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harko

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harko 05/04/17 16:43
Ha respondido al tema Separado sin custodia
Si no tienes la custodia los hijos no debes relacionarlos, unicamente puedes "deducir" las anualidades que pagas por ellos por resolución judicial. Van en la casilla 481.   Saludos.
harko 05/04/17 16:39
Ha respondido al tema Atrasos pensión nocontributiva se declaran
Si te aparecen en los datos fiscales con clave de pensión sin más, es que para la AEAT no está exenta, otra cosa es que en caso de controversia puedas probar que efectivamente se trata de una prestación reconocida por la incapacidad para todo tipo de trabajo y no sólo por discapacidad superior al 65%.   Saludos.
harko 05/04/17 16:32
Ha respondido al tema Mitad año en Valencia y mitad en Madrid
Si has pasado más días en Valencia que en Madrid es posible que la comunidad autónoma de residencia sea la valenciana. Ya que de acuerdo con el artículo 72 de la Ley del IRPF el primer criterio para determinar la Comunidad Autónoma de Residencia es el de la permanencia: De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual. Y en cuanto a la comunidad de residencia en el caso de tributación conjunta esto es más o menos  lo que dice el mismo artículo. En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros residen en diferentes Comunidades Autónomas  en el caso de declaración conjunta, se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.   Saludos.
harko 05/04/17 16:23
Ha respondido al tema Atrasos pensión nocontributiva se declaran
No están directamente exentas pero podrían estarlo, mira esta consulta de la Dirección General de Tributos.   NUM-CONSULTA V2944-15 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 07/10/2015 NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.) DESCRIPCION-HECHOS Pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social. CUESTION-PLANTEADA Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. CONTESTACION-COMPLETA Las pensiones no contributivas que se perciben en concepto de invalidez y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). No obstante lo anterior, se hace preciso que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social cumpliesen estos requisitos podrían estar exentas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Saludos. 
harko 05/04/17 16:19
Ha respondido al tema Cantidades reintregadas en el ejercicio excesivamente
Si esas diferencias implican cantidades a tu favor debes presentar solicitud de rectificación de las declaraciones por los ejercicios afectados y no complementaria.   Saludos.
harko 05/04/17 16:16
Ha respondido al tema Declaracion de la Renta 2016 y casilla 838 (Deducciones autonomicas)
De acuerdo con el manual de renta estos son los requisitos para aplicar esta deducción: Para contribuyentes afectados por discapacidad (Art. 6 Decreto Legislativo 1/2013) Cuantía de la deducción • 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. • 656 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. • 300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción (Art. 10 Decreto Legislativo 1/2013] • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración menos el importe de la casilla 473 de la página 14) no supere las siguientes cantidades: -18.900 euros en tributación individual. -31.500 euros en tributación conjunta. l• Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León. • Que el grado de discapacidad se acredite mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Dicho grado será el determinado conforme al baremo al que se refiere actualmente el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31). Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado. También se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Seguramente no cumples alguno de los requisitos (edad, límites de base grado de discapacidad...)   Saludos.  
harko 27/03/17 19:19
Ha respondido al tema Presentación RENTA
Claro que sí. De acuerdo con el artículo 9 de la orden que citas. "Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre". Y en esta última se establece entre otros la presentación presencial en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros...) situada en territorio español.   Saludos.
harko 23/03/17 21:47
Ha respondido al tema Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible
Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que a continuación se señalan:      Bienes inmuebles: El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores. a)    Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas. b)    Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ([Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento]). Si los gastos e impuestos son inferiores al valor catastral se amortizará sobre este último excluyendo el valor del suelo. Saludos.  
harko 09/12/16 18:50
Ha respondido al tema Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado
Una última puntualización. El incremento de gastos por discapacidad, tiene como límite el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos. Es decir que si el rendimiento que correspondiente al trabajo "activo" por la discapacidad es inferior a 3.500,00€, el gasto estará limitado por aquella cuantía.
harko 28/11/16 21:55
Ha respondido al tema ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?
La controversia parece fijarse en los dos últimos párrafos del artículo 7.h de la Ley del IRPF. «h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.» El TSJM entiende que el párrafo cuarto deja también exentas las prestaciones por maternidad no sólo percibidas de las comunidades autónomas o entes locales, sino de la Seguridad Social, particularmente no acabo de entender el razonamiento del TSJM pues aunque en la sentencia se hace mención a la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 en ella no se menciona en ningún momento las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social (sino que se indica las prestaciones percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, (antes protección familiar) entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero). En este último Real Decreto Ley tampoco aparecen las prestaciones por maternidad. La equiparación que hace entre nacimiento y maternidad, entiendo que no es correcta, pues la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, donde la prestación por maternidad se determinaba en el capítulo IV. bis, artículos 133. bis, ter y quater de esta norma y donde también está reconocida la adopción (que no está ligada directamente al nacimiento). Por todo ello creo que el párrafo tercero del artículo se refiere a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple… pero no a las de maternidad de la Seguridad Social ya que además de no estar incluidas explicitamente en el artículo 7.h no entiendo por que debía incluirlas el párrafo cuarto cuando este no se refiere a ellas, sino a las de las CCAA y corporaciones locales. Habría que ver si hay algún TSJ se pronuncia en idéntico sentido y que otros argumentos se esgrimirán, pero esta sentencia del TSJM hace a mi juicio una interpretación un tanto arriesgada de la norma. Es mi opinión una vez leída la sentencia y los argumentos utilizados en la misma. Saludos.
harko 16/11/16 17:33
Ha respondido al tema Liquidación provisional .... otra vez, ayuda por favor
Por lo que cuentas lo primero que recibiste es una propuesta de liquidación con notificación de trámite de audiencia al que diste conformidad (el papelillo amarillo debe ser registro de entrada de la conformidad), con posterioridad te han devuelto lo que procede según la propuesta de liquidación y ahora te notifican la liquidación provisional por si quieres recurrir (aunque hubieras dado la conformidad). No te van a devolver dos veces. Saludos.
harko 28/09/16 21:12
Ha respondido al tema ¿Qué hacer si mi antigua empresa se queda con la retención del IRPF?
Creo que la indicación de Lunatico es la más coherente, pues hasta que no se presente el modelo 190 no hay forma de identificar los importes de bruto, gastos y retenido. ¿Exactamente en base a que normas podría la Administración Tributaria, pedir al retenedor que anticipe la información que legalmente no está obligado a presentar hasta el mes de enero? En principio una empresa no está en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. Incluso la empresa podría presentar una declaración complementaria fuera del plazo del tercer trimestre, para regularizar la situación y contemplarla como tal en el resumen 190 de 2016. Saludos.
harko 22/06/16 23:06
Ha respondido al tema ¿Obligación de hacer la declaración?
Si el rendimiento de capital mobiliario está sujeto a retención o ingreso a cuenta no está obligado. Saludos.
harko 22/06/16 23:05
Ha respondido al tema Presentacion declaracion
Si te la han dado en papel (predeclaración), presentala en entidad bancaria o en la propia AEAT. Si la quieres presentar tu y se ha hecho con el sistema RentaWeb tendrás que obtener un nº de referencia o certificado electrónico y entrar en la AEAT para continuando con la declaración que ya debe constar, presentarla telemáticamente. Saludos.
harko 22/06/16 23:02
Ha respondido al tema Declaración complementaria 2013 por ayuda del Plan Pive
Por lo que sé únicamente para las declaraciones de 2015 no hay que recoger documentación, pero las de años anteriores no sé por que se niegan. Saludos.
harko 22/06/16 15:17
Ha respondido al tema Rentas inmobiliarias de bienes en el extranjero
Valor de adquisición dividido por dos y este valor se imputa al 1,1%. Así lo marca el artículo 85.1 de la Ley 35/2006. "Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición." Saludos.
harko 19/06/16 15:22
Ha respondido al tema Tengo q pagar más de 3000 x venta de viviend y mi declaración lleva 15 días en tramitando
Pues el día 30 te cargaran la totalidad. Saludos.
harko 18/06/16 21:37
Ha respondido al tema Tengo q pagar más de 3000 x venta de viviend y mi declaración lleva 15 días en tramitando
Si has domiciliado el primer plazo se carga el 30 de junio. Saludos.
harko 15/06/16 22:21
Ha respondido al tema Tengo q pagar más de 3000 x venta de viviend y mi declaración lleva 15 días en tramitando
Si tienes que pagar y has domiciliado ya te cobraran en la fecha indicada. Si la declaración es a ingresar no sé que te van a parar. En su caso si no les parece correcto ya te iniciaran un procedimiento de verificación o comprobación, pero de momento si no han iniciado ninguno supongo que es normal que ponga se está tramitando, hasta que prescriba tienen de tiempo para comprobar. Saludos.
harko 12/06/16 16:05
Ha respondido al tema ¿Debería haber declarado en el ejercicio 2013?
Entonces si que resulta obligado. Saludos.
harko 11/06/16 21:53
Ha respondido al tema Venta de tractor en renta
En este caso lo que ha ocurrido es que el elemento patrimonial "tractor", se ha desafectado de la actividad (artículos 28.3 de la Ley 35/2006 y 23 del Real Decreto 439/2007), y por lo tanto la incorporación del bien al patrimonio personal se efectúa por el valor neto contable del mismo a la fecha del cese (coste de adquisición menos amortizaciones computables). A partir de aquí entiendo que si no se encontraba totalmente amortizado, no se amortiza. De manera que la ganancia/pérdida se calcularía por valor de venta-valor neto contable en la incorporación. En el caso de pérdida patrimonial habría que tener en cuenta el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 que indica que no deben computarse las debidas al consumo. Saludos.
harko 11/06/16 21:34
Ha respondido al tema ¿Debería haber declarado en el ejercicio 2013?
Yo entiendo que depende de los rendimientos obtenidos en régimen de atribución de rentas. Hay que identificar esos 661,05€ si son capital mobiliario (sujeto o no a retención), inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas... Las rentas obtenidas por las entidades incluidas en este régimen que deban atribuirse a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.(art. 88 Ley 35/2006). Saludos.
harko 09/06/16 16:04
Ha respondido al tema Renta 2011 - 2 liquidaciones provisionales y ahora un expediente sancionador. ¿persecución de la AEAT?
Por la concurrencia de la discapacidad con el trabajo por cuenta ajena en "algún día" del ejercicio tendría derecho, con la ley antigua, a lo que se llamaba reducción por trabajador activo discapacitado. Lo que no acabo de ver el argumento para decir que no se ha trabajado de forma efectiva si las pruebas como dices son concluyentes por tu parte. Las nóminas y contratos podrían servir siempre que en las nóminas no se deduzca que el contribuyente se encontraba en baja laboral y los ingresos son por esta baja, de manera que no se cumpliría lo de "trabajador activo", y entonces no procedería la reducción, pero no deja de ser raro. Lo de la sanción es como te dice leopol72, va aparte y lo de compensar una deuda con una futura devolución, sería cuestión de plantearlo ante la propia AEAT. Saludos.
harko 07/06/16 22:16
Ha respondido al tema Problema con Presentación telemática
Si tienes firma electrónica (certificado, clave pin, dnie...), lo primero que debes hacer es comprobar si la declaración de tu cónyuge está presentada. Para ello nada más fácil que entrar en la Sede Electrónica de la AEAT en MIS EXPEDIENTES y consulta todos para ver si aparece el IRPF de 2015. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml (MIS EXPEDIENTES). En el caso de utilizar el nº de referencia acceder por el portal de renta 2015 http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml Si la declaración está presentada podrás acceder a ella y descargar el pdf que justifica la presentación. Si la declaración no aparece, debe ser que no está presentada, con lo que deberías proceder a presentarla por el procedimiento que sea mas sencillo para ti. Si ya estuviera presentada rechazará la segunda presentación. Si has utilizado el PADRE y has llegado a generar el archivo para presentarla este se encontrará en la carpeta de la instalación del PADRE en un directorio llamado AEAT y como nombre tiene el NIF y como exgtensión del archivo .100. En este enlace te indican como proceder: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Declaracion_de_Renta/Presentacion_de_la_declaracion__modelo_100_/Presentacion_electronica_de_la_Declaracion_de_Renta_con_Referencia/Presentacion_electronica_de_la_Declaracion_de_Renta_con_Referencia.shtml Saludos.
harko 06/06/16 21:48
Ha respondido al tema ¿Es deducible el gasto por defensa jurídica de un juicio contra el INSS por una prestación por maternidad?
En el artículo 19.2.e de la Ley 35/2006 (IRPF), pone literlamente: e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. En el reglamento del Impuesto no se precisa más. ¿Donde está regulado que "sean debidos a procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral en vía judicial" ? La siguiente consulta http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=38163&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1202-16%29&Pos=0&UD=1 y otras similares parece que van en el sentido de entender que estos gastos son deducibles. Saludos.

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