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Francisco J

Se registró el 12/07/2012
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Francisco J 27/06/18 17:35
Ha comentado en el artículo ¿Cómo declarar la devolución de intereses por cláusula suelo?
Buenas tardes y muchas gracias por el vídeo. Me ha quedado perfectamente claro cuál es el procedimiento a seguir en el caso de recibir las cantidades por cláusula suelo en efectivo o en mi cuenta de ahorros. Eso lo ha explicado con bastante claridad, pero no ha ahondado mucho en el caso que esas cantidades se reciban minorando el préstamo, en mi caso la minoración se producen en los intereses futuros que pagaré al banco. Por tanto, por lógica entiendo que no tengo que hacer nada, pese a que en los datos fiscales del año 2017, me advierten en una nota que: "El importe que aparece en la columna, (por los 481'10 €) MINORACIÓN DEL PRINCIPAL no da derecho a la deducción por vivienda habitual al ser consecuencia del reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores". E imagino que para aplicar correctamente la deducción por vivienda habitual, el banco habrá ya tenido en cuenta en su resumen la cantidad devengada en 2017 y habrá restado del total, para que no sirva de base de deducción este año, como aconsejaba. ¿No es así? Gracias.
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Francisco J 12/07/12 19:13
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Hay una cuestión de la Oferta del Sabadell que no me queda claro por más que trato de escudriñar y me dirijo a este foro por si alguien me puede ayudar. Se tratan del tema de los Pagos Diferidos y su repercusión fiscal. Después de estar discutiendo con el director de la sucursal y no aclararme nada y al llegar a un punto en que la cosa se estaban poniendo tensa, lo he dejado por imposible, y me he quedado igual de pez. ¡Ostras, es que el mentecato no se puede hacer cargo que se trata de un capitalito importante y que las cosas merecen explicarse de forma transparente y no lo que hicieron con los abuelos?!!!!. A ver, si yo recibo el 124% de 50.000'00 € de nominal de preferentes C (supuestamente una un IP); imagino que el pago inicial de 50.000'00 €. Aquí la repercusión fiscal sería cero, no? Aunque habría que declararlo. Y el 24% restantes de los valores en 16 pagos trimestrales diferidos en efectivo hasta 4 años. El director dice que tributa cero y no tiene retenciones. En fin puede ser, pero en mi opinión son rendimientos del capital mobiliario. Alguien podría aclararme esta duda?. Gracias
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