Bankinter, hasta 60.000 tarifa plana de 8 euros. Si la orden es de más importe pues lo fraccionas y ya está. Santander nunca. Te lo dice un ex director
Buenos días Lorena,
es en relación a requisitos para optar a ayudas al alquiler, tanto del Ministerio Fomento como de las CCAA. Un requisito es la NO TITULARIDAD de vivienda en usufructo o propiedad del titular del contrato de alquiler o miembros de su unidad familiar. Usufrutcto o propiedad en cualquier parte de España. Hay excepciones entre ellas que se pueda alegar la imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad. Mi pregunta es si alguien en su lugar habitual tiene a sus hijos escolarizados y en dicuyo lugar y está estudiando o formándose en ese lugar de residencia habitual etc, eso es causa de imposibilidad ajena a su voluntad de tener que irse a vivir por ejemplo a la otra punta de España donde tiene una pequeña casa de una herencia ? no he visto casuística que concrete ese concepto tan general de causas ajenas a su voluntad para no ocupar una vivienda en propiedad. Gracias
además como el período impositivo de mi padre q.e.p.d. es de 7 meses tengo que prorratear los rendimientos de su 50% por su periodo de 7 meses y así el importe a compensar sería inferior que si aplico el 100% de la compensación de ahorro negativo a mi madre.
como me quedan todavía dos ejercicios de compensación de B.I.ahorro negativo, entonces creo que imputaré el 100% de la cantidad negativa sobrante que arrastro de la declaración conjunta del pasado ejercicio, 100% digo a la declaracion individual de mi madre. Así el próximo año último para compensar (sería el 4ºaño)al no dividirlo al 50% podrá mi madre compensar más importe con rendimientos de capital, digo yo. O digo mal ?