Os cuento, foreros:
Cumpliendo y aceptando las condiciones impuestas por un Banco, abro una Cuenta y obtengo un regalo. A cambio debo mantenerla por un periodo mínimo de doce meses y de no hacerlo seré penalizado con el importe del valor del regalo. A los cinco meses recibo una carta del Banco mediante la que me insta a cumplir una nueva condición a elegir entre varias y si a las tres semanas no acato su petición, seré penalizado con comisiones de servicio.
De acuerdo con el Contrato de Apertura de Cuenta, el banco podrá modificar las condiciones del contrato previa comunicación al cliente con dos meses de antelación.
¿No es esto una mala práctica bancaria?, pues hasta la fecha del suceso yo cumplí con lo pactado. El contrato de apertura de cuenta corriente va ligado al contrato para la obtención del "regalo" que es donde se cita la obligación de permanencia de doce meses.
Si resuelvo el contrato de c/c seré penalizado con el valor del regalo.
Si no acato la nueva condición que el banco desea imponerme (y no quiero aceptarla), seré penalizado con comisiones de servicio.
¿Como lo veis?. ¿No es esto no solo una mala práctica bancaria, sino además mafiosa?.
En el contrato de c/c dice que las condiciones podran ser modificadas por el banco, notificandolo con dos meses de antelación a su puesta en vigor (en mi caso tres semanas).
¿No abría sido más honrado, serio, profesional, etc, decir que cuando termine el plazo de doce meses me cambiaran las condiciones si yo no cambio mi situación?.
¡¡Tal como yo lo veo, es de autenticos piratas¡¡¡