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Focalizador 07/04/14 21:56
Ha comentado en el artículo El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla
Esa resolución vino estimada por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España en relación con el recurso en materia de honorarios interpuesto contra la minuta del Registro x. Añado.... lo que estiman es el Valor de tasación!!! no de Adjudicación. Como en tu caso... esto pasó después de que mi registrador (después de una discusión) también dividiera el importe por el número de fincas, tal i como te conté en otra entrada. División lineal y no proporcional (se barajan pisos, parking, etc.)
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Focalizador 07/04/14 21:25
Ha comentado en el artículo El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla
Hola Tristan: Mis mejores deseos para la cruenta batalla que lidias i lidiarás. Te copio lo que me contestaron a mi recurso y que SI me estimaron: ..."la base utilizada resulta superior a la valoración de la finca contenida en la Certificación del Acta de Adjudicación presentada, por lo que la minutación debe reconducirse tomando como base el valor de la finca contenido en el titulo presentado... Abrazos.
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Focalizador 07/04/14 20:26
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Muchas gracias por tu aportación Deus ex Machina. Tienes razón en tu exposición i aclaras muy bien los procedimientos de la Administración. No puedo más que darte la razón en tu exposición. También tienes razón en que no es justo. No entiendo porque una tasación es un valor comprobado, aunque se demuestre desfasada en un procedimiento de subasta pública hecha por la misma administración que da la tasación. El valor comprobado es un desarrollo ante la imposibilidad de saber el valor de mercado. Una subasta ¿no demuestra cual es el valor de mercado? ¿No está el valor de mercado por delante que el valor comprobado? ¿porque la administración vende por debajo de su propio valor comprobado? ¿Lo comprobado por la administración lo hacen después de ingerir coñacs y wiskys? ¿debería demandar a la administración porque estafa al vender por debajo de su valor comprobadísimo? jajaja...podría estar haciendo preguntas que demuestran la estupidez de la administración durante horas.
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Focalizador 07/04/14 18:42
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Norma primera del anexo II del Arancel: 1 "El arancel se aplicará sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento". 2 "Cuando no constaren dichos valores, por no exigirlo la naturaleza del hecho, acto o negocio jurídico celebrado, se fijarán por datos objetivos que consten documentados; o el valor registral de la finca o derecho; o.....
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Focalizador 06/04/14 20:04
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola Deus ex Machina: El valor declarado por la administración en una subasta, SI es un valor fruto de un procedimiento tributario. El valor está comprobado porque ha sido mediante un proceso de subasta pública y no hecho por un contribuyente, si no por la AEAT. Además todo el desarrollo del procedimiento de "Valor declarado" parte de la premisa de como comprobar el valor de mercado, con lo cual, ¿debo interpretar que una subasta pública, hecha por Hacienda (AEAT), está por debajo del valor de mercado? ¿No está comprobado que hacienda no haya podido venderlo por encima del valor de la adjudicación? ¿El precio de adjudicación, después de sus 6 meses intentándolo adjudicar... no es suficiente comprobación?
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Focalizador 31/03/14 05:26
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola Tristan: Entiendo a lo que te refieres. Todo depende de como interpretes el texto. El desarrollo sobre ITP, viene a partir de la sentencia del 5 de octubre de 1995 en que el tribunal supremo habla de que el valor real es el valor de mercado (y fiscal). Yo entiendo que el precio mínimo que fija la administración es el precio al que lo vende. Seria absurdo que lo vendiera por debajo del precio mínimo al que lo puede vender y luego te reclame una diferencia por su ineptitud en no lograr ese mínimo. No interpreto (porque no lo dice) que solo se refiera a VPO. Es una cuestión de interpretación. ¿te han venido a ti paralelas? Si me viene alguna paralela ya te lo diré, y por supuesto la recurriría. Es absurdo que pagues de más si la propia administración no puede venderlo por más. La ley está hecha para que no se declare una parte y se pague no oficialmente otra parte. Por eso los precios mínimos para ITP. Pero eso no se da cuando es la propia administración quien lo vende. Y es todavía más absurdo que la administración lo venda por debajo de un precio mínimo, (que lo venda por debajo del precio de mercado). El mínimo es el precio al que lo vende. Es la Administración, no puede haber chanchullo en venderlo por debajo de un precio mínimo. Esta es mi interpretación. Para mi no debe venir paralela. Y si viene la recurriré.
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Focalizador 29/03/14 21:43
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Apreciado Tristan: Me has hecho releer la ley (en mi caso en Catalunya)y al final del redactado, después de donde explica lo de los coeficientes multiplicadores de valores catastrales a fin del tipo impositivo del ITP, hay un párrafo que has obviado, o quizá en tu comunidad sea diferente... y dice así (traduzco de Catalán a Castellano): "Cuando la administración haya fijado un precio máximo de venta de un inmueble y siempre que esta circunstancia haya estado alegada y probada por parte del interesado, el resultado de la comprobación no podrá exceder el precio máximo fijado". O sea: no debería venirte ninguna paralela. :-)
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Focalizador 29/03/14 20:19
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola Tristan: Yo el ITP, lo he pagado por el valor de la adjudicación mas hipoteca si la hay. Ahí no ha habido ningún problema. Que yo sepa no hay un mínimo para el ITP como tu dices. Para Hacienda el ITP, si que vale el valor del acta de adjudicación expedido por la propia hacienda. El problema es que los registradores, dicen que lo que hacienda declara no es un valor comprobable fiscalmente ni un valor declarado. Es absurdo, pero por lo que te he escrito antes hay resoluciones que lo dictan así. El mismo mandamiento de cancelación de cargas, sale el importe real, fiscal y declarado... pero los registradores no lo aceptan (porque no les conviene). El problema está en crear una resolución que diga lo contrario. Hace falta que alguien se queme los cuernos en hacer jurisprudencia y lograr que se acepte que lo que dice hacienda es un valor fiscal y declarado. Es muy absurdo todo esto, de ahí mi indignación. Es una guerra contra los registradores. Yo estoy en un punto que seguir con un recurso contencioso administrativo, pagando abogado y procurador, me sale más caro que lo que me ahorraría. Estoy pensando en continuar vía defensor del pueblo, pero aún tengo que estudiarme como funciona este mecanismo. De todas formas, en tu recurso, puedes añadir ese dato (yo no lo hice), yo aporté el valor catastral y el de adjudicación. Los registradores hacen los cálculos escogiendo el valor de tasación que está en el acta de adjudicación, no en el valor real de la adjudicación. No tiene ningún tipo de lógica, pero así es como funcionan.
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Focalizador 29/03/14 14:52
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola Tristan: Lo que cuentas también me paso a mi... al reclamar, antes de recurrir ya me rebajó el registrador cerca de un 40% de la minuta. Pero no era suficiente, por eso recurrí. Me estimaron parcialmente algunas de mis reclamaciones, por lo que la minuta ya pasó a ser un 60% más barata, pero sigo estando en desacuerdo. Los criterios que sigue la Dirección General de Registros son, y copio textualmente: "Se ha reiterado desde este Centro Directivo entre otras en las Resoluciones del 15 de Julio de 2010 y de 11 de enero de 2011, que dicha norma primera establece un orden de prelación para la aplicación de las bases en las minutas de los registradores de la propiedad, de tal manera que en primer lugar habría que acudir al valor fiscal comprobado, en segundo lugar, al valor declarado por las partes en título presentado y en defecto de los anteriores es cuando habría que acudir a otros valores objetivos que consten documentados. En el presente caso sin embargo, por la propia naturaleza del mandamiento cancelatorio -que es distinto de la certificación del Acta de adjudicación de los bienes mediante adjudicación directa- en él no se contiene ni un valor comprobado fiscalmente, ni un valor declarado. Por ello como ha declarado reiteradamente este Centro Directivo entre otras en Resoluciones de 3 de febrero de 1999 y 16 de septiembre de 1999, al no constar en el mandamiento de cancelación ni valor fiscalmente comprobado ni valor declarado, el Registrador podrá acudir a cualquiera de los medios señaladon en el número dos de la Norma primera del anexoII del arancel." Esto es lo que contestan sobre este tema. Mi indignación al respecto, viene motivada, porque en el mandamiento de cancelación de cargas, hacienda declara: "se ha adjudicado en adjudicación directa por importe de xxxx euros, el bien inmueble que se indica a continuación, que fue aportado como garantía." Añado que es la única referencia económica que tiene el mandamiento. La guerra es: ¿porque lo que declara el fisco (la agencia tributaria) en mandamiento ¿no es un valor fiscalmente comprobable, ni un valor declarado según los registradores? Parece ser que según los registradores, los valores que declara hacienda, no son fiscales ni valores declarados, pero si lo son las tasaciones de hacienda que si son fiscales y declaradas y comprobables, aunque nadie pague esos desfasados importes en una subasta.
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Focalizador 28/03/14 14:07
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Yo llevo una guerra con un registrador, en donde: 1) He impugnado su minuta ante el colegio de registradores 2) Me ha contestado el colegio con un escrito del registrador defendiendo su minuta. 3) He vuelto a hacer alegaciones a su contestación. 4) Se me ha estimado parcialmente que tengo razón. 5) He hecho un recurso de apelación a la dirección general de los registros. 6) Me desestiman la apelación. Y ahora ya estoy que debería ir al recurso contencioso administrativo. Es una adjudicación de AEAT, y una de las principales reivindicaciones se basa en el valor de la finca. Yo defiendo el valor de adjudicación, o el catastral, y ellos defienden el de tasación. Me indican que el valor de adjudicación que consta en el mandamiento de cargas realizado por hacienda "no es un valor comprobado fiscalmente, ni un valor declarado" --y eso que el único número que sale en el mandamiento es el valor de adjudicación-- Si dan por bueno, el valor de tasación que sale en la acta de adjudicación, que por supuesto es más alto que el de adjudicación. No hay forma de que bajen del burro ... pero que opinais? Continuar me origina muchos gastos, abogados, procuradores, ... y no compensa... y esoy pensando en ir al defensor del pueblo. ¿alguna sugerencia?
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Focalizador 28/12/13 17:27
Ha comentado en el artículo Estrategia para la segunda burbuja explotada del Bitcoin
Totalmente de acuerdo Javirruco. Copio de Wikipedia: Intrínseco es un término utilizado frecuentemente en Filosofía para designar lo que corresponde a un objeto por razón de su naturaleza y no por su relación con otro. Se llama denominación intrínseca la manera de ser que conviene a una sustancia como tal y no en sus relaciones. Se habla también de certeza y evidencia intrínseca, posibilidad intrínseca, gloria intrínseca de Dios, etc. Intrínseco se denomina a aquello que es esencial.
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Focalizador 27/06/13 01:03
Ha comentado en el artículo Hablemos en serio del riesgo de contrapartida
Querido Llinares: Con esto de los timos que hacen los Bancos (preferentes, clausulas, etc), con la bajada de precio del autentico dinero (plata/oro), con el miedo al colapso, con el miedo a la económia en general, con el miedo a MI economia en particular, con miedo a los politicos de aquí y de allí, ... resulta que mi compañero me ha dejado. Hace poco que lo conocia, nisiquiera conozco de él un 25%. Pero me ha dejado porqué dice que estoy estresado y que eso le altera e incordia su buen rollo. Lo raro del asunto es que este compañero del que hablo no es de carne y hueso, si no de papel y tinta. Después de algunos días de no saber nada de él. Justo este mediodia, me ha enviado una foto, diciendo que está tomando el sol, y que ya se encuentra mucho mejor. Ud. cree que va a volver?
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