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Participaciones del usuario Fleischman - Depósitos

Fleischman 25/10/16 10:57
Ha respondido al tema Banco Santander Cuenta 1 2 3 al 3% hasta 15.000€
Entiendo que el problema no es ese, sino que no se puede presentar la declaración confirmando el borrador, esté modificado o no. Así lo entiendo yo. Si no, efectivamente no sería problema y no harían esa advertencia (dirían que hay que modificar el borrador, simplemente, en lugar de advertir de que no se puede presentar la declaración).
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Fleischman 24/10/16 18:08
Ha respondido al tema Banco Santander Cuenta 1 2 3 al 3% hasta 15.000€
Creo recordar que si aceptas la acción ya no puedes presentar la declaración simplemente confirmando el borrador. Esto es lo que ponen: En ese análisis el cliente debe tener en consideración, entre otros aspectos, que la recepción, tenencia y venta de las acciones tienen consecuencias fiscales, tales como el ingreso a cuenta del IRPF por la recepción de las acciones, cuyo importe será adeudado por el Banco en la Cuenta 1I2I3 del cliente y que, en caso de venta posterior de las acciones, se genera una ganancia o pérdida patrimonial, no sometida a retención, lo que, hoy por hoy, impide presentar la declaración del IRPF mediante la confirmación del borrador. También debe tener en cuenta que la venta posterior de las acciones tendrá los costes habituales asociados a la operativa de valores.
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Fleischman 20/10/16 13:12
Ha respondido al tema ¿Dejar el dinero en la cuenta corriente hasta que suban los intereses en depósitos?
Toi de acuerdo. La cuestión no es si una cuenta remunerada al 0.7 te permite vivir de las rentas. Ya sabemos que no. Sino si es mejor que las otras alternativas. Como dice el dicho, es malo hacerse viejo, pero no tan malo si se considera la alternativa... :) Estamos en un foro de depósitos, ¿no?. Así que las alternativas serían una cuenta normal que no te da nada, o un depósito "normal y corriente". Entre una cuenta que da el 0% y una que da el cero coma, 0.7 por ejemplo la de coinc, la decisión está clara. 0.7 entre 0, infinito... :) Luego están los intereses promocionales por abrir cuentas (x meses a un interés más alto). Esto también gana a los depósitos, hasta que se acaba el tiempo. Un buen rankiano las contrata todas. :P Nos quedan las que tienen intereses "indefinidos", como la 1-2-3 (3% los primeros 15K), la de coinc (0.7% los primeros 50K) o la del banco eze zenzillo de lo cohone (0.75%). Entre una cuenta remunerada como la 1-2-3 y un depósito, si se pueden cumplir las condiciones, claro, gana la primera claramente, para los primeros 15.000 euros. La duda está entonces si tienes más de 15K. Supongamos el mismo banco: ¿0.75% en la cuenta wizink o 0.90% en un depósito a 14 meses? Pues depende de cómo valoremos la disponibilidad inmediata del dinero. Por cada mil euros, es un euro y medio de diferencia al año, bruto. En mi opinión no merece la pena, pero que cada uno tome la decisión de cuánto está dispuesto a pagar (dejar de ganar) por tener el dinero disponible...
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Fleischman 05/10/16 16:52
Ha respondido al tema Corrección intereses Wizink
En esto estamos de acuerdo casi todos por aquí... :) Supongo que por eso no les queda más remedio que ofrecer más que los demás. Si su cuenta diera un triste 0.2 nos quedaríamos con ING.
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Fleischman 28/07/16 18:08
Ha respondido al tema La odisea de abrir un depósito en Wizink
Si eres nuevo cliente, no se puede cancelar el depósito en esos primeros 60 días, por lo que el dinero del depósito quedaría bloqueado igualmente. Simplemente hay que tener en cuenta el "bloqueo" de la cuenta para no meter más dinero ahí (salvo que lo quieras dejar ahí en barbecho). "Cancelación anticipada: es cancelable anticipadamente en cualquier momento, una vez transcurridos 60 días desde la contratación salvo en el caso de traspasos internos de clientes con cuentas de ahorro, en cuyo caso será cancelable anticipadamente en cualquier momento." Aunque existe el derecho de desestimiento: "EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO El titular podrá desistir del /los contrato/s dentro del plazo de los catorce días siguientes a su celebración. A tales efectos se considera como fecha de celebración aquella en la que el/los contratos y/u operación/ es sean firmado/s o formalizado/s por el/los titulares. El derecho de desistimiento se ejercitará por escrito, mediante carta dirigida por correo certificado con acuse de recibo ..."
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