Gracias a todos por las respuestas, me queda claro, Bizkaitarra, es que donde puse, por la venta de una casa, debí poner por la compra, compro tres partes a mis hermanos.
Un saludo y gracias de nuevo.
Ya, quizá no me he explicado bien, quiero decir que si me acojo a la bonificacion y dentro de dos años, por ejemplo necesito venderla para comprar otra en otro sitio, que pasaría, supongo que tendré que pagar lo que me ahorré, que seria logico, o conllevaría tambien una sanción?, ya que en 5 años podría, o no, no lo se, vivir en otra provincia y necesitaría vender para poder comprar.
Gracias por la respuesta Enrique, pero ¿el pago del impuesto ¿lo puedo pagar ya voluntariamente por mi cuenta o tengo que esperar a que hacienda o el notario me avise?, ya se ha leido el testamento, pero lo está llevando un familiar y no nos da muchas explicaciones, siempre es esperar y esperar, quiero decir, si voy al banco con el testamento y o la adjudicacion de bienes, puedo pagar los impuestos ya y disponer del dinero?
Por fin me queda claro a donde van las retenciones(serán devengadas de la cuota que resulte a pagar o, si procede, serán devueltas total o parcialmente según corresponda). Aunque parezca sencillo nadie me lo había aclarado.pero si el inquilino no las paga, aunque hacienda se encargue de cobrar, yo, al final del año habré alquilado por menos dinero y supongo que algún día hacienda me devolverá lo que falta si consigue cobrar, ¿es así?
Gracias por la respuesta Gromen, si, hacienda le reclama al inquilino, ¿pero mientras yo no cobro la mensualidad pactada? quiero decir el dinero que falta para completar mi renta ¿no lo cobraría?