¿Debo entender que, por ser particular, si está sometido al IVA, pero en caso de ser un profesional quien hubiere recibido dicho servicio, o a quien se le facturase, no estaría sometido al IVA sino al IGIC (Impuesto General Indirecto de Canarias)? En éste caso: ¿Cuánto sería el tipo impositivo?.
Muchas gracias.