Soy Aleman, vivo en Mallorca.
mi Hobby es derecho español,
todo que tiene que ver con subastas, hipotecas.
y, siempre quiero saber
"POR QUE?"
Soy ateísta, no creo en el trabajo.
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Hipos04/08/11 12:43
Ha recomendado
En varias intervenciones en este blog se ha dicho que si el contrato es real y el arrendatario vive
de
Fcalvo
Hipos04/08/11 12:30
Ha publicado el tema
alquilar la finca por un alquiler ridículo
Hipos03/08/11 14:47
Ha recomendado
Re: ya CINCO (5) veces.
de
Juanplf
Hipos03/08/11 14:47
Ha respondido al tema
ya CINCO (5) veces.
Gracias
Hipos03/08/11 13:08
Ha publicado el tema
ya CINCO (5) veces.
Hipos30/07/11 15:38
Ha recomendado
Y la Sentencia más reciente que he encontrado en el mismo sentido (aunque la
de
Jotaerre
Hipos30/07/11 15:38
Ha recomendado
Y la Sentencia más reciente que he encontrado en el mismo sentido (aunque la
de
Jotaerre
Hipos30/07/11 15:36
Ha comentado en el artículo
¡¡Me caducó el embargo!!
Hola Jotaerre
Muy bien,
el Art. 1512 ya esta modificado pero el Art. 175,RH. también dice algo
Artículo 175.
En consecuencia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley, la cancelación de las inscripciones cuya existencia no dependa de la voluntad de los interesados en las mismas se verificará con sujeción a las reglas siguientes.
1. Las inscripciones de hipoteca y demás gravámenes sobre el derecho de usufructo se cancelarán a instancia del dueño del inmueble con sólo presentar el documento fehaciente que acredite la conclusión de dicho usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario.
2. Cuando, en virtud del procedimiento de apremio contra bienes inmuebles se enajene judicialmente la finca o derecho embargado, se cancelarán las inscripciones y anotaciones posteriores a la correspondiente anotación de embargo aunque se refieran a enajenaciones o gravámenes anteriores y siempre que no estén basadas en derechos inscritos o anotados con anterioridad a la anotación del embargo y no afectados por ésta.
La cancelación se practicará a instancia del que resulte ser dueño de la finca o derecho, con sólo presentar mandamiento ordenando la cancelación, expedido de acuerdo con lo previsto en el artículo 1518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hipos29/07/11 13:31
Ha respondido al tema
Busco Abogado
lo voy a probar
Hipos29/07/11 07:53
Ha publicado el tema
Busco Abogado
Hipos28/07/11 16:48
Ha publicado el tema
Minutas orientativas / ESCALA GENERAL
Hipos26/07/11 18:25
Ha recomendado
La fecha de la subasta se puede suspender diciendo al juzgado que estás en vías
de
Fcalvo
Hipos26/07/11 18:25
Ha recomendado
La fecha de la subasta se puede suspender diciendo al juzgado que estás en vías
de
Fcalvo
Hipos26/07/11 16:56
Ha publicado el tema
Tipo de interés de demora
Hipos26/07/11 16:22
Ha publicado el tema
Socorro me han robado mi casa.
Hipos26/07/11 16:04
Ha comentado en el artículo
Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
Lo importante es que la preferencia de rango, y como consolación,
hay interés de demora,
pero que lio,, grrr
a provecho, enseguida para una pregunta,
a cuanto es interés máximo legal para las hipotecas actualmente,
Saludos cordiales,
Hipos26/07/11 15:54
Ha recomendado
Pues estás en la misma situación. Tu hipoteca sigue subsistiendo porque la
de
Fcalvo
Hipos26/07/11 15:53
Ha recomendado
Claro, tienes que retirar la demanda y recoger los documentos presentados en la
de
Fcalvo
Hipos26/07/11 15:39
Ha comentado en el artículo
Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
Hola Jotaerre
Claro este reforma es una mariconada, pero que tiene que ver con:
"todo mamífero español podrá casarse con otro de su misma especie" ???
Hipos26/07/11 12:40
Ha publicado el tema
Ley hipotecaria Vs Ley Cambiaria y del Cheque: ¿quien gana?
Hipos26/07/11 11:01
Ha comentado en el artículo
Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
Pues el ejecutante no ha elegido primero nada---
Primero se firma una escritura donde se
podrá ejercitar, a su plena elección la acción
declarativa, la acción ejecutiva ordinaria o el
procedimiento ejecutivo hipotecario.
antes de la reforma… mucho mas antes.
Hipos26/07/11 09:42
Ha comentado en el artículo
Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
Hola
quizás no entiendo bien, "un fraude"--- de quien?
La escritura dice:
Si llegara el caso de que el tenedor del/los
PAGARÉ/S tuviera que hacer efectiva por la vía judicial
la totalidad o parte del capital, intereses y gastos,
podrá ejercitar, a su plena elección la acción
declarativa, la acción ejecutiva ordinaria o el
procedimiento ejecutivo hipotecario que establece el
artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Saludos cordiales,
Hipos26/07/11 09:09
Ha publicado el tema
Hipoteca Cambiaria vencimiento anticipado
Hipos26/07/11 09:07
Ha publicado el tema
sobrevaloración
Hipos25/07/11 20:49
Ha comentado en el artículo
Dudas sobre la reciente reforma de la LEC
No entiendo una cosa.
Por que Fcalvo es el único quien habla de la demanda ejecutivo?
No tiene razon?
Yo creo que si, he mirado un poco las leyes
"se reevalúe la finca conforme a los arts. 638 y 639 LEC"