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Felipe3

Se registró el 27/12/2012
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Felipe3 06/01/13 19:40
Ha respondido al tema ¿Realmente no está regulada legalmente la dación en pago?
¿Nadie sabe nada? Es muy importante saber qué precepto legal es el que aplican los tribunales para no exigir que un banco dé carta de pago. Mirad las conclusiones que pueden sacarse en caso de que dicha norma no exista: - Sin carta de pago, la deuda por razón de la hipoteca suscrita no se habrá extinguido. En consecuencia seguirían vigentes de por vida los efectos de un contrato que el mismo banco ya dió por extinguido para sacar a subasta el inmueble. Lo que es una contradicción en sus propios términos para cualquier cabeza. - Si el banco no da carta de pago y deja la vida de una persona embargada, no queda justificado en qué concepto se queda el banco con la vivienda. Y en consecuencia, toda apropiación de inmuebles con ocasión de una ejecución hipotecaria en España sin dar carta de pago es, en definitiva, una expropiación no autorizada por el artículo 33.3 de la Constitución. - Por otro lado, si un banco, a sabiendas de que en subasta no van a dar el precio suficiente para cubrir la deuda, no acude a la aplicación del pacto anticrético pactado en la escritura, estamos ante una actitud culposa orientada a no evitar una expropiacion apresurada sin antes agotar de buena fe todos los cauces posibles para obtener la satisfacción del crédito. Estaríamos ante un banco que actúa de mala fe: Por un lado se deja el pacto anticrético como "un pacto sin causa" para el hipotecado, y por otro lado es evidente que en el proceso de ejecución no se busca el cobro de la deuda en sí, sino que buscan la expropiación ilícita, directa y apresurada, dejando a las presonas sujetas a unas deudas ya legalmente inexistentes, con el daño social que ello supone. - El mismo artículo 1.105 CC impone que no puede obligarse a un hipotecado de buena fe a soportar una expropiación de la vivienda y quedar endeudado para toda la vida, por razón de una "crisis financiera" que, según los "expertos" dirigentes de nuestra economía, era imprevisible. - Por último, es evidente que si el Parlamento, dentro de la evidente buena fe y lealtad a la Constitución, no regula la dación en pago es precisamente porque el legislativo entiende que ya está perfectamente regulada, y los tribunales tienen que aplicarla. Y como yo no creo que los bancos ni los Poderes del Estado, ni los expertos, estén haciendo nada ilícito ni inmoral, por eso creo muy importate que dilucidemos todos juntos en este foro qué precepto legal expreso concreto es el que, según el Poder Judicial, exime a un banco de la obligación de dar carta de pago tras la ejecución de una hipoteca... Es sólo que me digan qué artículo concreto de qué Ley sale que estas prácticas bancarias y judiciales son lícitas... y así poder dormir tranquilo. Y en caso de que tal precepto no exista, procurar comunicarlo al Poder Judicial, para no se olvide de aplicar correctamente las Leyes vigentes.
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