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harko

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harko 12/04/18 21:59
Ha respondido al tema Referencia conyuge extranjero sin cuenta corriente para declaración conjunta
No creo que abrir ahora una cuenta sirva para obtener la referencia pues es imposible que esa cuenta pase a formar parte de los datos con que se contrasta el NIF ya que la información no está disponible para la AEAT. En el caso que no sea posible obtener la referencia por los temas normales lo mejor es obtener un certificado o una clave PIN que te va a permitir obtener la referencia a partir de ella y así utilizarla para validar al cónyuge en la declaración conjunta. Para la clave PIN por ejemplo sólo tienes que pedir cita en una oficina de la AEAT para ese servicio  y automáticamente te registran en el sistema y ya puedes utilizarla para obtener referencia y demás trámites.   Saludos.
harko 08/03/18 18:01
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
En el BOE de hoy se publica la Orden que aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio, plazos y procedimientos de presentación para el ejercicio 2017-   https://docs.google.com/viewer?url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2018%2F03%2F08%2Fpdfs%2FBOE-A-2018-3232.pdf   Saludos.
harko 06/03/18 20:18
Ha respondido al tema Cómo declarar dinero devuelto por parte del banco
Respecto a la devolución de cantidades por la clausula suelo tienes información en la siguiente consulta del INFORMA de la AEAT. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=139030  Estas cantidades no forman parte de la base imponible de la renta y únicamente se deberán regularizar como pérdida de deducciones, en el ejercicio de devolución de las mismas,  en el caso de que hayan formado parte de la deducción por adquisición de vivienda.  Si por contra fueron gasto deducible (no deducción en la cuota). Deberán realizarse declaraciones complementarias por las cantidades afectadas. Por lo que se refiere a la devolución de cantidad por intereses indebidamente cobrados que no provengan de la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés, entiendo que si dicho préstamo no era deducible (adquisición de vivienda o gastos de actividad o inmobiliario), las cantidades resarcidas no son nada.  Pero en caso contrario en mi opinión creo que se podría aplicar el mismo criterio que para las clausulas suelo, máxime cuando no han existido intereses indemnizatorios.   Saludos.      
harko 22/11/17 16:55
Ha respondido al tema Rentaweb
En tu titulo que has puesto está la respuesta. Con renta web entrando de nuevo con la referencia o con certificado o clave pin puedes volver a recalcular. Mientras no presentes puedes hacer el cálculo que quieras. Saludos.
harko 28/07/17 23:32
Ha comentado en el artículo Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo ¿Qué puedo hacer?
Ley General Tributaria: Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. 1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve. Saludos.
harko 14/06/17 22:57
Ha respondido al tema Deduccion nacimiento Comunidad Valenciana
Lo que dice la norma (Ley autonómica 13/1997) es que s i ambos tenéis derecho se aplica por mitades, si alguno de los dos no tuviera derecho el otro podría aplicar la totalidad. Lo que tu indicas entiendo que no está contemplado pues el derecho en esta deducción no se cede.   Saludos..
harko 08/06/17 16:17
Ha respondido al tema Cotizaciones a regímenes especiales y convenios especiales
Pues tu mismo te estás contestando. ¿Si las cuotas a la Seguridad Social son de unos 7.500,00€, por que razón se iban a deducir 15.000,00? Por lo que cuentas parece que las cuotas que efectuas al convenio especial, son resarcidas por el Banco que te paga y que por tanto lo refleja como gastos por cotizaciones a la Seguridad Social, de manera que dicha cantidad aparece como retribución dineraria y como gasto deducible en la declaración informativa que presenta el pagador.  Saludos.
harko 08/06/17 16:08
Ha respondido al tema Pérdidas en ejercicios fiscales anteriores en venta de acciones
Casilla 396.   Saludos.
harko 26/05/17 18:20
Ha respondido al tema ¿Es normal que mi padre cobre una pensión de 1000€ y le salga a pagar la Renta?
Puede ser que le estén reteniendo como pensionista con cónyuge con rentas inferiores a 1.500,00€ y esta no sea la situación correcta, si como parece, tu madre obtiene rentas de cuantía superior, de manera que la retención no se aproxima a la cuota en el caso de tributación individual.   Saludos.
harko 26/05/17 15:09
Ha respondido al tema Declarar alquiler local comercial en rente web
Las retenciones las tienes que capturar en el mismo momento que pones los ingresos y gastos, en la parte inferior de la ventana. Lo que has puesto son retenciones por arrendamiento que constituyen actividad económica. Saludos
harko 23/05/17 17:33
Ha respondido al tema Modelo 303
En esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se explica lo que te indica Cachilipox:   http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2066-15   Saludos.
harko 22/05/17 16:52
Ha respondido al tema Casilla 541 en Estimación objetiva
Las retenciones se cumplimentan, al principio de los datos de la actividad. Pincha en el apartado de Información Adicional, en la parte inferior de la ventana que se abre, se colocan las retenciones. Saludos
harko 21/05/17 09:44
Ha respondido al tema Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del Impuesto
Casillas 479 y 480 modelo declaración IRPF 2016.   Saludos.
harko 17/05/17 23:27
Ha respondido al tema Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca
Yo solo veo una, creo que era esta:   http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2339-15     Saludos.
harko 11/05/17 16:21
Ha respondido al tema Obligación de presentar la renta 2016. Pensión de Francia anual de 1483,44 €
Soy de la opinión de Bacalao y este parece ser el criterio. http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3605-15 Saludos
harko 09/05/17 20:37
Ha respondido al tema Pedir cita con Hacienda
¿Y por qué no haces todos los trámites por Internet? Es tan fácil como entrar por aquí, puedes pedir la referencia, solicitar cita...   http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml   Y por cierto el teléfono para la cita previa además de un 901 hay un 91   ATENCIÓN PERSONAL EN OFICINAS – RENTA WEB PRESENCIAL-. El contribuyente debe de concertar cita previa del 4 de mayo a 29 de junio de 2017, con los límites de la primera columna del cuadro, por: Internet www.agenciatributaria.es con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. Teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71  (de 9 a 19 horas de lunes a viernes) con NIF/NIE. Saludos.    
harko 06/05/17 11:26
Ha respondido al tema Dudas declaración de la Renta
Con los datos que das no es posible contestar. Posiblemente no estás obligada, pero si quieres saber donde se marca la obligación de declarar puedes verlo aquí.   http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml   Saludos.
harko 06/05/17 11:22
Ha recomendado Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria de batiscafo
harko 05/05/17 19:50
Ha respondido al tema Renunciar al mínimo por discapacidad en favor de mi hijo.
Para poder aplicar la deducción familiare por ascendiente con discapacidad, se exige tener derecho al minimo por el ascendiente y el articulo 61.1º de Ley 35/2006 establece que: 1.a Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Por lo tanto en este caso el derecho al mínimo por tu madre  te corresponde a ti pues tienes rentas superiores a 8.000,00€ y este derecho conlleva el de ascendiente con discapacidad, por lo tanto no es posible la cesión. Pero si no estás obligada, puedes hacer la declaración haciendo constar esta circunstancia y al menos la deducción por ascendiente discapacitado de 1.200,00€ podrías obtenerla "neta".    Saludos.
harko 05/05/17 19:36
Ha respondido al tema Renta Web
Entra en presentar declaración y cambia la cuenta y continua con la presentación pero en el último momento antes de firmarla cancela. La cuenta queda guardada y la declaración sin presentar.   Saludos.
harko 04/05/17 21:55
Ha respondido al tema Rentas Exentas. indemnizaciones seguros.
La exención a que te refieres se regula en la letra d del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF: Estarán exentas las siguientes rentas: .../... d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.   Saludos.
harko 04/05/17 11:38
Ha recomendado Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria de batiscafo
harko 03/05/17 21:47
Ha respondido al tema Funcionamiento de la Agencia Tributaria
Como dice leopol72 no pienso perder más tiempo en esta discusión absurda, que no es más elevada que la que se pueda tener en la barra de un bar.  Pero el hacer una enumeración de normas que todos sabemos copiar y pegar de la página de la AEAT no demuestra nada de lo que aseveras.  Yendo a lo concreto: Plazo de la devolución de renta: Artículo 103 de la Ley 35/2006 y artículo 31 de la Ley 58/2003 (General Tributaria). Plazos generales de los procedimientos administrativos en materia tributaria: Artículo 104 de la Ley 58/2003. Si la Administración Tributaria incumple estos plazos legales, con los que podemos o no estar de acuerdo, habrá que hacer valer el derecho con los medios correspondientes. Saludos.        
harko 03/05/17 17:22
Ha respondido al tema Funcionamiento de la Agencia Tributaria
Comparto la opinión de leopol77. En cuanto a las inexactitudes que indica pues varias: Y, sin embargo, si te sale a devolver, esto es, Hacienda tiene que pagarle al contribuyente, no existe una fecha, ni tan siquiera un plazo para que le devuelva su dinero.  (El plazo para el procedimiento de devolución termina a los 6 meses de la finalización del plazo de presentación). Asimismo, ¿cómo es posible que puedan retener una declaración el tiempo que les plazca para hacer comprobaciones, todo el tiempo que quieran hasta el infinito y no se les pueda exigir un plazo para resolver?  (Los procedimientos de comprobación también tienen plazos fijados legalmente por la Ley General Tributaria, normalmente de 6 meses). Se supone que hacienda tiene todos los datos de todos los contribuyentes y sabe lo que vas a declarar. Si detecta algún cambio, que seguro que lo detecta, hace un requerimiento al contribuyente o le elabora la llamada declaración paralela. ¿No valdría más que Hacienda directamente y de oficio te reembolse mes a mes lo que hayas pagado de más? Esto podría ser medio cierto en algunas rentas de trabajo y capital pero desde luego no es general, basta con conocer ligeramente el IRPF para darse cuenta de ello. ¿Y el rigor con el que se miran unas declaraciones según el estrato social del contribuyente? Puede simplemente que sea más complejo analizar un tipo de rentas a otros (actividades, ganancias patrimoniales...frente a trabajo por cuenta ajena) pero no sé en que conocimiento cierto basas esa afirmación de que el rigor depende del estrato social del contribuyente.   Saludos.  
harko 03/05/17 17:09
Ha recomendado Re: Funcionamiento de la Agencia Tributaria de leopol72

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