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harko

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harko 13/04/20 13:46
Ha respondido al tema Obtener referencia para datos fiscales sin importe casilla 505 - Declaración de la Renta
En tanto permanezcan cerradas las oficinas presenciales de la Agencia Tributaria, una forma es solicitar el registro en clave PIN mediante carta invitación. Una vez recibida la carta y con el CSV de la misma,  un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad (o expedición en caso de DNI permanente) registrarse en el sistema clave de la AEAT de acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta.Con el alta en Clave se puede obtener la referencia y muchos otroas más trámites en la SEDE de la AEAT.Saludos.
harko 01/04/20 07:10
Ha recomendado Re: Quieren multar a mi padre por comprar de Cachilipox
harko 31/03/20 19:57
Ha respondido al tema Importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado
Tienes que calcular el rendimiento neto :Ingresos-Gastos (Seguridad Social)  pero de los pagadores que supongan trabajo en activo (no desempleo, ni Incapacidad temporal, ni pensiones...).El cálculo para luego determinar el incremento de gastos te lo hace automáticamente el programa RW.En tu caso si todos los rendimientos son de trabajo activo puedes marcar esta casilla en el detalle de ese cálculo.En tu caso si la discapacidad es inferior al 65% y sin movilidad reducida el incremento de gasto suponiendo que el mayor de los rendimientos es de trabajador en activo será de 3.500,00€.Saludos.
harko 05/03/20 21:36
Ha respondido al tema Obtener borrador declaración conjunta
Para tener referencia no hace falta tener teléfono móvil. Se puede obtener via web (DNI, fecha de caducidad del mismo y casilla 505 de la declaración IRPF 2018 que se presentó en 2019).También tienes la opción de certificado digital o DNI electrónico.Saludos.
harko 27/02/20 21:41
Ha respondido al tema Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda
Lo de los 100 km no es un criterio. Es el requisito de la norma autonómica para aplicar la deducción.(Letra n) artículo 4 Ley 13/1997 de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.  Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.Saludos.
harko 10/04/19 16:44
Ha respondido al tema Residencia en España, contrato de trabajo en Francia - Declaración de la Renta
También es posible que se pueda aplicar la exención de la letra p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF cumpliendo los requisitos y no haya que declarar nada de lo percibido en Francia: p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.   Saludos.
harko 22/10/18 21:30
Ha respondido al tema Deducción descendiente por hijo con minusvalía . Requisitos de los limites de los ingresos del hijo
Pues con los números que se indican, yo entiendo que ha presentado declaración, ya que está obligado, pero con "rentas" inferiores a 1.800€. De acuerdo con las consultas de la Dirección General de Tributos y lo que se entiende por concepto de rentas yo creo que el hijo estando obligado y habiendo presentado renta, sus rentas son inferiores a 1.800€ y por lo tanto da derecho a la aplicación del mínimo que pueda corresponder por el. Por rentas debe entenderse la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año. En este caso sería:  Rentas del trabajo: 2.709,38€ Pérdidas patrimoniales: -1.500,00€ Suma algebraica de rendimientos y ganacias/pérdidas patrimoniales: 2709,38-1500,00=1.209,38<1.800,00€. La consulta siguiente va en este sentido  http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3250-13   Saludos.  
harko 22/08/18 21:05
Ha recomendado Re: ¿Puedo evitar tributar mis ganancias en bolsa al 19%? de Juan Lackland
harko 21/08/18 20:02
Ha recomendado Re: ¿Puedo evitar tributar mis ganancias en bolsa al 19%? de Pvila314
harko 23/05/18 16:03
Ha respondido al tema Declaración devolución clausula suelo Renta 2017 (Campaña 2018)
Entiendo que hay que devolver las deducciones en vivienda que sean efectivas. Pues si lo pagado por el préstamo es superior al límite legal de 9.040,00€ y las cantidades restituidas no llegan a minorar esta cuantía, se puede interpretar que la devolución no debe ser objeto de regularización.   Saludos.
harko 15/05/18 17:35
Ha respondido al tema Datos fiscales 2017 en Renta Web
Una cosa es el RW Open que es un simulador donde hay que introducir todos los datos y donde se puede simular cualquier declaración introduciendo datos reales o no y otra el renta web para los contribuyentes que parte de las imputaciones para calcular y presentar la declaración del ejercicio. La diferencia está en que en el caso del RW Open los datos del cálculo no se guardan en la web de la AEAT y que la sesión de trabajo puede guardarse en el ordenador del usuario para volver a cargar y poder simular a partir de un punto determinado.. La RW del contribuyente no permite guardar distintas simulaciones y luego cargar la que se prefiera, pues lo que hace es que siempre consolida el último cálculo o te permite iniciar de nuevo pero si te permite,  presentar la declaración calculada.   Saludos.
harko 09/05/18 16:23
Ha respondido al tema Verguenza de tlf 901 de Hcienda para pedir cita previa a Hacienda 2017 - Declaración de la Renta
Todos los años pasa lo mismo los primeros días yo te aconsejo que en lugar del 901 llames al  91 553 00 71 pues la llamada te sale más barata, o mejor todavía que conciertes la cita por Internet con el número de referencia. Evitarás los "atascos telefónicos". Si te ha dado cita el servicio automático siempre puedes cambiar o anular con la referencia entrando en el servicio de cita previa de Internet. Además este año también existe un servicio que si cumples los requisitos puedes hacer que te llamen y te cumplimenten la declaración por teléfono. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/_Servicios_de_ayuda_para_confeccionar_su_Renta_/Asistencia_telefonica/Asistencia_telefonica.shtml Pero llamar los primeros días para la cita y en horarios punta es una odisea.   Saludos.  
harko 07/05/18 22:22
Ha respondido al tema Rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar del ejercicio 2016 - Declaración de la Renta
Por lo que yo he visto esta advertencia hace mención a la existencia de rendimientos negativos de capital mobiliario de años anteriroes pendientes de compensar y es conveniente reflejarlo para su arrastre si procede en su caso en ejercicios posteriores.  Este año existe un anexo C1 en el modelo de declaración donde están recogidos los excesos.
harko 07/05/18 22:16
Ha respondido al tema Porcentaje de deducción por vivienda habitual
Soy de la opinión de leopol72, si como parece 1/3 se adquiere de forma onerosa y 2/3 de forma lucrativa asumiendo la totalidad del prestamo que financió la adquisición y estas operaciones son anteriores a 31/12/2012, creo que podrías aplicar la deducción al 100%.   Saludos.
harko 04/05/18 19:44
Ha respondido al tema IRPF. Padre fallecido. Me piden nº de cuenta a su nombre
No veo que haya ningún impedimiento legal a la presentación telemática de la declaración de un fallecido si la presentación se hace por el que tenga capacidad para hacerlo (herederos...). Además en la declaración figura un apartado para hacer figurar al representante. En cuanto a la presentación de la documentación que se exige para percibir la devolución (modelo H-100) también puede presentarse de forma presencial o telemática si se dispone de certificado para presentar documentación en nombre de terceros.   Saludos.
harko 04/05/18 19:15
Ha respondido al tema Duda presentación declaración renta como colaborador social
Entiendo que ese modelo es el que acredita que tus clientes te autorizan a presentarles la declaración, pues pudiera ocurrir que presentases, por ejemplo una declaración conjunta, sin la conformidad de uno de los titulares y este luego denunciara la presentación de la declaración por no haberla asumido.  Entiendo que es un tema de seguridad jurídica más que otra cosa. En las declaraciones que presenta la AEAT con su Renta Web de ayuda he visto que también aparece este documento para firmar y queda en poder de la Administración. El que se firme físicamente o no, creo que  no tiene ninguna incidencia en la presentación de la declaración pues el documento creo que no trasciende en los datos transmitidos. Saludos.
harko 04/05/18 19:09
Ha respondido al tema Rentas exentas IRPF - Declaración de la Renta
Los rendimientos que obtiene tu hermano por el trabajo en un Centro Especial de Empleo no son rendimientos correpondientes a las aportciones al sistema de previsión social constituido a favor de personas con discapacidad. Son rendimientos de trabajo y en principio no estarían exentos. El hecho de que no le practiquen retención no indica nada. Por otro lado para saber si tu madre puede aplicar la deducción familiar por descendiente discapacitado, hay que saber si tiene derecho al mínimo familiar por descendiente de tu hermano, para ello tu hermano no tiene que obtener rentas superiores a 8.000,00€ ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800,00€.  Si sus ingresos brutos por todas las rentas (sujetas: ingresos -gastos) es de 9.000,00€;  dado que existe un concepto fijo de gastos de 2.000,00€ , no superaría el umbral de los 8.000,00€ y tu madre podría aplicar la deducción familiar por descendiente con discapacidad y el resto de incrementos en el mínimo por la discapacidad del descendiente. Otra cosa que se debe tener en cuenta es que en el caso de que tu hermano forme parte de la unidad familiar con tu madre, por ser menor de 18 años o mayor de 18 con discapacidad superior al 65% y patria potestad prorrogada y se opte por la declaración conjunta, es que las rentas obtenidas por tu hermano, caso de no ser exentas, como parece, deberán incluirse en la declaración conjunta que se formule.   Saludos.
harko 04/05/18 15:59
Ha recomendado Re: Renta 2017 estado de la declaración de leopol72
harko 20/04/18 15:53
Ha respondido al tema Obligado a declarar o no
Si opta por no aplicar la deducción por vivienda entiendo que NO está obligado a declarar, pero habría que ver si la escasa cuantía de la retención es debida a una comunicación de datos erróneos sobre la situación personal al pagador  (modelo 145),  ya que  la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. (Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).   Saludos.
harko 19/04/18 18:05
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones y no estar obligado a presentar declaracion de Renta 2018
Yo creo que no está obligado si las únicas rentas son las que especifica en virtud del artículo 96.3. a) 1º. de la Ley 35/2006:   3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:   1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad     de 1.500 euros anuales.   Hay varias consultas al respecto, pero sirva por ejemplo esta:   http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4694-16   Saludos.
harko 13/04/18 19:41
Ha respondido al tema Referencia conyuge extranjero sin cuenta corriente para declaración conjunta
En la web de la FNMT que es la encargada de tramitar el certificado se indica:   https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/acreditar-identidad   Documentación necesaria para acreditar identidad: El solicitante del certificado deberá presentarse en una de nuestras Oficinas de Registro para acreditar sus datos por un documento de identidad válido y vigente: Ciudadano de nacionalidad española: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir. Ciudadano extranjero: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen.   Saludos.
harko 13/04/18 17:09
Ha respondido al tema RENTA 2015 referencia cónyuge no declarante apra conjunta
Lo que indicas es para solicitar la clave PIN sin hacer registro presencial, pero si pides cita en la AEAT para solicitar el registro en el sistema clave no te piden ningún código IBAN sólo tu presencia con tu DNI un móvil para asociar y una cuenta de correo y luego para obtener el PIN en el caso de DNI definitivo, ya en la web de la AEAT se solicita la fecha de expedición del DNI o en el caso de otros documentos (NIE...) , se pide el número de soporte.   https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Cl_ve_PIN/_INFORMACION/Preguntas_frecuentes/Registro_previo_en_Cl_ve_PIN.shtml     Saludos.
harko 13/04/18 16:57
Ha respondido al tema Referencia conyuge extranjero sin cuenta corriente para declaración conjunta
Si estás en el extranjero puedes solicitar un certificado electrónico de persona física y hacer el registro presencial en una oficina consular de España en el extranjero.   Saludos.
harko 12/04/18 22:28
Ha respondido al tema Gastos de guardería y libros - Deducciones
Comprueba que cumples los requisitos de base para estas deducciones, consulta el manual de renta en las páginas 720 y 725.   Saludos.
harko 12/04/18 22:11
Ha respondido al tema RENTA 2015 referencia cónyuge no declarante apra conjunta
En el caso que no sea posible obtener la referencia por los temas normales lo mejor es obtener un certificado o una clave PIN que te va a permitir obtener la referencia a partir de ella y así utilizarla para validar al cónyuge en la declaración conjunta. Para el sistema clave en el caso de DNI o NIE permanente ahora ya no pide un IBAN creo que solicita otros datos, para DNI fecha de expedición y para resto de documentos el número de soporte. Ver vídeo en:  https://www.youtube.com/watch?v=ZSfrw69hqE0   Saludos.    

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