Acceder

harko

Se registró el 14/04/2011
1.123
Publicaciones
218
Recomendaciones
4
Seguidores
886
Posición en Rankia
6.939
Posición último año
harko 06/06/16 21:35
Ha respondido al tema Desgravarse en el IRPF por cuidados a una persona de 95 años
Son 1.800€. (artículo 60.3.2ª Ley 35/2006). Saludos.
harko 06/06/16 21:29
Ha respondido al tema Programa Padre - Errores de Hacienda - ¿Intencionados?
Yo acabo de probar con el PADRE y he podido incluir 5 referencias catastrales en vivienda habitual ¿? Saludos.
harko 06/06/16 21:14
Ha respondido al tema ¿Cómo saber si puedo deducir obras en vivienda habitual?
Pues una reforma en una cocina no parece que sea una rehabilitación de vivienda pues no se cumplen ninguno de los dos requisitos para que sea considerada como tal. (La declaración como actuación protegida, implica una resolución de la Administración al respecto). Pero en todo caso como te dice Lunatico la adquisición y rehabilitación dejó de ser deducible a partir de 31/12/2012, por lo que la presunta "rehabilitación" no cumpliría los requisitos de temporalidad al haberse realizado en 2014. Saludos.
harko 06/06/16 21:10
Ha respondido al tema Duda en datos fiscales información sobre discapacidad
Si cobras una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (total, absoluta o gran invalidez), tienes acreditado a efectos fiscales una discapacidad del 33%. Independientemente del grado de discapacidad que te haya reconocido el IMSERSO o el organismo que lo sustituya en la Comunidad Autonóma. Saludos.
harko 04/06/16 19:03
Ha respondido al tema Deducción por familia numerosa
Es como dices pero para que el programa PADRE o el RentaWeb aplique la deducción en el caso de un matrimonio (dos ascendientes en el título de familia numerosa), en declaración individual como no se cumplimenten las partidas relativas a la cesión del derecho no se obtiene la deducción total para el contribuyente "cotizante" en su declaración. En conjunta no hay problema. Saludos.
harko 04/06/16 15:15
Ha respondido al tema Deducción por familia numerosa
La familia puede tener derecho a 1.200 si el cónyuge cede al declarante el derecho y cumplimenta adecuadamente el desplegable de la casilla 588 de la declaración. Saludos.
harko 03/06/16 19:06
Ha respondido al tema Seguro de salud exento del impuesto
Artículo 42.3.c de la Ley 35/2006 (IRPF): 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: .../... c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. Es decir la exención son 500€ por persona asegurada de las indicadas o de 1.500€ para cada una de ellas si es discapacitada. Saludos.
harko 30/05/16 20:04
Ha respondido al tema Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
Yo creo que no pero por la razón de la cotización, pues aunque la consulta de la Dirección General de Tributos V1128-15 http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33900&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1128-15%29&Pos=0&UD=1 Dice que hermano no es descendiente. Sin embargo la consulta del INFORMA 138056, parece que enmienda la plana a la Dirección General de Tributos en el caso de hermano con tutela. 138056-HERMANO DISCAPACITADO BAJO TUTELA Pregunta Es posible la aplicación de la deducción por descendiente discapacitado en el caso de un hermano sometido a tutela? Respuesta Uno de los requisitos para la aplicación de la deducción por descendiente discapacitado es que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Se asimilan a los descendientes para la aplicación del mínimo por descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los téminos previstos en la legislación civil aplicable. En el presente caso, teniendo derecho a la aplicación del mínimo por descendientes al tener la tutela legal del hermano, el contribuyente, cumpliendo el resto de requisitos, podra aplicar la deducción por descendiente discapacitado. Normativa/Doctrina Artículo 81 bis Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 58 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Pero lo que si está claro es que no se cumple el requisito de la cotización o la pensión por parte del beneficiario. Saludos.
harko 26/05/16 21:40
Ha respondido al tema Duda sobre la retención que me corresponde. El funcionario que me ha atendido me ha venido a decir que me busque la vida
No se entiende muy bien que es lo que quieres decir: Si a tu mujer le han retenido de mas o de menos, esa diferencia quedaría regularizada al presentar la correspondiente declaración. ¿-De que ejercicio fiscal estás hablando? Que declaración de 2015 te han hecho, ¿la tuya, la de ella o la conjunta? ¿Que paralela quieres hacer? Saludos.
harko 26/05/16 15:49
Ha respondido al tema Subvencion copago farmaceutico c.valenciana
Simplemente para corroborar el criterio ya que la noticia que tengo es que la consulta existe, pero desconocía que se había hecho pública la contestación y de paso ver los argumentos que esgrime la Dirección General de Tributos para amparar la exención. Saludos.
harko 25/05/16 22:41
Ha respondido al tema Subvencion copago farmaceutico c.valenciana
Sabes el número de consulta o puedes colgar el enlace a la contestación que ha dado la Dirección General de Tributos. Saludos.
harko 19/05/16 21:49
Ha respondido al tema Complementaria por aplicación indebida de descendientes.
Pero aquí lo que ocurre es que no se podía optar por la tributación conjunta inicialmente, ya que no había unidad familiar pues el menor, se entiende que no forma parte de la unidad familiar con el contribuyente pues la custodia es del otro progenitor. Yo creo que si es procedente la complementaria. Saludos.
harko 16/05/16 22:31
Ha respondido al tema Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas
Pues si no lo tienes en las correspondientes escrituras no se me ocurre como puedes justificarlo. De todas maneras ese importe será pequeño y por aplicación de los coeficientes de abatimiento su efecto en el resultado final será mínimo. Saludos.
harko 16/05/16 22:21
Ha respondido al tema Ganancias debidas a intereses indemnizatorios
Sin embargo la Dirección General de Tributos viene manteniendo para estos intereses indemnizatorios que con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo y la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto. http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=38171&Consulta=%28ahorro%29+%2EY+%28%28indemnizatorios%29+%2EY+%28intereses%29%29&Pos=125&UD=1 Saludos.
harko 15/05/16 21:56
Ha respondido al tema Convivencia contra custodia.
Este es el criterio de la AEAT http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8960&Consulta=%28convenio+regulador%29+%2EY+%28%28custodia%29+%2EY+%28convivencia%29%29&Pos=1 Saludos.
harko 15/05/16 21:02
Ha respondido al tema Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas
Si el dominio pleno se adquiere por fallecimiento, la fecha de adquisición es la inicial de la nuda propiedad. Mira la pregunta 135438 del Informa de la AEAT. 135438-CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO Pregunta El contribuyente es propietario de un inmueble, cuya nuda propiedad se adquirió en 1972 por fallecimiento de su madre, correspondiendo el usufructo a su padre, y consolidando el pleno dominio al fallecimiento de este en 1995. Si posteriormente se transmite el inmueble ¿cuál será la fecha de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial? Respuesta En los casos en que se produzca la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario como consecuencia del fallecimiento del usufructuario ó por la expiración del plazo para el que se constituyo el usufructo, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario o terminación del plazo no comporta una nueva adquisición por quien detenta la nuda propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por tanto, en estos supuestos, tanto la valoración de la nuda propiedad como del usufructo están referidas a un mismo momento que es el de constitución del usufructo. En consecuencia, cuando posteriormente se transmita el bien a un tercero la fecha de adquisición única será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo. El valor de adquisición estará constituido por una parte por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento inicial desde el que se actualizaran. Normativa/Doctrina Artículo 33 , 34, 35 y 36 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1689 - 2008 , de 16 de septiembre de 2008 Artículo 513 del Codigo Civil Saludos.
harko 15/05/16 20:51
Ha respondido al tema Casilla 533 declaración 2015
La casilla 533 son las retenciones por rendimientos del trabajo. Son las cantidades que te han descontado de los rendimientos de trabajo (nómina, pensión...), los pagadores de las mismas. Saludos.
harko 14/05/16 13:10
Ha respondido al tema Casilla reduccion por arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda
Tienes que marcar lo que te aparece en la imagen, ya que la reducción es para alquileres de vivienda. Si el rendimiento resultante es negativo no se aplica la reducción. Saludos.
harko 13/05/16 17:21
Ha respondido al tema Por compra de piso en 2015.Se puede desgravar al menos gastos notariales,registro...?
No- La deducción por adquisición de vivienda, salvo régimen transitorio, desapareció el 31/12/2012. Saludos.
harko 13/05/16 17:17
Ha respondido al tema Deduccion por discapacidad en la Renta 2015: duda
Si la discapacidad tiene fecha de efectos 2015, el servicio de cálculo de retenciones no te servirá. Utiliza el programa PADRE o Renta Web 2015, es indiferente. En los datos personales marcas el grado de minusvalía (si es Renta Web, previamente marca nueva declaración para partir de cero). Una vez marcados la minusvalía en los datos personales despliegas la información adicional sobre los rendimientos netos de trabajo obtenidos como trabajador activo discapacitado, para ello debes tener en cuenta la fecha de reconocimiento de la discapacidad, pues el el incremento de gastos por trabajador activo discapacitado, en este caso 3.500,00€ tiene como limite aquella cuantía. Si no quieres calcular, nómina a nómina, que rendimientos se corresponde después de la discapacidad, puedes aplicar un prorrateo. Si durante el periodo de discapacidad se ha estado de baja laboral también habría que descontar estos importes para la determinación del rendimiento neto aludido. Saludos.
harko 13/05/16 16:59
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Con relación sobre este tema está la Sentencia del Tribunal Supremo siguiente: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5836589&links=&optimize=20110203&publicinterface=true En esta sentencia el alto Tribunal sobre un tema como el que nos ocupa, determina que el término "desvinculación" debe examinarse desde un puesto de vista del derecho laboral. "Al respecto hay que señalar que efectivamente no todos los conceptos o instituciones jurídicas tienen el mismo significado en todas las ramas del Derecho. El Derecho laboral o el Derecho Tributario tienen singularidades específicas que le confieren sustantividad propia al configurar normativamente y en la interpretación y aplicación de figuras jurídicas propias del Derecho común. Pero esta circunstancia no significa que la fundamentación jurídica que sirve de base a la decisión de un órgano judicial deba ser desconocida e inaplicada sobre el argumento de que ha sido emitida por órganos de otra jurisdicción. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 2002, desestimando el recurso de casación formulado contra la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, aceptando los hechos y fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, señala que a la firma del Acuerdo de 25 de febrero de 1999, al que antes nos referimos, VIVA AIR era una empresa con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, su plantilla y propios medios de producción, perfectamente diferenciada del resto de las Compañías que forman el Grupo IBERIA, rechazando toda posibilidad de que existiera una empresa única del Grupo IBERIA. De aquí entonces que como consecuencia del expediente de regulación de empleo se produce la extinción forzosa de la relación laboral que unía al demandante con la empresa VIVA AIR y una posterior nueva relación de igual naturaleza en peores condiciones laborales y económicas con IBERIA que, a pesar del porcentaje de participación de ésta última en la de origen del actor, no significa que no haya existido una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa en los términos de prueba en contrario a la presunción que establece el art. 1 del Real Decreto 214/1999 ." Saludos.
harko 10/05/16 22:23
Ha respondido al tema RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.
Pues es muy posible que sea como tu dices, pero es posible que ocurra algo así. Se bajan las retenciones en julio, por la proximidad de las elecciones, pero no hay un ajuste perfecto en la cuota anual del impuesto. El RD que modificó las retenciones puedes verlo en el BOE https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7765.pdf En la exposición de motivos de este RD se decía: "El citado artículo adopta la principal medida de este Real Decreto-ley en cuya virtud se incrementará la renta disponible de los contribuyentes de dicho impuesto. La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas. En este escenario, y con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Ahora bien, debe advertirse que lo indicado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir la carga tributaria de los rendimientos satisfechos a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015." Pero dado que el sistema del cálculo del tipo de retención aplicable, es tan sumamente complejo (aunque haya un programa que lo calcule), es muy posible que con tanto cambio, haya ajustes que sin llegar al punto (1%) sobre un íntegro determinado puedan determinar esas desviaciones. Siempre queda el consuelo de que no se encuentren obligados a declarar y eso que se ahorran. Saludos.
harko 09/05/16 22:02
Ha respondido al tema Vivienda heredada con uno de los herederos viviendo allí desde siempre. Declaración de la Renta 2015
Si no está arrendada, entiendo que no se debería declarar como tal. De todas maneras el rendimiento mínimo no puede ser inferior a la renta imputada, por lo tanto no entiendo lo de que te puedes deducir los gastos ¿? Saludos.
harko 09/05/16 21:54
Ha respondido al tema Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
Como te dice Andreu Jordi aunque tu cuñada tenga derecho al mínimo por descendiente por asimilarse a estos los sometidos a tutela, entiendo que al no ser descendiente no se tendría por ella derecho a la deducción por descendientes discapacitados, pues la norma que regula esta deducción no hace asimilación de los tutelados para dar derecho a la misma. Si que es posible que aunque tu suegra tenga una pensión superior a 8.000,00€ es posible que sus rentas, con los 2.000,00€ de gastos superen el límite de 8.000,00 para poder aplicar el mínimo por ascendiente. Saludos.
harko 06/05/16 19:55
Ha respondido al tema Comprar piso para hijos o ponerlo a su nombre siendo un matrimonio en gananciales
Si estamos hablando ahora hay que recordar que no existe la deducción en vivienda, por lo tanto no se podría deducir nada de lo que "supuestamente debería" devolver del préstamo. Saludos.
No hay más resultados

Lo que sigue harko

Top 100
Cachilipox
al.rodrigo