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Participaciones del usuario Igualadinormon - Seguros

Igualadinormon 16/04/09 07:55
Ha respondido al tema Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.
El 52.2LEC permite al consumidor acudir a los Tribunales de Justicia de su domicilio contra la empresa (aunque esta tenga su domicilio en otro país o ciudad) y además es una regla de competencia imperativa. Un saludo
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Igualadinormon 10/12/08 21:00
Ha respondido al tema Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Pues salvo en lo de los dos meses (en cuyo caso llevas razón y no me expliqué demasiado bien) el resto creo que es plenamente coincidente lo que decimos (de todas formas LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA TIENE QUE VENIR EN EL CONTRATO, si NO viene se entiende que no la habría). Respecto de lo que digo que debe hacerse: 1º) que concierte un seguro igual al que se comprometió en la hipoteca 2º) que lo lleve al banco y devuelva el recibo (cosa que algunas entidades se niegan)... Un saludo.
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Igualadinormon 10/12/08 07:09
Ha respondido al tema Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Para empezar decir que la ley nada dice del plazo de dos meses del que habla el "asesor". Normalmente, el contrato de seguro es un contrato ANUAL y por tanto bastaría que con un tiempo "prudencial" notificaras al corredor (el banco) salvo que el contrato excluya tal posbilidad, que no lo quieres renovar Y BASTARÍA.. No hablamos DE UNA CANCELACIÖN del seguro (o de una baja) pues no es un contrato de Tracto sucesivo, sino de una NEGATIVA A RENOVAR LA PÓLIZA. Por tanto, debes hacer lo siguiente. 1º) Concertar con otra entidad el seguro que al menos cumpla con TODAS las estipulaciones a las que te obligaste en la Hipoteca. 2º) Notificar al agente de seguros (el banco) éste extremo y que no deseas renovar el anterior (haz un escrito que te sellen en el banco que diga : Primero: Que es tu voluntad NO renovar el contrato de seguro concertado el día xxxxx con la entidad xxxxxx, con su corredor xxxxxxx y con el número de póliza xxxxxx. Segundo: Que has concertado con la entidad xxxxx, bajo el número de póliza xxxxx un contrato de seguro en los términos en los que venías obligado según el contrato de préstamo/crédito hipotecario concertado el día xxxxx con la entidad xxxxxx. Que adjuntas fotocopia de dicha poliza. Un saludo. Pego abajo los art 14 y 15 de LCS Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima
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Igualadinormon 08/12/08 22:34
Ha respondido al tema La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción
BETICO lo ha explicado de forma mucho más clara que yo, de todas formas te resumo lo que he entendido de la lectura del codi aunque tengo que admitir que mis conocimientos de la interpretación del TSJ del "Codi de Familia" son nulos.... Cosas de haber estudiado en zonas de Derecho común. Dado que parece que no hay obligados a prestarle alimentos a tu tía entiendo que pasaría lo siguiente: -1º Los herederos están obligados a sufragar los gastos del funeral de tu tía. -2º En caso que no lo hagan, el funeral lo organizará la Autoridad administrativa correspondiente y repetirá contra los herederos, -3º Los herederos podrán aceptar su herencia a título "universal" en cuyo caso responderán de esos gastos ilimitadamente o a beneficio de inventario en cuyo caso sólo deberán sufragar todos los gastos en tanto en cuanto los cubra la herencia. -4º Si se hace algún acto de "aceptación tácita" de la herencia se entenderán instituidos como "herederos universales". Perdona la falta de rigor jurídico pero estoy tratando de explicar ésto en palabras llanas.... Vamos, que tu tía abuela NUNCA acabará en una fosa común y si sus herederos no pagan su entierro se hará por la administración competente y luego se repetirá contra ellos (extremo que NO recomiendo...) Un saludo
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Igualadinormon 08/12/08 21:38
Ha respondido al tema La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción
Vamos a ver: Por tu nick supongo que vives en Barcelona, ¿Vuestra familia lleva viviendo allí desde al menos 2 años?. Si la respuesta a ésto es afirmativa, se os aplciaría el Codi de Familia (ley 9/1998 de 15 de Julio, del Parlamento Catalán) y por tanto sus herederos están OBLIGADAS a prestarle alimentos tienen la OBLIGACIÓN DE CORRER CON ESOS GASTOS. Artículo 263. Personas obligadas. 1. La reclamación de los alimentos, si procede y si hay pluralidad de personas obligadas, debe realizarse por el siguiente orden: Al cónyuge. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado. A los hermanos. 2. Si los recursos y las posibilidades de las personas primeramente obligadas no resultan suficientes para la prestación de alimentos, en la medida en que corresponda, en la misma reclamación pueden solicitarse alimentos a las personas obligadas en grado posterior. Artículo 269. Prestación de alimentos por terceros. 1. La entidad pública o privada o cualquier otra persona que preste alimentos, si la persona obligada no lo hace, puede repetir contra esta última o sus herederos o herederas las pensiones correspondientes al año en curso y al año anterior, con los intereses legales, y subrogarse de pleno derecho, hasta el importe total señalado, en los derechos que el alimentista tiene contra la persona obligada a su prestación, salvo que conste que se dieron desinteresadamente y sin ánimo de reclamarlos. 2. A petición de la entidad pública o privada o de la persona o personas que prestan los alimentos cuando el obligado no lo hace o del Ministerio Fiscal, la autoridad judicial puede adoptar las medidas que estime convenientes para asegurar el reintegro de los anticipos. También puede disponer las medidas que estime oportunas para asegurar el pago de los alimentos futuros, después de oír al alimentista y a los obligados. Artículo 259. Contenido. Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica del alimentista; así como los gastos para la formación si éste es menor, y para la continuación de la formación, una vez llegado a la mayoría de edad, si no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios. Por tanto, sin perjuicio de que se pueda hacer con cargo a la herencia, (cosa que es opcional) las personas a las que se refiere el artículo 263 ESTAN OBLIGADAS a correr con los gastos funerarios (lo quieran o no) y si por alguna causa (negativa) los sufragare otra persona, la misma podrá pedir su reembolso frente a ellos. CONCLUYENDO: Los padres, hijos y en su caso HERMANOS de tu tía deberán pagar esos gastos funerarios (les parezca bien o mal) sin perjuicio que luego puedan "cogerlo" de la herencia. No cabe la negativa a la misma bajo el argumento "que la herencia es insuficiente".... Un saludo. Si vivieras en zonas de Derecho Foral habría que ver lo que dispusiere allí dicho derecho o si es en zona común la respuesta es similar a la aquí dada (aunque aplicando los pertinenentes artículos del Código Civil).
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Igualadinormon 08/12/08 18:25
Ha respondido al tema La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción
Pues son los obligados a darle alimentos (hermanos, ascendientes y descendientes) quienesestán obligados a ello, sin perjuicio de quien "voluntariamente" lo haga luego pueda repetir contra estos sus gastos. Un saludo
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Igualadinormon 09/09/08 15:33
Ha respondido al tema Gastos intervención bomberos
El perito a mi entender NO LLEVA RAZÓN. "Lo que delimita las coberturas de hurto/robo/expoliacion es el acceso a la vivienda en si, si este acceso se realiza sin violencia, seria siempre un hurto, aun en el supuesto que una vez accedido a la vivienda libremente sin violencia, se utilizara la violencia para sustraer algun bien, sea una caja de seguridad o de un armario cerrado con llave." Y ésto tampoco (la aseguradora puede decir lo que quiera pero si el Juzgado dice que es un Robo... ES UN ROBO, aunque la asegudora diga que es u hurto). La diferencia entre el robo y el hurto es EL EMPLEO de la violencia que puede aparecer en CUALQUIER MOMENTO de la dinámica de la acción. En palabras del Tribunal Supremo (STS de 5 de marzo de 1984; 27 de abril de 1988; 16 de septiembre de 1998; 9 de marzo 2001 y 2 de octubre de 2001) ha de apreciarse la existencia de la violencia que se exige en el tipo, siempre y cuando aparezca antes de consumarse la infracción contra el patrimonio que se produce cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas (no se alcanza la disponibilida en tanto en cuanto no se rompe la caja y por tanto es un robo). Un saludo
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Igualadinormon 30/08/08 17:08
Ha respondido al tema Robo, hurto,... ¿10% Máximo 1.000 euros?
Entiéndelo como mejor te convenga (la más favorable para tus intereses) pues son clausulas oscuras incorporadas en un contrato de adhesión, circunstancia por la cual la interpretaciópn más desfavorable que no puede perjudicar al adherente. Un saludo
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