Según esta respuesta tuya, si se podían compensar, ¿Que es lo que ha cambiado en la legislación?
"Amparo Sisternes en respuesta a dafxus
28 de diciembre de 2012 (09:05)
Bienvenido a Rankia,
Estos productos (divisas, opciones, futuros, CFDs...) no están sujetos a la norma antiaplicación, así que no tendríamos que marcar nada en la casilla "No imputación de pérdidas".
Lo mejor que puedes hacer es diferenciar las operaciones con ganancias de las de con pérdidas y declararlas de forma separada; para poder compensar ganancias y pérdidas sin importar el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
Saludos."
Gracias por tu ayuda
Buenas tardes he tenido perdidas con futuros comprando y vendiendo el mismo futuro a diario. ¿En caso de futuros no se aplica la norma de que no se puede computar la pérdida cuando se halla comprado el mismo futuro antes de los dos meses anteriores o posteriores a la venta del anterior?
Ha comentado en el artículo Realia, Slim 1 Soros 0
Según lo que indicas, una opción para entrar en el valor sería esperar a que el precio se desplomase hasta los 0,60 euros, esperar a que se produzcan los movimientos que sean