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Franpe

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Franpe 26/06/15 13:37
Ha respondido al tema Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.
Sí, hay inmuebles pero ese tema no presenta mayor problema. Cuando vaya a la notaría en primera cita veré que me dicen, pero hasta el momento solo han pedido lo obvio, declaración de herederos y ISD, y cuando les comenté lo que me llevó a plantear esta duda en el foro me dijeron que llevara esa documentación y ya veríamos. Puesto que a mí personalmente no me gusta molestar ni hacer perder el tiempo a nadie (tampoco obviamente que me mareen a mí) estoy intentando tener toda la documentación previsible de ser necesitada y adelantarme a los problemas que puedan surgir ya que una vez protocolizada la adjudicación no deseamos estar rectificando papeles. Por eso te agradezco tanto tu información sobre realizar una "complementaria" del ISD aunque esté prescrito.
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Franpe 26/06/15 10:53
Ha respondido al tema Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.
Gracias de nuevo Kyrie. Afortunadamente ninguno de los herederos tenemos ningún problema en firmar lo que sea, puesto que moralmente, que no legalmente, siempre hemos tenido muy claro los hermanos que lo que dejó mi padre corresponde íntegramente a mi madre, pues entre ellos dos lo ganaron y ¡¡¡nadie les dedujo gastos por criarnos!!! Justamente esta voluntad de dejar que todo quedara a favor de nuestra madre y la falta de costumbre de los mayores de acudir a asesores o abogados es lo que ha complicado la regularización de la herencia con el paso del tiempo. Lo de hacer una “complementaria” al ISD ni se me había pasado por la cabeza. Si logro rastrear los valores mobiliarios de los que era titular mi padre a la fecha del fallecimiento y puedo acompañarlos de los certificados bancarios correspondientes, así lo haré. Me queda aún una duda por si puedes darme tu opinión, que de nuevo agradezco de antemano, ya que el tema es bien complejo. Si llevamos al notario los dos 660 (el presentado en el 2007 y el “complementario”) los bienes aparecerán valorados a fecha del fallecimiento. Para realizar la partición “se trataría de establecer el % que cada valor representa por el total del caudal relicto” y proceder al reparto entre los herederos en términos monetarios?. Por ejemplo: Si había 10.000,00€ en acciones que hoy ya no existen y esto representara el 10% del caudal relicto, ¿bastaría para realizar la partición y adjudicar la herencia extraer de un depósito actual 10.000,00€ e ingresar a cada heredero el montante monetario equivalente a su cuota legal y así evitar excesos de adjudicación y tributaciones innecesarias por TPO? Cuando acabe con este asunto, que no creo que sea de forma inmediata, especialmente llegadas estas fechas, informaré del resultado por esta misma vía y en cuanto acabe quizá comience con el próximo asunto relativo a la declaración de las plusvalías –aunque prescritas también- pues he tenido conocimiento de la obligatoriedad de declarar las mismas a raíz de intentar poner orden el papeleo de la herencia. Un cordial saludo a todos y de nuevo mi agradecimiento por mantener este foro.
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