Hola @Jtoro, ¿Tuviste alguna noticia sobre el criterio que aplica el INSS en los rescates de planes de pensiones con aportaciones anteriores al 2017 y el complemento a minimos?. Gracias.
Gracias por tu comentario .La analogía que indicas es para tener muy en cuenta. Sin embargo en el formulario de "declaración de ingresos para el complemento por mínimos", tanto para "rentas del trabajo" como para "rentas de capital inmobiliario" citan el "rendimiento neto". El rendimiento que me indicas cómo posible referencia creo que es "rendimiento neto reducido".
A mi también me sale mejor la opción de las complementarias, pero creo que al haber sentencia judicial hay que incluir todo este año y usar la reducción por renta irregular.
Entiendo que el matiz, al menos en mi caso, para optar por la deducción del 30% como Renta Irregular en lugar de hacer complementarias está en que el reconocimiento del plus es mediante sentencia judicial.
Gracias por la respuesta .La sentencia solo indica que procede el pago desde la fecha de jubilacion. El desglose por años lo hace Hacienda en base a los datos que le da la Seguridad Social.Por lo tanto voy a incluir los atrasos como Renta Irregular deduciendo el 30 %.
Gracias, es lo que pensaba pero tenia mis dudas por el comentario en el que dicen "La regularización de los atrasos se realizará, si procede, mediante declaración complementaria del ejercicio al que son imputables".