Homer69
01/02/18 17:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
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Os cuento la última, voy a intentar ser lo más breve posible:
1. El día X del Y de 2017 recibimos certificación de resultado de subasta donde se supera el 70%
2. 6 días después de X, ingreso la diferencia entre fianza y remate.
3. 17 días después de X, aprobación del remate
4. Un mes después de X, el deudor ingresa el mismo importe de la puja del mejor postor (en este caso yo), hablamos con su abogado y procurador que nos señala que el secretario les había dado esta posibilidad y este abogado nos habla de que hasta la "aprobación de la adjudicación" es posible que el deudor libere los bienes pagando las deudas pertinentes (esto no aparece en ningún lado en la LEC) y nos amenaza con una condena en costas en el caso de que nos atrevamos a pleitear.