Respondo a Cachilipox. Dices " al desarrollar la actividad como actividad económica, se pierde el derecho a la reducción del capital inmobiliario por alquiler de vivienda". Quiere esto decir que perdería la reducción del 60%. Si es así, desde ahora ya digo que ¡No! Sigo como estoy. Se podría comprobar facilmente con Padre la diferencia entre con y sin reducción del 60%, quizás lo haga, ahora no tengo ganas de trabajar. Calculo que si ahora con reducción del 60% me quitan 2 meses de renta por año, sin dicha reducción me quitarían 3 o 4 meses. Ya no me compensaría meterme en lios de formar una empresa.
Dices del programa francés:
"Sobre el programa francés, de lo poco leído, y haciendo traslación de nivel de rentas, salarios, etc, es una especie de aval-garantía pública para alquileres topados en un determinado nivel de renta, y que no pidan ninguna otra garantía suplementaria más allá de las estrictamente legales. Haciendo la equivalencia, vendría a equivaler a alquileres en Madrid o Barcelona por máximo 800 €/mes, y resto de municipios por máximo 700 €/mes.
Te respondo:
En caso de impago de alquiler, Visale asegura el pago, en el límite de 1.500 euros mensuales al centro de París y 1.300 euros en el resto de Francia, durante los primeros 36 meses del contrato de arrendamiento
"En cas de loyers impayés, Visale assure aux bailleurs du parc privé leur paiement, charges comprises, dans la limite de 1500 euros mensuels à Paris intra-muros et de 1300 euros dans le reste de la France, durant les 36 premiers mois du bail
Resumo: Si en Francia el límite al que puedes alquilar un piso para entrar en el programa es de 1.500 €, comparado por los 450 € de España, podemos decir que en Francia no hay límite para entrar en el programa. En España si sabes que un piso tiene un valor de alquiler de mercado 700 € sabes que como máximo te lo van a alquilar en 450 €.
Dices:
Por cierto, NO es un programa a cargo de los presupuestos públicos, sino a cargo de la Union des Entreprises et des Salariés pour le Logement. O sea una especie de Fundación Tripartita.
Respondo: A un Arrendador le va a dar lo mismo quien quiera que sea el que le va a asegurar el impago, el caso es que en caso de impago por parte del inquilino, el Arrendador va a cobrar esa renta, de forma gratuita sin tener que pagar ningún Seguro de impago.
¿Qué sea por 3 años máximo en lugar de 6? Igual me da que me da lo mismo. Ahora mismo la ley de Arrendamientos urbanos permite alquilar un piso por 3 años, antes obligaban a alquilarlo mínimo 5 años. ¿Qué luego el Arrendador estaba a gusto con un inquilino y le gustaría seguir con él un periodo superior a los 3 años pero ya no le cubren un caso de impago? No hay problema. Ya vendrá otro. ¡ O mejor ! Un periodo de 3 años es más que suficiente para conocer a un inquilino, y si es bueno, ¡ Adelante ! Sigue con ese inquilino a pecho descubierto o en pelotas, ese inquilino no te va a fallar. Dirán muchos … hombre a pesar de que sea bueno ese inquilino, pueden surgirle problemas inesperados y puede peligrar tu renta ¡ No es asi ! He tenido varios deshaucios, el que es bueno siempre paga sea como sea y si no, se va, pero nunca se te apalanca. La mayoría de los que he tenido que deshauciar, suelen ser unos golfos, no pagan porque no les da la gana y encima se te apalancan, pero sobre todo ¡ No están 3 años pagando y luego fallan !, muy al contrario, en los primeros meses se les ve el plumero.