Hola,
para los que les gusta leer la reglamentación en la fuente original (en el boe), os pongo las referencias:
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,por la que se aprueba el modelo 720
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-954
En esta se hace referencia al final al Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14452
En este último, hay que irse al artículo segundo, que es donde se modifica otro Real Decreto y donde se especifica los valores límite para presentar la declaración. Se subdivide en nuevos artículos para ese RD 42 bis (cuentas, depósitos y similares), 42 ter (valores y similares) y 54 bis (inmuebles).
Los puntos clave son para mí con respecto a las cuentas bancarias (cito directamente del RD 1558/2012, artículo segundo):
"Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español (...)vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios (...) que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año. (...)
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
(...)
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
(...)
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
(...)"
Para inmuebles es muy parecido: se tienen que declarar todos los inmuebles en el extranjero cuando la suma de los inmuebles fuera de España tenga un valor de más de 50.000 euros. Los años siguientes solo se declararán cuando se vendan, se compre otro nuevo, o "aumente su valor en más de 20.000 euros". Ojo!!!! teniendo en cuenta los tipos oficiales a 31 de diciembre, si alguiente tiene una casa en Suiza valorada en 200.000 CHF = 160.000 euros a 31/12/2012, lo declara en el 2013. Si el franco no se revaloriza a lo largo del 2013, no hay que volver a declararlo en el 2014. Pero si esos 200.000 CHF pasan a valer el 31/12/2013 más de 180.000 euros por revalorización del franco frente al euro [tipo de cambio 1CHF=0,90 € en vez de 0,80€ en este caso], habría que volver a presentar la declaración en 2014 porque en euros el piso vale 20.000 euros más, aunque el valor en francos se mantenga.
Un saludo