicológicas (stress postraumático, síndrome depresivo reactivo...).
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indignado68 01/01/15 15:24
Ha respondido al tema Cambiar de sucursal bancaria
a mi kutxabank, fui diciembre a solicitar cambio oficina, y me dijeron que solo es posible una vez al año y en noviembre? es correcto y legal esta afirmacion?
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indignado68 27/12/14 17:57
Ha respondido al tema Experiencias con abogados del seguro juridico ARAG
yo tengo mapfre, y para asistencia juridica el importe es 3010, segun el condicionado particular de la poliza de hogar. este importe si eliges al abogado que te manda mapfre, el importe otorgado los 3010, son integros para asistencia juridica, y se decuenta los honorarios del abogado ofrecido por la compañia? alguien sabe mas de esta duda razonable "la honorarios del abogado mapfre"!, se desncuenta de la cuantia total 3010 euros de asistenci juridica de la poliza?
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indignado68 06/12/14 15:04
Ha respondido al tema Asistencia juridica MAPFRE seguro hogar
Cobertura de Defensa Jurídica 11.4 LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdic- ción española por hechos ocurridos en España, esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos. 11.5 ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Cobertura de Defensa Jurídica Modalidad de gestión: la compañía garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta cobertura ejerce al mismo tiempo una acti- vidad parecida en otro ramo. ARTÍCULO 12. GARANTÍAS Y PRESTACIONES Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, elpago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su interven- ción, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la con- dición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro. Si en las Condiciones Particulares de la póliza consta que se contrata la cláusula MH06 esta garantía de Defensa Jurídica incluirá también los procedimientos judiciales descritos en dicha cláusula. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español. 12.1. COBERTURA Esta cobertura comprende las siguientes garantías: A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante. Como tal, se entenderán incluidos en la cobertura los gastos derivados de procedimientos en los que intervenga el Asegurado como perjudicado para reclamar daños causados por un tercero por culpa o negligencia cuando no existe entre ellos relación contractual algu- na, sin perjuicio de los procedimientos no amparados que expresamente se estable- cen en las presentes Condiciones Generales B) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA CONTRACTUAL Se garantiza también la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren su causa en culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios: • Médicos y hospitalarios. • Hostelería y agencias de viajes. • Enseñanza y transporte escolares. • Limpieza. • Mudanzas. • Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados, Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores Administrativos. • Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades. La reclamación de daños comprende las prestaciones siguientes: a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con oca- sión de dicha reclamación. b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por via extrajudicial. C) LA DEFENSA PENAL Se garantiza la defensa penal del Asegurado en los juicios de faltas que se sigan contra él, con las prestaciones siguientes: a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos. b) El pago de los gastos judiciales correspondientes. Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para el ejercicio de las acciones penales y civiles que le correspondan cuando él sea denunciante o querellante y resulte perjudica- do por delito o falta. D) RECLAMACIONES LABORALES Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos en los que se vea implicado como consecuencia de conflicto derivado del régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. Se cubre también su defensa en caso de conflicto individual de naturaleza laboral con la empresa o Administración para la que trabaje, así como los procedimientos o expedientes de cualquier tipo seguidos contra él por sus empleados de servicio doméstico
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indignado68 06/12/14 12:01
Ha respondido al tema Asistencia juridica MAPFRE seguro hogar
Como que no hay cobertura.? Hay un daño al asegurado , y se trata de un jucio faltas si no estoy equivocado? Y tendre derecho a asist juridica en los 3.010 euros y libre designa leyrado y procurador. Lo que no se costas procesales entran en los gastos imputables a el monto de tres mil euros
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