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harko

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harko 16/04/17 22:53
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Puedes presentarla ya. Si lo haces en la AEAT puedes a su vez comunicar con un escrito que se tramite esta segunda declaración. Saludos.
harko 15/04/17 13:02
Ha respondido al tema Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda
Pues precisamente en este caso se supera para el CONJUNTO de esos rendimientos el límite de los 1.000€. La exención de 22.000,00€ en rendimientos de trabajo no alcanza cuando se obtienen, como en este caso, rendimientos de capital inmobiliario. Salados.
harko 15/04/17 12:10
Ha respondido al tema Obligación de presentar declaración: Aviso por parte de Hacienda
Con los datos que indicas existe obligación de declarar. Los rendimientos de trabajo, capital sujetos o no a retención, ganancias....superan los 1.000,00€. Saludos
harko 14/04/17 11:59
Ha respondido al tema 100 € menos
Si el título de familia numerosa, por la fecha de efectos de su renovación, ha estado en vigor todo el año, pon los 1200€ de derecho a la deducción y descuenta en su caso, los pagos anticipados. Saludos.
harko 12/04/17 06:21
Ha respondido al tema 100 € menos
¿El título de familia numerosa estuvo en vigor todos los meses del año o hubo alguna renovación? Quizás este puede ser la causa. Saludos.
harko 12/04/17 06:18
Ha respondido al tema No inclusión en rentaweb de la reduccion del 40% del rescate de plan de pensiones de aportaciones antes 2006
Entrando directamente en el formulario Renta Web, y abriendo el apartado de rendimientos de trabajo, debería aparecer dicha reducción. Si no aparece ahí, haz lo que te dice Lunático. Saludos.
harko 11/04/17 15:48
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Puedes llevarla a la AEAT y de paso haces el escrito para indicar que la primera es incorrecta y si te ha dejado generar la predeclaración también podrías presentar telemáticamente y claro en ese caso no presentesnla predeclaración.   Saludos.
harko 10/04/17 22:06
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Ya se QUE NO ES TU CASO, pero si no quieres esperar a que te contesten si haces lo que te digo y te deja presentar, ya tiene la AEAT su declaración conjunta presentada y luego tu sólo tienes que decirle mediante un escrito que tramite esta segunda o en el caso de que hayan devuelto la primera que hagan una segunda devolución por la diferencia entre ambas. Si no te deja presentar pues no pasa nada. Espera a ver que te dicen. La que ocurre es que lo que es licito,(cambio de tributación),  no está implementado informáticamente de forma explicita. Esto que te cuento funcionaba en años anteriores..   Saludos.
harko 10/04/17 15:34
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Pues si te devuelven menos y no más es tu casilla y si te devuelven más en la nueva, prueba a ver si te deja como te he dicho antes. Si no espera a que te digan como se hace en la Administración.   Saludos.
harko 08/04/17 22:43
Ha respondido al tema Error al presentar declaracion, como lo subsano?
Entra de nuevo en Renta Web, continua con la declaración anterior, elimina la deducción por vivienda y marca que se trata de una declaración complementaria a devolver menos sin que se haya producido la primera devolución (casilla 123) y transmitela.   Saludos.
harko 08/04/17 02:11
Ha respondido al tema ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?
  En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación. En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…). En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”. El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.   Saludos.
harko 08/04/17 01:53
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
La 127 no te va a dejar pues está pensada para una rectificación de una previa que es individual. Pero intenta probar la casilla 123 que te he dicho. En años anteriores esta opción permitía presentar telemáticamente  una complementaria a devolver independientemente de que el resultado de la primera fuese mayor y estuviese o no devuelta y de la opción de tributación de la primera. Saludos.
harko 07/04/17 19:43
Ha respondido al tema Pensión por alimentos
Casilla 481.   Saludos.
harko 07/04/17 18:56
Ha respondido al tema ¿Tiene deduccion los pagos en el dentista?
En Cantabria tienes esto: Por gastos de enfermedad (Art. 2.7 Decreto Legislativo 62/2008) a) Por gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios sanitarios Cuantía y límites de la deducción El 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Esta deducción tendrá un límite anual de: -500 euros en tributación individual. -700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. Saludos.
harko 07/04/17 18:51
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Mira a ver si te funciona esto. Entra en Renta Web y dices que quieres hacer una nueva declaración. Para poder hacer declaración conjunta necesitarás las referencias o clave pin, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. Cuando te pregunte si quieres seguir con la sesión anterior, di que quieres hacer una nueva declaración. Haz la declaración conjunta. Cuando la tengas si no te deja presentar ni generar la predeclaración en papel, vete a las opciones de declaración complementaria y marca sobre la declaración conjunta que vas a presentar la casilla 123 (Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria.), Aunque no se corresponda exactamente con tu caso. Intenta generar la predeclaración o directamente pasa a la presentación telemática. Ya me dirás si funciona. Si la has podido presentar, no estaría de más que realizases un escrito explicando lo sucedido para que se tenga como válida esta segunda declaración y en la medida de lo posible no se tramite la primera.   Saludos.
harko 07/04/17 18:41
Ha respondido al tema El año pasado declaracion cojunta, este año individual
Es también posible que se haya inhabilitado el servicio REN0    Mira ese enlace de la AEAT   http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/_Preguntas_frecuentes_sobre_el_numero_de_referencia__Servicio_REN___/_Como_se_puede_inhabilitar_el_Servicio_REN__a_peticion_del_contribuyente_.shtml   En el se explica que puede haberse inhabilitado esta servicio.   Saludos.  
harko 07/04/17 18:32
Ha respondido al tema Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016
Yo difiero totalmente de la opinión de Lunatico.  El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo en su disposición final añade una adicional, la cuadragésima quinta, a la Ley 35/2006 del IRPF sobre tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. En esta se dispone literalmente que: 1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos. 2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal: a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora. No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Por lo tanto en este caso no hay que hacer complementaria, pero tampoco puedes deducir las cantidades que constan como amortizadas como consecuencia de la ejecución de la sentencia, que en caso de que estén contempladas en el borrador deberían modificarse para recalcular la deducción correspondiente. En caso contrario existiría una "duplicidad" en la deducción. Saludos.
harko 05/04/17 21:02
Ha respondido al tema Reduccion IRPF por movilidad geografica
Uno de los requisitos para tener derecho al incremento de gasto por movilidad geográfica es que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Si no estabas desempleado no creo que puedas aplicarlo.   Saludos.
harko 05/04/17 20:58
Ha respondido al tema ¿Tiene deduccion los pagos en el dentista?
Como deducción estatal en el IRPF no. Saludos.
harko 05/04/17 20:55
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de la vivienda habitual para contratos suscritos antes del 2015 . Unas dudas.
Entiendo que si tiene derecho por los 10 primeros meses ya que cumple el requisito temporal respecto del contrato de arrendamiento. Respecto a el NIF del arrendador que se hace constar en la situación de la vivienda habitual, yo reflejaría en ella el NIF del arrendador de la vivienda actual y en el NIF de la deducción por alquiler, el del arrendador inicial.   Saludos.
harko 05/04/17 20:50
Ha respondido al tema Venta de activos financieros
Lo tienes en este hilo   https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3527091-como-incorporar-declaracion-ventas-activos-financieros-otro-valores-mobiliarios-tv   Saludos.
harko 05/04/17 20:45
Ha respondido al tema Como incorporar en la Declaración Ventas de Activos financieros y otro valores Mobiliarios "TV"
Es como dices: El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores de la Unión Europea, no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar. No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene, en todo caso, la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al período impositivo en que se produzca la transmisión.   Saludos.
harko 05/04/17 20:40
Ha respondido al tema No debería variar el importe a devolver al meter ganancias de acciones?
Por las ventas de acciones no hay retención.   Saludos.
harko 05/04/17 20:37
Ha respondido al tema Deducion por reforma de vivienda habitual
Las reformas de la vivienda habitual en 2015, salvo alguna autonomía que pudiera tener algo al respecto no son deducibles. En 2012 hubo una deducción estatal por obras de mejora y en el caso de existir cantidades pendientes por esas obras de mejora de aquel año, podrían aplicarse todavía las cantidades pendientes de deducir siendo 2016 el último año para estos remanentes.   Saludos.
harko 05/04/17 19:47
Ha respondido al tema Separado sin custodia
Efectivamente.

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