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Participaciones del usuario Franciscoar - Fiscalidad

Franciscoar 03/05/13 20:34
Ha respondido al tema Pago Atrasos
Con los datos que das y sin que haya habido una sentencia por medio, y como no sale nada en los datos fiscales, yo no haría nada, si Hacienda tiene que reclamarte algo, por esas cantidades la posible sanción sería muy pequeña y es poco probable que te requieran.
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Franciscoar 03/05/13 15:57
Ha respondido al tema Resultado de la la declaración: 0
Si no te han hecho ninguna retención, que es lo que parece, no te pueden devolver nada, pero estás obligado a hacerla. Y con las deducción de la hipoteca y el mínimo personal y familiar y resto de cálculos que hace el programa es normal que no te salga a pagar nada.
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Franciscoar 03/05/13 12:11
Ha respondido al tema Herencia
Sólamente tienes que declararlo a efectos del impuesto de la Renta el año que lo has vendido y puedes añadir al precio de adquisición los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
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Franciscoar 03/05/13 12:08
Ha respondido al tema Desgravacion
Solamente cuando vendas los bienes adjudicados en la herencia, podrás incluir los gastos inherentes al precio de adquisición y así te saldrá una ganancia menos
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Franciscoar 03/05/13 11:59
Ha respondido al tema Devolución del total retenido
Si a todo el mundo le devolviesen todo lo que le han retenido, entonces directamente no retendrían a nadie y Hacienda no existiría.
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Franciscoar 02/05/13 15:41
Ha respondido al tema Pago Fogasa y declaración RENTA 2012
Esta es mi opinión, aunque te adelanto que incluso en Hacienda no tienen nada claro estos temas. Para los salarios que te adeudaban mientras trabajabas y estaba claro que te los debían, los debes imputar al año correspondiente (2010). Complementaria del 2010 De los salarios que no estaba claro si te correspondían o no y que dependía de la sentencia o del acuerdo, en el año en que se llega a acuerdo. Complementaria del 2011 Y la indemnización con los límites legales estaría exenta.
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Franciscoar 02/05/13 15:34
Ha respondido al tema Incluir hija de mi mujer en mi declaración
Yo creo que no puedes incluirla, y en todo caso no te puedes deducir por ella. No creo que te pidan la renta para acreditar que viva contigo. Mira esta consulta: V1846-12 El consultante contrajo matrimonio en el año 2010, en régimen de separación de bienes, con una mujer divorciada, con un hijo del anterior matrimonio y del que ella tiene atribuida la guarda y custodia. Lo primero que debe señalarse es que la presente contestación se realiza bajo la consideración que se desprende del escrito de consulta en el sentido de que la mujer del consultante tiene atribuida en su totalidad la guarda y custodia de su hijo habido del anterior matrimonio, esto es, no se trata de guarda y custodia compartida. Dicho lo anterior, indicar que el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª. de este artículo”. El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”. Conforme a lo anterior, si el interesado opta por presentar, junto a su cónyuge, la declaración por el Impuesto en su modalidad de tributación conjunta, deberá incorporar a la misma todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Por tanto, en el presente caso, la unidad familiar estaría formada por los dos cónyuges y el hijo menor con independencia de que este no sea común. En la modalidad de tributación individual nunca podría incorporar el interesado en su declaración el hijo de su mujer al no ser descendiente del interesado, en lo que a la aplicación del mínimo por descendientes se refiere y que se regula en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. En el caso de que nazca un hijo del nuevo matrimonio, lo dicho en relación a la tributación en su modalidad de conjunta valdría igualmente para este supuesto. En tal situación, la unidad familiar la integrarían los cónyuges y los dos hijos menores de edad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributari
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Franciscoar 02/05/13 10:19
Ha respondido al tema ¿Estoy obligado a declarar?
La ayuda de 100 € mensuales no es un segundo pagador y no es un rendimiento del trabajo. Si solamente tienes un pagador, el límite es 22.000 €. Si has estado trabajando todo el año en la misma empresa, te deberían haber hecho bien las retenciones y es casi imposible que te salga a pagar...y la empresa es responsable de hacerte bien las retenciones.
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