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Participaciones del usuario Fiscalidad

Fiscalidad 08/01/20 10:48
Ha comentado en el artículo La importancia de la fiscalidad internacional.
Hola Jotaflo, envia un email a Alberto López socio director de AJ Internacional al email [email protected] detallale el problema brevemente y veis. Saludos
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Fiscalidad 20/01/13 10:01
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Para IRPF es así, con 180 días llega, pero para sucesiones son necesarios 5 años. Y tenga claro que la Junta de Andaluica lo controla, se lo digo con conocimiento de causa. Y por cierto el empadronamiento a estos efectos no sirve de nada. De hecho tengo residencia fiscales otro país, y sigo empadronado en mi ciudad.
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Fiscalidad 14/01/13 23:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Quinote, para que el cambio tenga validez deben residir mas de 5 años segun art28.1 ley 22/2009 en madrid, y deben residir efectivamente en madrid. No vale el e padronamiento se necesita residir realmente en Madrid
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Fiscalidad 18/07/12 17:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Tristan. Como siempre depende. Si tu tipo marginal es inferior o similar al de una sociedad (pyme al 25%) es mejor tributar como rendimiento del capital inmobiliario, si es superior -significativamente- mejor sociedad. Si tienes que comprar el bien inmueble esto es lo que tienes que mirar. Pero si el bien ya es tuyo, hay otra cosa que debes meter en la ecuación: la tributación de la aportación a la sociedad. Por pasar el inmueble a la sociedad debes tributar: primero por tributación indirecta... es decir en principio como no será primera entrega del inmueble, estará exenta de IVA, tributarás por ITP-AJD en su modalidad de Operaciones Societarias, como exenta tb... pero con un perjuicio extraño, que mitigarás la deducibilidad de tu IVa prorrata, y si el inmueble tiene menos de 10 años deberás regularizar parte del IVA que soportarás en su compra (si lo soportaste)... Si puedes renunciar a la exención debes repercutir un IVA que implica un coste financiero. segundo: fiscalidad directa, la transmisión genera una plusvalía (o una minusvalía, pero esto es algo más raro salvo que tengamos todo bien atada con valoraciones periciales, en fin un gasto) en IRPF del aportante -y teoricamente podría incluso en la sociedad, pero entiendo que valorarás contablemente el bien por el valor de aportación por lo que no habrá nada-. Esto lo puedes evitar si acoges la operación al régimen de neutralidad fiscal (el de fusiones) del art. 94 TRLIS... pero hay que justificar motivo economico válido... distinto del fiscal...
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Fiscalidad 22/05/12 14:07
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Hace mucho que no entro aquí, pero deberías haber contratado con un abogado por ese tema, y no hacerlo tu misma, ya que es un tema muy complejo donde no es facil introducirse. Un saludo.
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Fiscalidad 22/05/12 14:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No se como tienes regulado juridicamente este tema, peroen principio esas ganancias son tuyas aunque no saques las ganancias de la cuenta del broker, por lo que tributas año a año.
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Fiscalidad 22/05/12 14:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola JAimeceo, en principio le deberíais retribuir por ese arrendamiento, lo que pasa que es un rendimiento de capital mobiliario que lleva adem´ñas IVA. Los gastos de suministros debe repercutirlas con IVA. Esa factura es un arrendamiento de espacio que no implica nada en temas de seguridad social.
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Fiscalidad 09/12/11 10:05
Ha comentado en el artículo Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal
Latinus. El argumento es sencillo, no es algo tan basico haces el hecho imponible y pagas, porque muchas veces realizas el hecho imponible y no pagas inmediatamente, o es un hecho exento (realizas el HI pero tienes una exención legal). El hecho imponible es algo que se configura en unos terminos muy abstractos que luego se concretan en la Base Imponible, tipo, cuota, etc. Son normas abiertas de dificil comprensión, incluso para los brillantes funcionarios de las Administraciones tributarias. Quieres ejemplos, te voy a dar 3: 1) Adm. Local, se devenga un IBI y se cobra por vía de apremio sin notificación de ningún tipo (ni siquiera por Boletín)... se recurre se obtiene de un Juzgado resolución favorable (es decir anula el IBI), se hace firme, y el Ayuntamiento embarga un bien inmueble en base a esto. Llevamos 3 años para anular el embargo... 2) Adm. Autonomica: Un impuesto sobre el patrimonio grande de gran empresario. Se inspecciona y con un criterio afirmado por la DGT (Tributos no trafico) como incorrecto, se liquida. Se recurre está liquidación y se avala la deuda. Se ignorá el aval (y por tanto la Ley que dice bien clarito que con aval suspensión automatica), y se apremia, luego de apremiar (que se recurrio) se embargan cuentas. Mientras el TEAR dice que no puede hacer nada... Dos años despues nulidad de pleno derecho del procedimiento... mientras más de 300.000 € embargados, mala imagen en bancos por los embargos, etc. 3) ADministración Estatal: IVA. Se regulariza una situación, es decir se paga, se pagan los correspondientes recargos. Un año despues la Administración dicta una resolución sancionadora (cuando no puede), estamos en ello. O lo más cachondo, procedimiento inspector de una sociedad. Se dicta liquidación que se estima como valida, no se recurre. Filial en misma situación, pero unidad de inspección diferente, aplican criterio radicalmente diferente... No se si necesitais más. El tema del Terror fiscal se basa en que ahora mismo la Administración juego con 3 comodines: policia judicial y jueces de lo penal inexpertos que autorizan cualquier cosa..., justicia administrativa capidisminuida, donde ir a al Tribunal Supremo solo se puede con mñas de 600.000 €. Ningun IVA va a llegar al Supremo... Medios periodisticos totalmente favorables, por ejemplo es gracioso ver la campaña del Pais por introducir un Impuesto Mínimo a las Grandes empresas, porque no pagan mucho.
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Fiscalidad 07/12/11 17:03
Ha comentado en el artículo El lio del "paquete IVA"
Y un particular contrata eso??? En fin, si es así a un particular cualquier de un pais tercero llevará IVA ya que la operación se localiza en España, art. 69 y 70 Ley del IVA. Si es un empresario, y para ello puede ser persona física o una sociedad en ambos casos con NIF/IVA dado de alta en el censo VIES, la cosa cambia, ya que el servicio entiendo -por los pocos datos que das- que se localizaría en el pais donde ese empresario tuvierá su centro de actividades, y no llevaría IVA. La clave es si es empresario sin IVA (y prevía comprobación del NIF IVA en el censo vies, via pagina web de la AEAT, pq si no está siempre con IVA), y si no lo es con IVA, se localice en Francía, o en Chiquitistan, o en Suiza.
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Fiscalidad 07/12/11 11:59
Ha escrito el artículo Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal