Ya tengo hecha la complementaria con el PADRE, y se me queda igual debido a que la cuota líquida continua siendo negativa (0) aunque no aplique el minimo por descendientes...por lo que me devuelven solamente el importe de las retenciones. Sin afectar el que incluya a mi hijo o no.
Ok, muchas gracias.
Estaba pensando en hacer yo la complementaria con el PADRE, por si así me evito papeleos...pero si ellos te la hicieron a ti, nose si hacerla o esperara a ver que pasa...
Al final como quedaste? Este año estoy en tu misma situación.
Mi hijo presentó declaracion con rentas superiores a 1800, y yo lo incluí también en mi declaración conjunta con la de mi mujer.
El asesor que me hizo la mia, no cayó en la cuenta de que nuestro hijo ya obtenía rentas debido a los trabajos de verano.
Como lo solucionaste?
Ok, gracias de nuevo.
Y piensas que por no haber facturado nada estre trimestre, y tener el accidente sin estar trabajando puede haber algún tipo de problema en declararlo? Me refiero en que si compenso/deduzco el iva pueden buscarme las cosquillas y decirme que no me lo puedo deducir porque no era en horario de trabajo y tal..?
Y otra pequeña cosa, al ser furgoneta si que puedo deducirme/Compensar el 100% verdad?
Muchas gracias.
Muchas gracias por responder. Efectivamente, estoy en estimación directa simplificada.
Te refieres que en la trimestral puedo deducir el iva, y luego porteriormente en la de la renta lo ponga como gastos de rep. y conservación verdad?
Y lo de declarar como ingreso en importe efectuado por la reparación ( si se da el caso), no se que decirte.
Te lo digo por que he visto en un par de sitios que si la indemnización es solamente para cubrir los gastos de reparación como no hay ganancia, no hay que declararla.