W. Petersen
18/02/26 17:08
Ha respondido al tema
Apropiación indebida de herencia - Proindiviso
Desconozco cual es la estrategia de tu abogado/a, pero cualquier poder o autorización se extingue (desaparece) con la muerte del/de poderdante, es decir, tras el fallecimiento de tu madre no podrían sacar ni un euro salvos para los contados casos previsto en la ley, que salvo error son para los impuestos, los gastos de sepelio y los suministros básicos de las viviendas, contratado con anterioridad al fallecimiento. Todo lo demás es un delito de apropiación indebida, ello por el Código Penal artículos 252 y 253 Artículo 252.1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Artículo 253.1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Artículo 248.Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Que el banco no bloquease la cuenta a tiempo pocría ser excusable, al menos hasta que no tuviera conocimiento del fallecimiento, sin embargo, si los otros/as presuntos herederos/as se aprovecharan de tal circunstancia, no les exime de culpabilidad. Otra cosa es que si vas denunciar esto a una comisaria, obviamente la tramitarán, pero no sé hasta que punto podrias beneficiar o perjudicar la estrategia de tu abogado/a, que a lo mejor prefiere gestionar esto sin que medien denuncias penales, pero derecho a ello tienes, repito, otra cosa es si te conviente tirar por ahí. Obviamente si denuncias vas a provocar acontecimientos, porque la policía inicará las actuaciones, no puede archivar esto sin mas.