Muchas gracias por el interés. Está claro que si tuviéramos a mano el manual y el modelo de declaración sería más fácil aplicar tanto la normativa como su inclusión . Lo que si tengo claro es que una vez aplicado, va a ser complicado mantener los fondos propios positivos, dado que la mayoría primero se beneficia y luego hace lo que le da la real gana. Y como al tercer o cuarto año se les diga que hay que "retroceder" lo ahorrado, ya tenemos el lío montado yel estribillo que ultimamente suena tanto de que "la culpa es del asesor".
Cordiale saludos.
Todo O.K., y según su contestación yo veo la operación claramente sujeta a IVA y no exenta, sin posibilidad de renuncia a exención. Es una venta de terreno edificable y además "en curso de urbanización", por lo que no encuentro ningún supuesto que posibilite la renuncia a la exención. Si veís otra posibilidad, estaría agradecido.
Cordiales saludos
Yo estoy seguro de que la mercantil no actúa como promotora, y convencido de que no se va a acreditar en ese sentido para evitar el 10% de IVA . Además, la constructora, en su calidad de contratista principal lo único que quiere es "protegerse" y no incurrir en error de aplicación. Y yo entiendo:
a) NO se acredita como promotora: 10% de IVA repercutido.
b) SI se acredita como promotora: ISP en la entrega de la vivienda. Y la constructora no tiene que "preocuparse" por lo que hagan los otros con la vivienda ... es su problema.
Gracias otra vez
Hola, muchas gracias por las respuestas, y veo que os volcaís sobre la improcedencia y/o alegalidad de la constitución de la sociedad, hecho muy típico en determinadas zonas costeras donde algunos despachos de abogados y asesores dan siempre este enfoque.
Pero yo ahí no entro. Mi pregunta es en concreto sobre el IVA final que aplica la constructora cuando entrega la vivienda nueva a la mercantil propietaria del suelo. He estado preguntando y releyendo normativa y aún cuando "parecería" una clara aplicación de ISP, no lo sería tanto dado que la mercantil no actúa como promotora con objeto de vender, y por tanto se consideraría "obra nueva" y 10% IVA repercutido (e ISP en la cadena de subcontratas de la constructora).
Todo esto, salvo vuestras opiniones ó apreciaciones en contrario.
Agradecido de antemano. Saludos.
Pienso que no he planteado bien mi pregunta. El siniestro ocurrió en la construcción de vivienda de un cliente al que se había realizado el proyecto básico, dirección y ejecución de obra. El Juzgado ha estimado la demanda del cliente y la aseguradora ha asumido parte del siniestro, y el arquitecto el resto. Esta es la parte que entiendo puede ser deducible en la determinación del rendimiento neto del profesional.
Muchas gracias.
Si se cumple el 20.2, pero no se puede delimitar si se ha iniciado ó no la urbanización del terreno. Como hecho concreto es que el posible comprador, que a día de hoy no es propietario del suelo, ha encargado a un arquitecto el proyecto para s/edificabilidad analizar si compra ó no. Una vez decidida la compra viene el conflicto en términos económicos: el vendedor quiere sujetarla a 21% de IVA, porque le interesará manejarlo y/o compensarlo con saldos que tenga a su favor; y el comprador quiere la inversión para no pagarlo. Así esta la cosa ....
Ya hay encargado por parte de los compradores un proyecto básico, sobre el que se pretende ejecutar proyecto inmobiliario de vivienda/s para su posterior venta.
Gracias y saludos.