Felipesonrisas
06/11/12 10:47
Ha respondido al tema Vivienda protegida de régimen especial
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Buenos días Jesús
Me baso en que tengo una casa de protección pública en la Comunidad de Madrid, y en la normativa que a mi me entregaron en su momento cuando accedí a la vivienda, que así lo indicaba.
A partir de los 10 años no tienes que pedir permiso para vender o alquilar, sólo debes respetar la legalidad haciéndolo en los baremos de precio de vivienda protegida.
Entre los 5 y 10 años de antigüedad de la vivienda, has de ir a la oficina y pedir autorización para hacerlo y justificar los motivos, y de ese modo no devuelves las ayudas (si te autorizan claro)
Como la normativa cambia dependiendo de la Comunidad (y no sólo eso, si no también dependiendo del año de la promoción), lo mejor que puede hacer el compañero es preguntar en la oficina de la que depende la suya.
Matizo que las ayudas que no hay que devolver son las que hacen el precio "protegido". Si se refiere a la subsidiación del préstamo convenido ni idea, ya que yo no me acogí a él!