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Harpo

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Harpo 06/03/11 19:34
Ha respondido al tema Propuesta de Quedada en Madrid con Valentin & Amistades - 1.-Trimestre 2011 -
A la luz de los comentarios hechos en este hilo por todos los que asististeis a la cita del día 26 y, después de ver los videos con detenimiento, me gustaría contrastar con vosotros mis impresiones para aportar más información sobre el tema. El planteamiento de Valentín pone de relieve, en mi opinión, que no hay que descartar la posibilidad de que al gobierno se le terminen los recursos y "en pro del bién común" acabe recurriendo a los recursos de los ciudadanos por la fuerza, con ejemplos bién conocidos en la historia reciente. Como este hecho se realizaría con el apoyo y coordinación del resto de los paises de la eurozona y llevaría aparejada una devaluación sustancial (hubiera o no cambio de moneda), no parece muy salvaguardador abrir una cuenta en cualquiera de ellos y hay que ir hacia paises no-euro. Coincido con Enrique en que abrir cuentas en el extranjero no es cómodo, ni barato, ni es para todo el mundo, pero a la vista de las posibles consecuencias de una insostenibilidad del euro puede que sea una opción que para muchos acabe teniendo más ventajas que inconvenientes. Al respecto de los paises y divisas más convenientes para salvaguardar la liquidez, me gustaría sondear vuestra opinión sobre estos puntos: Parece que la corona noruega tiene buenos argumentos como alternativa estrella, por ejemplo: http://www.cincodias.com/articulo/economia/Noruega-refugio-inversores-menor-riesgo-impago/20101118cdscdseco_21/ pero para diversificar un poco, ¿qué otras divisas creéis que cumplen los requisitos? ¿Qué tal las otras coronas? - La sueca diría que ha olvidado ya sus compromisos con el euro y su país posee también recursos naturales.. - La danesa está ligada al euro (+/- 2,25%), pero al tener su propio banco central lo lógico sería que al desligarse recuperara su valor (estoy suponiendo que a los daneses no se les ocurrirá adoptar el euro en el próximo referéndum)... y además tenemos una entidad por aquí a mano (con nombre de instrumento de viento para más señas:) - Incluso la islandesa, que parece tener una valoración atractiva... http://www.exchangerate.com/charts.html?continent=currencycharts&date_from=03-06-2001&date_to=03-06-2011&cid=266&currency=108&action=Generate+Chart ... aunque está pendiente el tema de la deuda a sus vecinos ingleses. Por otra parte, en caso de intervención quizás lo primero en suceder sería la restricción y devaluación en cuentas y depósitos. Pero si hablamos de los fondos de inversión domiciliados en Luxemburgo, con entidades depositarias en el extranjero (UE) y que se contratan a través de cuentas omnibús, el tema parece bastante más complicado. ¿Alguien sabe si esto sería técnica o jurídicamente una barrera de seguridad? Si así fuera, para defender la liquidez frente a un hambriento papá estado, sólo habría que comprar desde aquí un fondo de gestora extranjera en la moneda en que queramos estar. Por ejemplo, para el caso de la corona noruega: http://www.morningstar.es/es/snapshot/snapshot.aspx?id=F0GBR056YT&tab=0 Aunque hay que contar con que gestora y depositario se encuentran en Luxemburgo. Quizás como opción intermedia podría interesar abrir una cuenta de no residente en el país de los pirineos (igualmente vía tramitación con el BdE y demás) en la divisa que nos interese, ¿o pensáis que su banca no va a poder flotar en caso de euro-diluvio? Saludos y gracias a todos los que hicisteis posible este encuentro y a los que lo habéis puesto al alcance de los que no pudimos asistir.
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Harpo 16/12/08 19:28
Ha respondido al tema Impresiones de la nueva web y reporte de errores
Echo de menos el buscador por secciones anterior o, en su defecto, que los resultados de la busqueda se expusieran ordenados cronológicamente como hacía aquel, lo que facilita mucho localizar lo que se busca. Saludos
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Harpo 02/07/07 14:48
Ha respondido al tema ¿Eres un inversor cualificado para invertir en un hedge fund?
Http://www.cnmv.es/legislacion2/legislacion/realdecre/362_07.htm " Además, de la regulación relativa a las actividades de comercialización resulta evidente que las IIC de Inversión Libre no podrán realizar tales actividades de comercialización dirigidas a clientes que no tengan la consideración de cualificados. Dicho de otro modo, no podrán dirigir su publicidad hacia los inversores minoristas, si bien no se prohíbe que estos inversores puedan adquirir acciones y participaciones de IIC de Inversión Libre. Por otro lado, en relación con los fondos de «hedge funds», se dispone que el uso por la institución de estas opciones más flexibles esté condicionado a que lo exijan las inversiones previstas y, además, que se tenga en cuenta la política de comercialización de la IIC de IIC de Inversión Libre. " Vienen a decir que no nos lo pueden ofrecer, sino que lo debemos pedir. De ahí me imagino que viene lo de la lista de gente interesada que esta haciendo Bestinver para su Hedge Fund.
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Harpo 02/07/07 13:05
Ha respondido al tema ¿Eres un inversor cualificado para invertir en un hedge fund?
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/retraso/normativo/paraliza/aprobacion/hedge/funds/cdscdi/20070214cdscdimer_1/Tes/ Cito textualmente: El pequeño inversor puede suscribir fondos puros (....) Las entidades financieras sólo podrán comercializar hedge funds a los pequeños inversores cuando se trate de fondos de fondos. Pero lo que prohíbe la normativa es la comercialización activa de fondos puros a los pequeños inversores, es decir, mediante campañas de marketing masivas. Un inversor que, sin ser cualificado, posea los 50.000 euros de suscripción mínima, puede solicitar a una entidad la suscripción de un fondo de inversión puro, según matizó ayer, Antonio Carrascosa, director de Entidades de la CNMV. Carrascosa matizó que eso no significa que la entidad pueda vender cualquier fondo a cualquier inversor. 'No sería una buena práctica, según criterio de la CNMV, que una entidad vendiera un producto muy arriesgado a un inversor no idóneo'. El directivo de la CNMV explicó que no es necesario, en este contexto, acogerse a la directiva sobre mercados de instrumentos financieros (Mifid), que prevé tests de idoneidad para la comercialización de productos financieros, porque esa buena práctica queda recogida la Orden de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras, de 1999. ----- Si esto es cierto, significa que no se podrán publicitar pero que a petición del cliente (y con la pasta necesaria) deberiamos poder adquirirlos, ¿no?
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Harpo 02/07/07 11:18
Ha respondido al tema ¿Eres un inversor cualificado para invertir en un hedge fund?
Veo que la ley dice que también són inversores qualificados "entidades no autorizadas o reguladas cuya única actividad sea invertir en valores". Al igual digo un disparate pero, ¿sería muy complicado constituirse en entidad no autorizada o regulada para operar sólo en nombre propio? Es lo único que se me ocurre para poder vencer esta muralla de requisitos.
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